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Julio de 2020
Gabriel Sira Santana
Profesor de Teoría Política y Constitucional en la Universidad Monteávila y de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
El semestre 2020-I inició con una espada de Damocles sobre la sociedad venezolana y, por ende, la Universidad Monteávila: el virus SARS-CoV-2 (causante de la enfermedad COVID-19) se expandía por el mundo y, con él, el distanciamiento social para prevenir su contagio.
Con motivo de lo anterior, luego de dos clases presenciales fuimos informados de una decisión –justificada, vale decir– que nos forzaría a hacer importantes ajustes en nuestra planificación: el curso continuaría de forma virtual hasta nuevo aviso.
Esta medida se comunicó un lunes y el miércoles de esa misma semana ya nos encontramos en nuestra –nueva– aula gracias a la rápida gestión de las autoridades universitarias que, en tiempo record, abrieron correos institucionales para permitir el uso de herramientas como Google Classroom (medio para compartir información y archivos) y Meet (aplicativo para videoconferencias), además de facilitar instructivos y los requerimientos a considerar para proseguir con nuestra actividad.
Así tuvimos que pasar de la consulta del material en la Biblioteca de la Universidad a recursos en línea y bibliotecas particulares, elaborar presentaciones que sirvieran de acompañamiento a las clases en línea para facilitar la retentiva de los alumnos y –quizá lo más complejo– modificar el plan de evaluación; a lo que se agrega que en un país como el nuestro donde los servicios públicos no se caracterizan por su generalidad, igualdad, regularidad y continuidad –curiosamente, los caracteres que definen a una actividad como un servicio público– era de esperarse que un cambio en la educación de presencial a distancia no estuviese exento de inconvenientes y, junto con los alumnos, las interrupciones del servicio eléctrico y el internet también dijeran presente en más de una ocasión.
No obstante, a pesar de esta realidad, consideramos –y así lo corroboran los resultados obtenidos al finalizar el semestre– que los objetivos planteados al inicio del curso fueron alcanzados y los alumnos lograron, por ejemplo, conocer la Teoría General del Estado y comprender las implicaciones, ventajas y desventajas de las diversas formas que puede adoptar un Estado y los sistemas de gobierno que en él se implanten.
¿Cómo lo conseguimos? Creemos que la respuesta se halla en tres premisas:
Primero, la aceptación tanto de los alumnos como del profesor que, salvo que se optase por suspender el semestre, el método virtual era la única forma de seguir con el mismo y, por ende, era imperativo ajustar nuestro comportamiento a esta realidad, asegurándonos de contar con todos los implementos necesarios para este método de enseñanza-aprendizaje y, en caso de no tenerlos, actuar con sinceridad frente a las autoridades universitarias, notificándoles de la situación para buscar soluciones en conjunto que fueran más allá de la pasividad del afectado.
Segundo, el concientizar que la flexibilidad académica que la emergencia reclamaba no equivalía a una menor rigurosidad al momento de impartir los contenidos ni comprobar su internalización. Más bien, la exigencia era incluso mayor para todas las partes involucradas pues, si bien se prescindió del control de asistencia y el examen final, la evaluación continua pedía al alumno llevar la materia al día y participar activamente tanto en las clases virtuales como en las asignaciones que se le enviasen a fin de determinar si las destrezas se estaban adquiriendo o, por el contrario, era necesario retomar tópicos que no habían quedado del todo claros para poder conocer y resolver un caso de interés jurídico.
Y tercero, el tener presente que como expuso el profesor Eugenio Hernández-Bretón en un trabajo publicado con motivo de los trescientos años de la enseñanza del Derecho en el país: lo importante en una Escuela de Derecho “es abrir la mente del estudiante y estimular su curiosidad académica y profesional”, logrando en él “la convicción (…) acerca de lo útil e importante que son las leyes y el orden jurídico para el desenvolvimiento democrático de la sociedad” (“Lo que no nos enseñan en las escuelas de Derecho”, 300 años del inicio de la enseñanza del Derecho en Venezuela, EJV, Caracas, 2016, pp. 119-129).
Así las cosas, con estos tres postulados en mente, somos de la opinión que la modalidad de clases que voluntaria o forzosamente se implemente en una Universidad, sea presencial o a distancia, no será lo determinante para lograr la correcta formación del estudiantado ya que esta última va a depender, más bien, de la voluntad y disposición que el profesor y sus alumnos exterioricen.
Claro está, lo aquí dicho responde a la experiencia que vivimos en el semestre 2020-I en la Universidad Monteávila y sabemos que otras vivencias podrían arrojar otro tipo de resultados.
Fernando Sanquírico Pittevil