Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Maestría en Leyes en American University en Washington, DC. Consultor en materia de energía
16 de noviembre de 2024
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Maestría en Leyes en American University en Washington, DC. Consultor en materia de energía
La empresa mixta petrolera constituye el modelo adoptado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos del año 2001[1] para canalizar la inversión privada en las actividades aguas arriba de hidrocarburos líquidos y gas natural asociado en Venezuela. Este modelo se fundamenta en la premisa según la cual el Estado venezolano debe ejercer el control en el ejercicio de las llamadas actividades primarias de exploración, explotación, recolección, almacenamiento inicial y transporte de los hidrocarburos. Estas empresas mixtas son empresas del Estado constituidas regularmente bajo la forma de sociedades anónimas por acciones, aunque no existe ninguna restricción legal para utilizar otros vehículos corporativos.
En el período 2006-2013 se crearon un número importante de empresas mixtas petroleras como se desprende de las autorizaciones de la Asamblea Nacional y los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo publicados en la Gaceta Oficial. Desde entonces se ha creado un número reducido de nuevas empresas mixtas, a la par que han ocurrido algunos cambios de accionistas a través de operaciones privadas de compraventa de acciones.
Este modelo de empresa mixta se contrapone al modelo alternativo que promueve desde el año 2018 un rol más activo del sector privado en las actividades aguas arriba, como se evidencia de los novedosos acuerdos de servicios conjuntos[2], acuerdos de servicios productivos[3] y contratos de participación productiva[4], cuya base legal se encuentra en la misma Ley Orgánica de Hidrocarburos y en Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos[5].
En este breve ensayo analizaremos algunos aspectos de los convenios de compraventa de acciones en las empresas mixtas en el país. A tales fines, nos remitiremos al modelo de contrato para la conversión a empresa mixta de los convenios operativos y al proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales de empresa mixta aprobados por la Asamblea Nacional en 2006 y su modificación parcial en 2009[6]. Hacemos la salvedad que este modelo y este proyecto han sido utilizados en mayor o menor medida en las empresas mixtas creadas en los años subsiguientes.
Un convenio de compraventa de acciones en una empresa mixta como sociedad objetivo (“target company”) es un contrato privado de naturaleza mercantil en el que se transfieren las acciones a empresas afiliadas o a terceros no relacionados. Una acción es un título valor que otorga derechos y obligaciones a su propietario, y representa su participación en el capital social de esa sociedad.
La compraventa de acciones debe asentarse en el libro de accionistas con las firmas del cedente y el cesionario, según la normativa del Código de Comercio (Artículo 296)[7]. Adicionalmente, la práctica habitual es la de celebrar y registrar una asamblea de accionistas en la que se deja constancia de la transferencia de las acciones y la nueva composición accionaria en la sociedad, aunque dicha práctica no tiene un basamento legal.
La cláusula clave del convenio de compraventa de acciones es la del precio. Su cálculo es una tarea compleja que debe tomar en cuenta distintos indicadores financieros, costos operativos y de capital, reservas y demás activos, así como las condiciones del mercado. Igualmente, el convenio debe contener las cláusulas sobre representaciones y garantías, condiciones a cumplirse, indemnizaciones, limitaciones de responsabilidad, ley aplicable y resolución de disputas. El convenio suele incluir también una cláusula sobre el cierre, esto es, el momento a posteriori luego de la firma, en el que las partes cumplen efectivamente con sus obligaciones una vez satisfechas las condiciones pactadas. Por supuesto, antes de la firma del convenio, las partes generalmente suscriben una carta de intención y un convenio de confidencialidad, y llevan a cabo sus procesos de “due diligence” o debida diligencia.
El convenio de compraventa de acciones en la empresa mixta pudiere estar sometido a una Ley distinta a la venezolana, y ello es previsible cuando la transferencia de las acciones ocurre entre compradores y vendedores foráneos. Recordemos que la Ley de Derecho Internacional Privado[8] consagra la posibilidad de que las partes elijan la Ley aplicable a sus obligaciones convencionales (artículo 29).
Los modelos de convenios son utilizados con frecuencia por las partes para facilitar sus negociaciones. Existen multiplicidad de modelos en distintos foros. La American Bar Association tiene un modelo de convenio de compraventa de acciones publicado en el año 2010[9]. Igualmente, la Asociación de Negociadores Internacionales de Energía (AIEN), antigua Asociación de Negociadores Internacionales de Petróleo (AIPN), tiene un modelo de convenio para la compraventa de activos actualizado al año 2020[10], no así un modelo de convenio para la compraventa de acciones.
Las empresas mixtas tienen acciones clase “A” y clase “B”. Las acciones clase “A” son propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a través de sus empresas filiales, particularmente, la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP). Las acciones clase “B” son propiedad de los inversionistas privados, nacionales y extranjeros. Como sabemos, en las empresas mixtas aguas arriba el Estado venezolano debe detentar la mayoría accionaria para garantizar su control, según lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas[11].
