31 de agosto de 2020
Gabriel Sira Santana
Profesor de Teoría Política y Constitucional en la Universidad Monteávila y de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales y la Editorial Jurídica Venezolana publicaron a inicios de agosto de 2020 la obra colectiva Estudios jurídicos sobre la pandemia del COVID-19[1], coordinada por los Individuos de Número Allan R. Brewer-Carías y Humberto Romero-Muci.
Esta obra cuenta con veintiocho artículos elaborados por autores del foro nacional, que se clasifican en diez capítulos según su contenido, a lo que se suma un sustancioso apéndice con informes, pronunciamientos inter académicos y comunicados de instituciones nacionales que versan sobre la pandemia COVID-19.
De este modo, como lo expone en la presentación Romero Muci, Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la intención de la obra es “buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y que ocasionará la pandemia del COVID-19”, en el entendido que “la salud solo debe y puede realizarse a través de las reglas del estado de derecho y de las instituciones democráticas”, ya que “la pandemia no implica que la ‘(…) legalidad esté en cuarentena’”[2].
Nos proponemos de seguida reseñar el contenido de este libro, de acuerdo con el orden planteado por sus coordinadores.
A manera de introducción
El preámbulo de la obra lo conforman tres artículos en los que se exponen algunas reflexiones generales sobre los estados de excepción, visto que la respuesta por parte de quien dice ejercer la Presidencia de la República ante la declaratoria de la COVID-19 como una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud fue, según se desprende de la Gaceta Oficial N° 6.519 extraordinario del 13 de marzo de 2020, declarar el Estado de Alarma en todo el territorio nacional: “dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos (…) habitantes de la República (…), a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen”[3].
En este sentido, Jesús María Casal diserta en su artículo “Estado de excepción sin Estado de Derecho” sobre la evolución histórica de los estados de excepción y su régimen constitucional para luego comentar sobre el estado de alarma del 13-03-2020, recordando en todo caso que “si hay un Estado de Derecho, los estados de excepción y los poderes de emergencia se mantienen dentro de los límites que la razón jurídica impone. Las facultades especiales o extraordinarias del gobierno pueden ser necesarias para enfrentar ciertos acontecimientos que pongan en grave peligro la vida organizada de la comunidad, pero el Estado de Derecho, si bien se adapta a la situación emergente, no deja de someter esos poderes a los principios que lo definen”[4].
Esta idea de la importancia del Estado de Derecho como límite de la excepción –que se va a reiterar en buena parte de las veintiocho colaboraciones– es retomada por Gabriel Sira Santana en el artículo “Venezuela y el estado de alarma por el COVID-19” en el que, bajo una serie de interrogantes, detalla quién y cuándo puede declararse un estado de excepción, cuáles son los principios que rigen a esta declaratoria y sus efectos, qué medidas pueden adoptarse y qué garantías pueden restringirse de acuerdo con la Constitución de la República, para, de seguida, hacer un balance entre estas normas y el Decreto N° 4.160 y enlistar los actos publicados en la Gaceta Oficial de la República que invocaron el decreto en cuestión o a la pandemia COVID-19 como parte de su fundamento jurídico o de hecho, respectivamente.
Finalmente, Carlos García Soto cierra el ciclo introductorio con su artículo “El decreto de estado de alarma: alcance y consecuencias prácticas”, donde realiza un resumen ejecutivo del Decreto N° 4.160 a fin de dotarlo de mayor precisión jurídica, dada la vaguedad de los términos que caracterizaron a la declaratoria en desconocimiento de, por ejemplo, el artículo 339 de la Constitución de la República conforme con el cual “el Decreto que declare el estado de excepción (…) regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe”. Así, el artículo precisa la incidencia de esta declaratoria en temas como el libre tránsito, las actividades educativas, los espectáculos públicos, la banca, los procesos judiciales y los procedimientos administrativos, entre otros aspectos que serían desarrollados en las siguientes colaboraciones.
Capítulo I. La pandemia del coronavirus y el Decreto de Estado de Alarma de abril de 2020
Una vez ubicados en el contexto del derecho de excepción –en general– y el estado de alarma por la pandemia del nuevo coronavirus –en particular–, hallamos el primer capítulo del libro que comprende tres artículos en los que se estudia a profundidad el Decreto N° 4.160, por medio del cual se declaró el estado de alarma en el país según dijimos.
La autoría de estos artículos corresponde a Allan R. Brewer-Carías, Caterina Balasso Tejera y Juan Domingo Alfonzo Paradisi y llevan por título (i) “El decreto del estado de alarma en Venezuela con ocasión de la pandemia del coronavirus: inconstitucional, mal concebido, mal redactado, fraudulento y bien inefectivo”; (ii) “La autopsia de un decreto. Sobre el contraste existente entre el decreto por el cual se declaró el estado de alarma con ocasión del coronavirus, el marco regulatorio aplicable y la situación vivida en Venezuela desde mediados de marzo de 2020” y (iii) “Régimen general del estado de excepción: la modalidad del estado de alarma con ocasión del COVID-19 y la causa extraña no imputable”, respectivamente.
