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06 de enero de 2020
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Consultor en materia de petróleo y gas
Los convenios de servicios petroleros en la historia venezolana y sus rasgos más relevantes
Visto a través de la perspectiva histórica, Venezuela ha atravesado tres períodos diferenciados en los cuales ha utilizado el régimen contractual de los convenios de servicios para la exploración y explotación de sus hidrocarburos líquidos, marcados por el signo de las legislaciones especiales promulgadas en 1967, 1975 y 2001, como más adelante detallaremos. Se trata en todos los casos de contratos o convenios de servicios a riesgo o servicios directos, llamados convenios operativos en la legislación de 1975.
Estos convenios ponen a cargo de la contratista la realización de actividades de exploración y explotación del área asignada en el convenio, por su propio riesgo, en beneficio y por cuenta de la empresa estatal petrolera, con el pago de una contraprestación usualmente ligada a la producción y sus incrementos, sin que la contratista tenga derecho alguno sobre los hidrocarburos producidos o sobre las reservas en el yacimiento. La contraprestación de la contratista incluye el precio del servicio prestado a la empresa estatal petrolera y los costos y gastos mediante los cuales se recuperan costos de capital y operación, y la misma está supeditada a los precios de los hidrocarburos vendidos por el contratante. De allí, pues, que en este tipo de convenios la empresa estatal petrolera sea la que esté a cargo del pago de la regalía a la Nación. Por su parte, la contratista es gravada con el impuesto sobre la renta por actividades comerciales, no por actividades petroleras, así como por los impuestos municipales, que pudieren estar o no reconocidos por la empresa estatal petrolera como gastos reembolsables dentro de ciertos límites. La contratista actúa a los fines de estos convenios como mandataria del propietario de los hidrocarburos, quien se considera el mandante, a tenor de los principios que inspiran el Derecho Común.
Otros países como México, Argelia e Irak han utilizado en algún momento este tipo de convenios, los cuales por supuesto tienen en cada caso sus características particulares. Por ejemplo, el cálculo del precio, la repartición de los riesgos entre las partes, depende de las obligaciones asumidas por cada una, así como también en cuanto a las respectivas obligaciones en las operaciones y en la toma de decisiones.
Dichos convenios de servicios a riesgo objeto de este breve trabajo deben distinguirse de los convenios de servicios simples o discretos, los cual celebran las empresas petroleras, estatales o no, con empresas de servicios especializadas y que se utilizan normalmente en la industria para coadyuvar en las complejas actividades de exploración y producción con instrumentos y materiales de alta tecnología. En los convenios de servicios simples o discretos no se contempla el riesgo por cuenta de las contratistas, como por ejemplo los contratos celebrados para estudios geológicos y geofísicos, actividades de sísmica, perforación y mantenimiento y cementación de pozos.
Convenios de Servicios bajo la legislación de 1967
Estos convenios de servicios llamados contratos de servicio en el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos reformada en 1967, recogen la aparente necesidad que existía de promover nuevas inversiones en exploración y producción de hidrocarburos en los tiempos de la política nacional de no más concesiones. Los mismos permitían la participación de la inversión privada en la realización de las actividades reservadas y no conferían derechos sobre los yacimientos. Las bases de estos convenios debían ser aprobadas por el Congreso Nacional de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, como en efecto ocurrió en el año 1970 con las licitaciones ocurridas para las áreas en el sur del Lago de Maracaibo. Al final se suscribieron en 1971 cinco contratos de servicio con empresas internacionales de primer orden que incluían programas exploratorios, sin embargo, ninguno de dichos proyectos arrojaron producción comercial.
Convenios de Servicios de 1992. La llamada Primera Ronda de los Convenios Operativos
Los convenios de servicios de 1992 se consideran el primer gran hito de la denominada política de apertura petrolera desarrollada bajo los dos esquemas permitidos en el artículo 5 de la LOREICH, a saber: convenios operativos y convenios de asociación. La intención del Ejecutivo Nacional que dio inicio en 1991 al proyecto de los convenios operativos de campos marginales o inactivos fue elevar la capacidad de producción de crudos que permitiera satisfacer la demanda energética mundial, y a la vez lograr apalancamiento financiero y transferencia de tecnología para modernizar la industria petrolera en el país. Entre 1992 y 1993 el Ministerio de Energía y Minas licitó en dos rondas trece áreas para reactivar campos inactivos o marginales. Se suscribieron trece contratos entre las tres filiales de PDVSA (Maraven, Lagoven y Corpoven) y veintitrés empresas privadas en las dos primeras rondas.
La primera ronda de convenios de campos maduros no permitía la exploración a niveles geológicos diferentes a los originalmente explotados y la filial de PDVSA pagaba un estipendio por la producción obtenida para cubrir los costos y el beneficio de la contratista, con un estipendio o contraprestación máximo total. El crudo producido era propiedad de Maraven, Lagoven y Corpoven y dichas empresas eran las encargadas de comercializarlo. En 1998 estas tres empresas operadoras, herederas en cuanto a sus activos, personal y cultura corporativa de las concesionarias, fueron fusionadas en Corpoven, con ocasión de la reestructuración corporativa de PDVSA, dando lugar después a PDVSA Petróleo, tal como existe en la actualidad.
