13 de julio de 2020

Rafael Caldera, el jurista

Carlos García Soto

Director de Derecho y Sociedad. Profesor de la Universidad Central de Venezuela, de la Universidad Monteávila y del IESA. Tesorero de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo

Rafael Caldera, sabido es, fue una de las personalidades principales del siglo XX.

Como ocurre con este tipo de personajes, se trataba de una personalidad multifacética: político, abogado, profesor, historiador, biógrafo, ensayista. No sólo fue miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, sino también de la Academia Venezolana de la Lengua. Y si bien se le reconoce habitualmente como un hombre de Estado, que llegaría a ser, entre otras cosas, presidente de la República en dos oportunidades, Caldera fue también un jurista en todo el sentido de la palabra[1].

 

Caldera, constituyente y constitucionalista

Como jurista, Caldera desplegaría su formación académica y su acción en varias perspectivas.

La concepción trascendente que Rafael Caldera tenía de la persona en su trabajo político y jurídico tendrá unas manifestaciones muy particulares en su trabajo como constituyente, tanto en la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución de 1947, como en la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución de 1961[2].

En efecto, Rafael Caldera tendría una participación determinante en la redacción de la Constitución de 1947 y en la Constitución de 1961. Muchas materias de la Constitución son contempladas de forma expresa según los planteamientos que en los debates constituyentes hiciera Rafael Caldera. Desde la norma sobre el control judicial de los actos administrativos, hasta la norma sobre los principios sobre el sistema tributario, hasta todo lo relativo con el Derecho al Trabajo y demás derechos sociales están redactadas en buena medida según las ideas promovidas por Caldera.

Además, Caldera fue el presidente de la Comisión del Senado que preparó una propuesta de reforma constitucional en 1992.

Por ello, Caldera bien puede ser considerado como uno de los grandes constitucionalistas del siglo XX venezolano.

No es una casualidad que el principal estudio sobre la Constitución de 1961 sea el libro, en cuatro tomos, titulado Estudios sobre la Constitución, que fuera editado en 1979 por la UCV en honor a Caldera, en el que un número muy importante de estudiosos analizaron aspectos de la Constitución, para conmemorar el trabajo del profesor Caldera.

 

Caldera, autor, profesor y legislador sobre Derecho del Trabajo

Como un reflejo de su profundo compromiso social, Caldera dedicó particular atención al Derecho del Trabajo. Caldera participaría de forma decisiva en la redacción de la Ley del Trabajo de 1936, aun siendo muy joven. Luego sería el principal impulsor de la reforma a la Ley, en 1997.

Fue profesor de esa materia y de Sociología del Derecho en las Universidades Central de Venezuela (1943-1968) y Católica Andrés Bello (1953-1968).

Su tesis doctoral, titulada Derecho del Trabajo, ha sido libro de texto de la materia por décadas, y es una referencia obligada en la bibliografía de la materia en Latinoamérica.

En su carácter de profesor y autor de estudios sobre Derecho del Trabajo, va a sugerir aplicaciones muy prácticas alrededor del concepto de “justicia social”[3]. Tal como el mismo Rafael Caldera concluye:

“Esta idea de justicia social implica en cada comunidad nacional, dentro del ámbito doméstico, el abandono de la relación de igualdades aritméticas características de la justicia conmutativa, y el establecimiento de proporcionalidades que reposan en las capacidades y posibilidades de cada uno. Es propio de las leyes derivadas de la justicia social el establecer desigualdades en cuanto a lo que cada uno está obligado a hacer, con el objeto de buscar, a través de métodos normativos, el restablecimiento de la igualdad efectiva de derechos que la realidad social a veces desconoce. Es decir, la justicia social exige más del que tiene más, y no establece un régimen de igualdades aritméticas. Así, en las relaciones entre capital y trabajo, impone cada vez mayores cargas al capital, para poder restablecer los derechos del trabajo. Dentro del régimen fiscal, en especial en lo relativo al impuesto directo, acoge el principio de la ´progresividad´ en lugar de la simple ´proporcionalidad´, para que las clases económicas poderosas  lleven el peso mayor de los gastos que exige la sociedad; busca convertir el Estado, a través del impuesto, en un instrumento de justicia distributiva que exige más de quienes tienen mayores recursos, para atender a través de servicios de diversa índole a las necesidades de los que tienen mayores carencias”[4].

 

Caldera, un jurista cristiano

Así como su concepción sobre lo político está impregnada de su concepción cristiana sobre la persona, también su trabajo jurídico va a estar orientado a la protección de la persona.

Así, por ejemplo, en el III Congreso Latinoamericano de Escritores, en Caracas, el 3 de julio de 1970, afirmó:

“Como un hombre de Derecho quisiera que mi vida contribuyera a la realización del ordenamiento jurídico en lo que tiene de más noble, en la conquista de la paz, en el intercambio fecundo, en el respeto a la persona humana, en la presencia de las normas superiores que han de regir la convivencia”[5].

El balance de tales aspiraciones es realizado por Alfredo Morles Hernández:

“Católico practicante, de fe sincera, trató e hizo amistad con algunos de los más altos dignatarios de la Iglesia Católica, incluyendo Papas como Juan Pablo II; se interesó siempre por el pensamiento social contenido en encíclicas y otros documentos eclesiales, los que estudió, analizó, aprovechó y divulgó. Jurista, iusnaturalista, su posición ideológica no fue irreflexiva”[6].