En este orden de ideas, los dos primeros artículos exponen las violaciones al ordenamiento jurídico que se desprenden del texto del Decreto N° 4.160 como serían, por ejemplo, que el autor pretendiese “delegarse a sí mismo la potestad de legislar, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional” o “restringir garantías constitucionales, sin decretar formalmente dicha restricción, delegando de antemano la ejecución de las medidas a otros funcionarios”[5], tal como ocurrió en materia de libre tránsito, libertad económica y personal, inviolabilidad del hogar, derecho a la educación y al trabajo; a lo que se sumó la renovación sistemática del decreto cada treinta días –en clara violación al límite temporal establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República– y la ausencia de un control sobre el régimen de excepción tal como lo exige el artículo 339 ejusdem.
En tanto, el último artículo de este capítulo se pasea por algunos aspectos generales del derecho de excepción en el país –concepto, modalidades, efectos, mecanismos de control, garantías restringibles, estándares intencionales, entre otros– con la intención de asentar las bases doctrinales que permitirían al autor pronunciarse sobre su verdadero objeto de estudio: el decreto que declaró la excepción –y los actos administrativos derivados del mismo– como una causa extraña no imputable calificable como hecho del príncipe que, en consecuencia, podía incidir en el cumplimiento de obligaciones civiles, laborales, administrativas y tributarias.
Capítulo II. Estado de Alarma y Garantías Judiciales
Dos son los artículos que encontramos en el segundo capítulo del libro “Estudios jurídicos sobre la pandemia del COVID-19”:
El primero de ellos lleva por título “Breves notas sobre las garantías judiciales en el caso de estado de excepción de alarma por la pandemia del COVID-19 y el Tribunal Supremo de Justicia” y su autoría corresponde a Román José Duque Corredor, quien califica la suspensión acordada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de los términos y plazos procesales y la inhabilitación de los días de despacho –con la sola excepción de los procesos penales y de amparo constitucional– como una respuesta inadecuada frente a la pandemia ya que, a fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, se debió haber tendido es a los procesos telemáticos.
Esta recomendación se repite en el segundo artículo de este aparte titulado “Amparo constitucional, debido proceso y pandemia (algunas consideraciones sobre la preservación del derecho al debido proceso en materia de amparo constitucional durante la vigencia del estado de alarma decretado en Venezuela con ocasión del COVID-19)” y elaborado por Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Domingo Piscitelli Nevola y Juan Andrés Miralles Quintero, donde con base en lo que prevén los tratados internacionales de derechos humanos en relación con la suspensión de garantías constitucionales durante la vigencia de los estados de excepción, con especial mención al debido proceso, los autores se preguntan si en los amparos constitucionales tramitados durante la emergencia se garantizaba el derecho a ser oído, juzgado en plazo razonable y por un juez competente, imparcial e independiente que dicte una resolución motivada, vista la imposibilidad de realizar las audiencias de modo presencial –sin que tampoco fuese procedente la declaratoria de todos los asuntos como de mero derecho por la pandemia– y requiriéndose en consecuencia adoptar medidas que facilitaran el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sin dejar de lado las realidades del país en lo que respecta al acceso a estas herramientas.
Capítulo III. Pandemia, estado de derecho y derechos humanos
El tercer capítulo del libro que reseñamos es uno de los más extensos y cuenta con cuatro colaboraciones que responden a las plumas de Carlos Ayala Corao, Claudia Nikken, Cecilia Sosa Gómez y Daniela Urosa Maggi.
Estos artículos llevan por título, respectivamente, (i) “Retos de la pandemia del COVID-19 para el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos”; (ii) “Vida, libertad y COVID-19: ¿Un dilema constitucional?”; (iii) “Venezuela: siete temas en tiempo de pandemia. Las violaciones al derecho a la vida y a la salud; a la seguridad; a la información; a la protección de los miembros de la familia; al derecho de migrantes; el derecho de los indígenas; y el derecho a los servicios públicos esenciales” y (iv) “Sistema Interamericano de Derechos Humanos y COVID-19: reforzando la protección de los derechos humanos en tiempos de pandemia”, y todos partes de un tronco común: la importancia de garantizar los derechos humanos incluso ante la peor de las adversidades –como lo podría ser una pandemia– y que cualquier limitación de estos derechos o sus garantías debe estar signada por los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y eficiencia.