El referido proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales de empresa mixta aprobado por la Asamblea Nacional establece un derecho de preferencia de las acciones puestas en venta por los accionistas clase “B”, no así de las acciones puestas en venta por los accionistas clase “A”. Este derecho constituye la primera opción que posee un accionista para adquirir las acciones ofrecidas a la venta y se otorga, en primer lugar, en favor del accionista clase “A” y, en segundo lugar, en favor del resto de los accionistas clase “B”. En virtud de ello, el accionista clase “B” tiene que emitir un aviso de oferta de sus acciones, luego de lo cual será decisión exclusiva de los demás accionistas ejercer su derecho de preferencia. Ahora bien, este derecho de preferencia no es aplicable cuando el accionista clase “B” transfiera sus acciones a una entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la casa matriz en última instancia de la parte que efectúa la transferencia (Artículo 11).
El derecho de preferencia no está consagrado en la legislación mercantil venezolana en el caso de las sociedades anónimas, si bien en Venezuela lo hallamos comúnmente contemplado en los documentos constitutivos estatutarios, incluyendo aquellos de las empresas mixtas.
La transferencia de acciones en la empresa mixta requiere cumplir con los requisitos de autorización exigidos en el proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales de empresa mixta y en el modelo de contrato para la conversión a empresa mixta de los convenios operativos aprobados por la Asamblea Nacional. Este contrato igualmente es conocido como contrato para la administración y funcionamiento de la empresa mixta.
El referido proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales prevé que ninguno de los accionistas en la empresa mixta podrá transferir sus acciones sin la autorización previa del Ministro del Poder Popular de Petróleo (antes Ministro de Energía y Petróleo), salvo en el caso de transferencia a una entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la casa matriz en última instancia de la parte que efectúa la transferencia (artículo 12).
Paralelamente a la transferencia de las acciones, el citado modelo de contrato para la conversión a empresa mixta establece que su cesión requiere el consentimiento previo del Ministro del Poder Popular de Petróleo (antes Ministro de Energía y Petróleo) y las otras partes, salvo que, dicha cesión se realice a una entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la casa matriz en última instancia de la parte que efectúa la cesión. En el caso de cesión, la CVP podrá realizarla a cualquier entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la República, sin necesidad de dicho consentimiento previo (Artículo 6.1).
El referido modelo de contrato también prevé que ninguna parte podrá transferir sus acciones en la empresa mixta sin el consentimiento previo otorgado por el Ministro del Poder Popular de Petróleo (antes Ministro de Energía y Petróleo), salvo en el caso que dicha transferencia se realice a una entidad que sea, directa o indirectamente, de propiedad exclusiva de la casa matriz en última instancia de la parte que realiza la transferencia (Artículo 6.2). Conforme a sus poderes discrecionales, el Ministro tiene el derecho de otorgar o denegar su consentimiento sobre la transferencia de las acciones.
Así las cosas, solo sería necesario notificar al Ministro del Poder Popular de Petróleo y a las otras partes en los casos en que las transferencias de acciones sean realizadas a empresas filiales de propiedad exclusiva de la casa matriz de última instancia, directa o indirectamente.
En la legislación de hidrocarburos vigente no está previsto un requisito de control parlamentario previo en relación con los convenios de compraventa de acciones en las empresas mixtas. En nuestro criterio, la Asamblea Nacional, al examinar las condiciones para la constitución y funcionamiento de cada empresa mixta y emitir el correspondiente acuerdo parlamentario con ocasión de su creación, cumple con la obligación impuesta por la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Artículo 33). Más aun, estos convenios de compraventa de acciones tampoco pueden ser considerados contratos de interés nacional, tal como estos están consagrados en la Constitución[12] (Artículo 150).
De tal forma que cuando se han obtenido las respectivas autorizaciones del Ministro del Poder Popular de Petróleo y del resto de las partes, y una vez suscrito el convenio de compraventa de acciones, el nuevo accionista asume todos los derechos y obligaciones de carácter societario en la empresa mixta, sin que ello implique que se modifiquen los términos y condiciones aprobados por la Asamblea Nacional en la creación de la misma. En efecto, a menos que haya una modificación en los términos y condiciones existentes, la Asamblea Nacional no tiene que volver a examinarlos a los fines de emitir un nuevo acuerdo parlamentario. Por ejemplo, en el pasado reciente, hemos visto a la Asamblea Nacional dar su autorización a la extensión del plazo de duración de Petropiar, S.A.[13] y la ampliación del área geográfica delimitada a Petroquiriquire, S.A.[14], en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (artículos 33, 34). Y hasta donde tenemos conocimiento, la Asamblea Nacional no ha autorizado la transferencia de acciones en ninguna empresa mixta constituida desde la entrada en vigencia de esa Ley.
