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25 de noviembre de 2019
Mark A. Melilli Silva
Profesor de Negocio Jurídico y Sucesiones en las Universidades Metropolitana y Monteávila
Las medidas de ocupación temporal y urgente en la emergencia de viviendas
En la sentencia N° 604, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 10 de octubre de 2019, con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, se resalta que las medidas de ocupación temporal previstas en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas (LOETV), publicado en la Gaceta Oficial N° 6.018 extraordinario de 29 de enero de 2011, “tienen una finalidad instrumental y temporal, y difieren de las medidas de ocupación previa previstas en los artículos 10 y 27 del mencionado Decreto”.
La Sala Político-Administrativa resalta que las medidas de ocupación previstas en el artículo 28 del mencionado Decreto se dictan “con el propósito de justificar el empleo de ciertos bienes (muebles o inmuebles) para la realización de determinadas obras, actividades o el logro de fines específicos”. Es por ello que, con fundamento en dichas medidas, y para lograr sus cometidos en materia de construcción de viviendas, la Administración podría servirse, de manera temporal, de maquinarias, vehículos, terrenos, entre otros.
Se hace la distinción entre ambas medidas de ocupación, pues las previstas en los artículos 10 y 27 del Decreto no son de carácter temporal ni instrumental. Estas se refieren a la ocupación previa del terreno o inmueble no residencial afectado, para su ejecución inmediata de la obra que quiere construirse.
Es por este motivo que el artículo 27 del Decreto dispone que “Declaradas como han sido de utilidad pública e interés social las actuaciones que versan sobre el objeto de la presente Ley, en los casos en los cuales se califique de urgente la ejecución de las obras y proyectos vinculados con su objeto, se procederá a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado a los efectos del Poblamiento”.
La confusión entre las medidas de ocupación temporal y urgente constituyen un falso supuesto de Derecho
En la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa se anula la Resolución N° 061 dictada en fecha 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.664 de 20 de mayo de 2015, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que ordenaba, con fundamento en los artículos 25, 26 y 28 de la LOETV, ocupación temporal de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Florida, Avenida Don Bosco.
La Sala Político-Administrativa precisamente anula el acto administrativo toda vez que, del texto de la Resolución cuya nulidad fue solicitada, se evidencia que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ordenó la ocupación temporal del lote de terreno, con fundamento en la norma referida a las medidas temporales, y no con fundamento en la norma que establece las medidas de ocupación previa.
Resalta la sentencia que “el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, debió fundamentar lo que denominó ocupación temporal, en el artículo 27 del mencionado Decreto que prevé la ocupación de urgencia de terrenos, la cual difiere de la anterior pues ésta última se efectúa -como se explicó- para determinar la factibilidad de la ejecución de obras y proyectos para la construcción de viviendas, y al no haberlo hecho incurrió en un falso supuesto de Derecho”.
Sobre la finalidad de las Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR)
La Sala Político-Administrativa resalta que es “facultad del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras, establecer zonas específicas, denominadas Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conformadas por terrenos aptos para la construcción de viviendas o terrenos no residenciales que se encuentren ociosos, en situación de abandono o a los que se les esté dando un uso inadecuado”.
En la sentencia se establece expresamente que “La creación de las aludidas áreas tiene como finalidad la aplicación de políticas extraordinarias de ordenación del territorio para la redistribución y el mejor aprovechamiento de los espacios, sean urbanos o rurales, con el objeto de garantizar con apremio el goce del derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la población afectada o en riesgo de afectación por los eventos climatológicos suscitados en el territorio nacional”.
Se ratifica que la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00085 de 11 de febrero de 2015, “delineó el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, para la afectación de tierras públicas o privadas, que se encuentren ociosas, abandonadas, subutilizadas o usadas inadecuadamente, ubicadas en las declaradas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR)”. Se confirma que el procedimiento de ocupación establecido en el Decreto, “se inicia con la creación de las referidas Áreas Vitales mediante Decretos dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o Ministras, las cuales son declaradas de utilidad pública, interés social e importancia estratégica por parte del Ejecutivo Nacional con el fin de reordenar integralmente la distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural, para destinarlo con prioridad y urgencia a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares de micro comunidades, pequeños o grandes barrios o nuevas ciudades”.