En este sentido, los autores reflexionan sobre algunas de las medidas que se tomaron fuera de nuestras fronteras – por ejemplo: la suspensión de reuniones y manifestaciones públicas o la postergación de elecciones – al ser la pandemia un fenómeno global, para de seguida estudiar la configuración de los derechos humanos intangibles en el ordenamiento jurídico nacional – con especial mención a la vida y las diversas manifestaciones de la libertad – y cómo, en la práctica, el actuar del Ejecutivo Nacional durante la emergencia ha agudizado las violaciones sistemáticas a estos derechos dado el mal estado del sistema de salud venezolano, el uso excesivo de la fuerza en algunos casos y negligente en otros, la censura de los medios de comunicación y las limitaciones a la movilidad a través del racionamiento discriminado de combustible.
El capítulo culmina con una mirada a la respuesta que ofrecieron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resolución N° 1/2020 y la Declaración N° 1/20, respectivamente, con la finalidad de propiciar la prevención, el monitorio y la protección de los derechos humanos en la región durante la pandemia, siendo un hecho conocido que la restricción de garantías ante situaciones de excepción en el continente, como la pandemia que motivó a este libro, suele prestarse a abusos de autoridad en desmedro de los derechos fundamentales y la democracia.
Capítulo IV. Pandemia y Derecho Administrativo
El cuarto capítulo del libro “Estudios jurídicos sobre la pandemia del COVID-19” es el más extenso al agrupar seis trabajos, algunos de ellos previamente publicados en el sitio web de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA)[6].
Así, el capítulo cuenta con colaboraciones de Rafael Badell Madrid, José Ignacio Hernández G., Juan Andrés Miralles Quintero, Daniel Rosas Rivero, Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Alejandro Gallotti, tituladas, respectivamente: (i) “Una mirada al Derecho Administrativo en Venezuela a la llegada del COVID-19”; (ii) “Viejos y nuevos problemas para el Derecho Administrativo frente a la pandemia COVID-19 en tiempos globales”; (iii) “Breves comentarios sobre los procedimientos administrativos durante la vigencia del estado de alarma”; (iv) “Contratación pública de emergencia y transparencia en tiempos de COVID-19”; (v) “La retoma de los controles de precios y fiscalizaciones conjuntas por la SUNDDE, SUNAGRO y SENCAMER en abril de 2020, durante la pandemia del COVID-19 y la violación de la autonomía privada empresarial” y (vi) “¿Quién paga los daños del COVID-19?”.
De este modo, en el primer artículo de este capítulo se explica cómo en Venezuela se ha construido un “régimen jurídico administrativo autoritario y arbitrario” a través de delegaciones legislativas, decretos de emergencia económica y el actuar de la “Asamblea Nacional Constituyente” (ob. cit., pp. 331 y ss.), agregándose ahora a esa mezcolanza la declaratoria del estado de alarma que ha dado lugar a una organización administrativa centralizada e ineficiente al momento de ejercer sus actividades de policía, prestación de servicios públicos y fomento para enfrentar la crisis.
Estos comentarios generales son luego profundizados por los artículos siguientes que, refiriéndose a aspectos concretos del Derecho Administrativo como serían los procedimientos administrativos, las contrataciones públicas y la responsabilidad administrativa, detallan cómo los mismos se han visto afectados por el COVID-19 en el país y las carencias en las que incurrió el Decreto N° 4.160 al prever poco –o nada– sobre ellos, a la par de reflexiones que invitan a un entendimiento más universal e integrador del Derecho para hacer frente a la fragilidad de las Administraciones Públicas y de los propios Estados en casos como los de nuestro objeto de estudio.
Capítulo V. Pandemia y Derecho Privado
Continuando con nuestra reseña hallamos el quinto capítulo del libro que, al igual que el tercero, está conformado por cuatro colaboraciones, si bien en esta ocasión las autorías responden a Enrique Urdaneta Fontiveros, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Salvador R. Yannuzzi Rodríguez y Luis Cova Arria.
Los artículos de estos autores llevan los siguientes títulos: (i) “Consideraciones generales sobre la alteración sobrevenida de las circunstancias contractuales en el derecho comparado”, (ii) “COVID-19, fuerza mayor e imprevisión en los contratos”; (iii) “¿Será posible cometer un fraude con el COVID-19?” y (iv) “El uso de la teoría de la imprevisión o de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ (las cosas quedan como están), en los contratos marítimos, por causa del COVID-19, conforme a la Ley de Comercio Marítimo”, respectivamente.
En este sentido, como se desprende de los títulos referidos, la mayoría de estos trabajos giraron en torno a la teoría de la imprevisión como aporte doctrinal y normativo de valor al momento de estudiar la pandemia de la COVID-19 según se trate de países de Derecho Civil o del Common Law, ya que la emergencia suscitada por esta enfermedad podía calificarse como una causa extraña no imputable que imposibilitaba el cumplimiento de los contratos o los hacía de mayor dificultad u onerosidad, según el caso.