Es importante indicar que la decisión de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena del 23 de abril de 1991, en el caso Lagoven, permitió que los convenios de servicios no requiriesen la aprobación del Congreso Nacional, con la derogatoria del Artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos que así lo pautaba. En efecto, en dicha decisión se resolvió, entre otros aspectos, la colisión entre el Artículo 5 de la LOREICH y el Artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos de 1967.
Convenios de Servicios de 1993. La llamada Segunda Ronda de los Convenios Operativos
En el marco de la segunda ronda en 1993 las compañías licitaron por campos marginales, inactivos o con baja producción, en los cuales muchos pozos estaban cerrados. La segunda ronda operó bajo un marco contractual con condiciones similares a la primera, pero permitió a las empresas contratistas explorar otros horizontes geológicos a profundidades diferentes. En 1995 se asignó directamente un nuevo convenio para el campo Boscán.
Convenios de Servicios de 1997. La llamada Tercera Ronda de los Convenios Operativos
Los convenios operativos de 1997 atrajeron el mayor número de inversionistas internacionales y nacionales en la licitación conducida por PDVSA y sus tres filiales operadoras (Maraven, Lagoven y Corpoven), pues incluía campos con cuantiosas reservas de hidrocarburos livianos y medianos, razón por lo que se dijo que distaban de ser considerados campos marginales. En esta ronda se incluyó un factor de valorización a ser pagado por las contratistas ganadoras con la adjudicación del contrato, lo cual produjo grandes réditos para la Nación. En la tercera ronda de convenios operativos la filial de PDVSA era igualmente la encargada de comercializar los hidrocarburos, siendo en todos los casos su propietaria.
Menos de diez años después, en el 2006, se dieron por terminados todos los convenios operativos, los que sumaban un total de treinta y dos, en virtud de una nueva política petrolera, no sin pocos contratiempos para el Gobierno nacional y PDVSA, por la reticencia de algunas empresas de pasar al esquema propuesto de las empresas mixtas previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias dictada ese año. De acuerdo a esta última legislación, dichos convenios operativos violaban los intereses superiores del Estado y los elementos básicos de la soberanía por ser incompatibles con las reglas establecidas en el régimen de nacionalización petrolera. La conclusión de los convenios operativos dio origen a diversos reclamos y arbitrajes internacionales en contra de la Nación venezolana y PDVSA, por supuestas expropiaciones y terminaciones anticipadas de contratos.
Convenios de Servicios de 2018 – Presente. Los llamados Acuerdos de Servicios Conjuntos
La LOH derogó expresamente la LOREICH, así como la Ley de Hidrocarburos de 1943, reformada a su vez en 1955 y 1967. Según el vigente artículo 25 de la LOH, se faculta a las empresas operadoras a celebrar los correspondientes contratos para la realización de las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades primarias.
Desde agosto de 2018 se habrían celebrado con PDVSA Petróleo dieciocho acuerdos de servicios conjuntos, mediante adjudicaciones a contratistas nacionales e internacionales en áreas conocidas por sus reservas y calidad de los hidrocarburos. Estos acuerdos de servicios establecen el control de PDVSA sobre las actividades primarias y en la comercialización del crudo producido. Dentro de las principales ventajas destacarían el pago en función de la producción entregada a PDVSA Petróleo por el prestador del servicio o contratista, con esquemas de financiamiento que favorecen a PDVSA, sin con ello afectar su flujo de caja.
El futuro de los Convenios de Servicios en la Industria Petrolera
Con los acuerdos de servicios conjuntos suscritos desde 2018 por PDVSA Petróleo observamos que una vez más el Estado venezolano recurre a los convenios de servicios petroleros, tal como la historia petrolera lo ha reseñado a lo largo ya de cincuenta años. Sin reformas legislativas en el horizonte pareciera a primera vista un modelo medianamente propicio para el incremento de la producción.
Ahora bien, no puede descartarse, por un lado, una reforma legislativa que le otorgue mayores garantías a las contratistas en la ejecución de estos convenios. Tampoco puede descartarse que no sólo PDVSA y sus filiales celebren este tipo de acuerdos, sino también las empresas mixtas en las cuales el Estado venezolano es el accionista mayoritario, como lo prevé la legislación vigente. En cualquier caso, somos de la opinión que la reforma del marco normativo de hidrocarburos para dar un mejor y más claro piso jurídico, ofrecería mayores incentivos y confianza para que las empresas de energía inviertan sus capitales y tecnología en Venezuela mediante convenios de servicios.
A manera de conclusión resaltamos que la realidad es que de los tres períodos históricos mencionados, el de 1967 es el que ha brindado mayor seguridad jurídica a las contratistas, si bien, desafortunadamente, no tuvo ningún impacto en la producción de hidrocarburos. A los pocos años, en 1975, Venezuela entraba en su primera hora de nacionalización petrolera, con su antecedente inmediato en la nacionalización de la industria del gas natural en 1971, repetida en distintos términos con la creación de las empresas mixtas a partir de 2006, bajo los designios de la LOH.
Los tiempos actuales llaman a nuevas inversiones internacionales en el país, con esquemas contractuales y de financiamiento novedosos, nuevas tecnologías y personal capacitado que permitan la recuperación acelerada de nuestra producción petrolera, con el ánimo de recuperar la senda del desarrollo y la disminución de la pobreza.