El accionista clase “B” es un accionista minoritario en una empresa mixta, en la cual todas las decisiones en asambleas de accionistas y en junta directiva tienen que contar con la aprobación del accionista clase “A”. Pareciera entonces un sinsentido que transacciones de naturaleza mercantil como la compraventa de acciones deban someterse a la aprobación previa de la Asamblea Nacional. Por lo demás, si la Asamblea Nacional procediere a la autorización de cada uno de estos convenios de compraventa, ello con seguridad daría lugar a más dilaciones y contratiempos en la ejecución de los proyectos.
Lo anterior no obsta a que la Asamblea Nacional indague sobre una o más operaciones de compraventa de acciones en cualquier empresa mixta, en virtud de sus poderes de interpelación e investigación contemplados en la misma Constitución (artículos 187.3, 222).
Por otra parte, es oportuno mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública[15] establece que el órgano competente en materia presupuestaria debe llevar un registro de la composición accionaria de las empresas donde el Estado tenga participación en su capital social, y en tal sentido debe remitir semestralmente copia del mismo a la Asamblea Nacional (Artículo 109). Esto significa que la Oficina Nacional de Presupuesto está en la obligación de informar a la Asamblea Nacional sobre la composición accionaria de las empresas mixtas.
El convenio de compraventa de acciones es de naturaleza mercantil y comporta la adquisición total o parcial de una empresa mixta con activos, pasivos, riesgos, contingencias y potencialidades, tomando en consideración las limitaciones previstas en el marco legal de los hidrocarburos. Los nuevos accionistas deben en consecuencia inyectar nuevos capitales y aportar tecnologías y capacidades técnicas y gerenciales en los proyectos en los que participan.
En los últimos años hemos visto en la prensa nacional e internacional varias reseñas de operaciones de compraventa de acciones con nuevos inversionistas privados en empresas mixtas, siendo un reflejo de un renovado interés en la industria petrolera venezolana. También conocemos de al menos un caso en el cual PDVSA adquirió la totalidad de las acciones pertenecientes a accionistas privados, como ocurrió con TotalEnergies y Equinor en la empresa Petrocedeño, S.A. (anteriormente conocida como Sincor)[16].
El proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales de empresa mixta contempla derechos de preferencia en favor de los accionistas clase “A” y clase “B” en la adquisición de acciones clase “B”. Por otro lado, el modelo de contrato de conversión a empresa mixta y el referido proyecto de acta constitutiva y estatutos sociales prevén los requisitos autorizatorios que deben cumplirse para las transferencias de las acciones y las cesiones de los contratos.
La Asamblea Nacional no requiere dar su aprobación previa a los convenios de compraventa de acciones en las empresas mixtas existentes, aunque ciertamente tiene la potestad de ejercer sus poderes constitucionales de interpelación e investigación, así como el derecho a estar informada de la composición accionaria de estas empresas.
En realidad, los detalles de las transferencias de las acciones en las empresas mixtas entre los inversionistas no son conocidos públicamente. En cualquier caso, la industria de los hidrocarburos venezolana necesitaría muchos más acuerdos de esta clase si en definitiva se apuesta por su relanzamiento a gran escala.
[1] Gaceta Oficial N° 38.493 del 4 de agosto de 2006.
[2] https://www.vozdeamerica.com/a/venezuela-regresa-a-acuerdos-petroleros-de-incentivos-de-la-época-de-chávez/4565915.html (Consultado el 11 de noviembre de 2024).
[3] https://hispanopost.com/pdvsa-busca-concretar-convenios-operativos-con-empresas-privadas-o-extranjera/ (Consultado el 4 de diciembre de 2024).
[4] https://finanzasdigital.com/lng-energy-group-anuncio-firma-de-contratos-para-desarrollar-y-producir-hidrocarburos-en-venezuela/ (Consultado el 10 de noviembre de 2024).
[5] Gaceta Oficial N° 6.583 extraordinaria del 12 de octubre de 2020.
[6] Gaceta Oficial N° 39.273 del 28 de septiembre de 2009.
[7] Gaceta Oficial N° 475 extraordinario del 21 de diciembre de 1955.
[8] Gaceta Oficial N° 36.511 del 6 de agosto de 1998.
[9] https://www.americanbar.org/products/inv/book/213974/ (Consultado el 1 de diciembre de 2024).
[10] https://www.aien.org/forms/store/ProductFormPublic/asset-purchase-sale-agreement-2020 (Consultado el 29 de noviembre de 2024).
[11] Gaceta Oficial N° 38.632 del 26 de febrero de 2007.
[12] Gaceta Oficial N° 5.908 extraordinaria del 19 de febrero de 2009.
[13] https://sumarium.info/2024/06/18/an-venezolana-aprueba-extension-de-contrato-de-pdvsa-y-chevron-con-petropiar-hasta-2047/ (Consultado el 1 de diciembre de 2024).
[14] https://www.swissinfo.ch/spa/venezuela-crea-una-nueva-empresa-petrolera-mixta-para-atraer-inversiones-extranjeras/75875664 (Consultado el 4 de diciembre de 2024)
[15] Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014.
[16] https://apnews.com/article/351fbb2b8cd54dd08602c54ba0e4a992 (Consultado el 4 de diciembre de 2024).