Finalmente, el capítulo presenta dos casos de estudio que aluden al contagio voluntario del virus por parte de un asegurado como método de suicidio para que el beneficiario se favorezca de la póliza de un contrato de seguro de vida, por un lado, y la imprevisión en los contratos marítimos, por el otro.
Capítulo VI. Pandemia y Derecho Tributario
Al igual que el primer capítulo, el sexto también presenta tres colaboraciones. En este oportunidad, ellas responden a la autoría de Serviliano Abache Carvajal, Gabriel Ruan Santos y Rosa Caballero Perdomo y se titulan, respectivamente: (i) “COVID-19 y determinación tributaria”; (ii) “Notas sobre los efectos de la pandemia en las obligaciones tributarias” y (iii) “Del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del COVID-19”.
De este modo, el primer artículo aborda cómo opera el procedimiento de determinación tributaria y sus modalidades (autodeterminación, mixta, oficiosa o judicial) y por qué el mismo se habría visto interrumpido con motivo de la pandemia dada la necesidad de que las determinaciones comentadas ocurran en días y horas hábiles, siendo que la declaratoria del estado de alarma y las subsiguientes circulares de la SUDEBAN subsumieron al país en una serie de días inhábiles.
Este planteamiento es complementado por los dos artículos que le siguen y en donde se comentan cuáles fueron las principales medidas fiscales adoptadas en el marco de la COVID-19 y el impacto del Decreto N° 4.160 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la posibilidad de invocar el mismo como un eximente de responsabilidad fiscal.
Capítulo VII. Pandemia Y Derecho Del Trabajo, Derecho Penal y Lenguaje Jurídico
Los últimos tres capítulos del libro tienen un artículo cada uno y versan sobre diversas materias. Así tenemos que César Augusto Carballo Mena escribe sobre el “COVID-19. Breves notas sobre su influjo en las relaciones de trabajo”, mientras Alberto Arteaga Sánchez hace lo propio con “Algunos aspectos penales en tiempos del COVID-19” y Ramón Escovar León sobre “Neolengua jurídica y COVID-19”.
En particular, el primero de estos artículos estudia las implicaciones de la facultad prevista en el Decreto N° 4.160 para que el Presidente de la República ordenara –a futuro– la “suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas” y, consecuentemente, “la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación” como un hecho del príncipe que había de ser compaginado con lo que prevé en la materia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por su parte, en lo que respecta al área penal se deja constancia que la pandemia COVID-19 fue empleada como un fundamento de hecho para implementar (o fortalecer) la teoría del derecho penal del enemigo en el país gracias a las detenciones arbitrarias y el sometimiento a tratos humillantes por el simple hecho de considerar al posible contagiado como un “sujeto peligroso”, mientras que, en cuanto al uso del lenguaje, se precisa cómo este ha sido manipulado en diversos discursos políticos y actuaciones judiciales con el objetivo de diezmar la seguridad jurídica y, por la vía de los hechos, justificar cualquier decisión independientemente de lo que la norma jurídica establezca al respecto.
El Apéndice
Ya para concluir hemos de referirnos al apéndice del libro Estudios jurídicos sobre la pandemia del COVID-19 que se divide en tres partes, como adelantamos al inicio de esta reseña.
En la primera de ellas los lectores podrán encontrar cinco colaboraciones signadas por miembros de otras de las Academias que hacen vida en el país, a saber: Lengua; Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales; Medicina; Historia; y Ciencias Económicas; y que llevan por título: (i) “Sobre algunos pandemicismos del COVID-19 de la terminología a la neolengua”, de Francisco Javier Pérez; (ii) “El nuevo coronavirus causante de la COVID-19: ¿Qué sabemos de él hasta la fecha?”, de Flor Helene Pujol; (iii) “COVID-19: tratando de identificar las características de la pandemia en Venezuela”, de Enrique Santiago López-Loyo; (iv) “Desequilibrios bióticos y desastres”, de Rogelio Altez y (v) “Contagio económico por COVID”, de Sary Levy-Carciente.
En tanto, las dos secciones siguientes agrupan los pronunciamientos emanados de las Academias mencionadas –entre los que destacamos el “Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre el estado de alarma decretado ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)”, el “Pronunciamiento inter académico nacional contra el inconstitucional control de la investigación científica sobre COVID-19” y el informe de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales titulado “Estado actual de la epidemia de la COVID-19 en Venezuela y sus posibles trayectorias bajo varios escenarios”– y otras instituciones entre las que encontramos la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios y el Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello.
[1] ISBN 978-164-921-411-9.
[2] Ob. cit., pp. 16-17.
[3] Decreto N° 4.160 de la misma fecha.
[4] Ob. cit., p. 53.
[5] Ob. cit., pp. 101-105.
[6] Www.aveda.org.ve.