Por ello resulta natural que Rafael Caldera se plantee la concepción del Derecho a partir de una visión más amplia que la del positivismo reduccionista:

“Que el Derecho es la fuerza; que el Derecho emana únicamente del Estado; que la Ley es su contenido casi único, se ha enseñado en el pasado siglo por las máximas autoridades de la ciencia jurídica, y se enseñaba todavía por los maestros de nuestros maestros. Fue una etapa de crisis del espíritu. Fatigadas las almas de buscar, privadas de la fe, de fundamentos de la vida moral, se refugiaron en el pragmatismo desconsolador. Personalidades de innegable valía elevaron el ´fetichismo de la Ley´ a culto supremo del jurista; en el comentario y esclarecimiento de la norma escrita, en la spengleriana ´filología de los textos jurídicos´ buscaron consuelo para las mentes desorientadas y escépticas. Felizmente, semejante crisis va pasando ya. Es el positivismo el que, a su vez, ha entrado en una crisis decisiva. Cobra cada vez mayor empuje aquella ´necesidad de idealismo´ que Charmont señalaba en el primer decenio de este siglo. Tal necesidad de idealismo, tal reacción contra el positivismo, se acreditan en la filosofía con fuerza progresiva. Ya los nuevos aforismos consagran la revuelta de los hechos contra el Código, la impotencia de las leyes, la crisis de la conciencia jurídica moderna, el fenómeno, en fin, de un renacimiento jurídico sobre las ruinas de leyes consideradas primitivamente perfectas, e impotentes después para solucionar la frágil esquematización de las normas.”[7]

Tal perspectiva sobre el Derecho, entonces, haría de Rafael Caldera un jurista que si bien razonaba jurídicamente con todo el rigor científico que era necesario, sabía ver un fundamento filosófico en el Derecho, que no reducía la solución de los problemas jurídicos a simples razonamientos lógicos, o aún técnicos.

Como concluye Rafael Tomás Caldera:

“Resulta por ello plenamente justificado el calificativo de ´integral´ a su condición de jurista. No es Caldera un mero técnico de la ley, un especialista en determinada rama o campo legal, que se sirva de ella para fines prácticos. Es un hombre de derecho, que busca la realización de su justicia y, con ello, la instauración de un modo de vida donde se valoren la libertad, la propiedad privada, la familia, la educación, el trabajo y la seguridad social”[8].

***

El hombre de Estado, será, pues, también un “hombre de Leyes”, como debe ser. Constituyente, constitucionalista, autoridad latinoamericana del Derecho del Trabajo, profesor por décadas de Sociología del Derecho y del Derecho del Trabajo. No en vano a Caldera también puede calificársele como a un “jurista integral”.

 

[1] En 2017 se publicaría un libro colectivo en el que varios autores expondrán aspectos del trabajo del jurista Caldera, bajo el título de Rafael Caldera, jurista integral, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2017.

[2] Sobre el pensamiento constitucional de Rafael Caldera, véase Tulio Alberto Álvarez, “Fundamentos del pensamiento constitucional de Rafael Caldera, en Rafael Arráiz Lucca (Compilador), Rafael Caldera: estadista y pacificador. Centenario de su nacimiento 1916-2016, Ediciones B-Fundación Konrad Adenauer-Universidad Metropolitana, Caracas, 2016.

[3] Su libro Derecho del Trabajo, que fue su tesis doctoral, fue una obra pionera en esa materia en Venezuela. El texto se convirtió luego en una referencia bibliográfica fundamental no sólo en Venezuela, sino en toda América Latina.

[4] Especificidad de la Democracia Cristiana, Dimensiones, Caracas, 1987, pp. 103-104.

[5] Citado por Alfredo Morles Hernández, “Rafael Caldera, jurista integral,” en Rafael Caldera, jurista integral, cit., p.47.

[6] “Rafael Caldera, jurista integral”, cit., pp. 19-20.

[7] Hacia el renacimiento del Derecho, Tipografía La Nación, Caracas, 1942, pp. 12-13. En las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución de 1947 llegaría a afirmar: “El principio de obediencia a las leyes del Estado es inherente a la soberanía, pero también es inherente a la concepción democrática de la vida política, a los conceptos fundamentales de la Civilización cristiana, el principio de que las leyes de ningún Estado pueden violar los fueros de la conciencia (…). Las leyes del Estado tienen que detenerse ante el reducto fundamental de las garantías de la persona humana” (Citado por Pedro Oliveros Villa, El derecho de libertad religiosa en Venezuela. Estudio histórico jurídico, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 2000, p. 127. Sobre la concepción de Rafael Caldera acerca de la importancia del respeto al Estado de Derecho, véase Asdrúbal Aguiar Aranguren, “Rafael Caldera y el Estado de derecho en Venezuela”, en Rafael Arráiz Lucca (Compilador), Rafael Caldera: estadista y pacificador. Centenario de su nacimiento 1916-2016, cit.

[8] “Presentación”, en Rafael Caldera, jurista integral, cit., p. 10.

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