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Abril de 2020
Faustino Flamarique
Profesor de Derecho Económico en la Universidad Monteávila
La alimentación es un derecho fundamental de las personas, que tiene su correlación en el deber de las autoridades gubernamentales de asegurar las condiciones para el acceso efectivo a los alimentos por parte de la población.
La crisis generada por la pandemia del coronavirus está poniendo a prueba el Estado de Derecho y la suficiencia de la regulación en muchos campos, incluso, en alguna medida, también el alcance del Estado Social de Derecho (para el caso de los países como Venezuela, que han optado constitucionalmente por su proclamación).
Ahora bien, ¿qué debemos entender por seguridad alimentaria?, ¿cuál debe ser su alcance?
Las publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, dan cuenta de la importancia de la producción y disponibilidad de alimentos, y cómo ha venido evolucionando su concepto desde los años 70, cuando el foco estaba puesto principalmente en asegurar la producción. Eran momentos de lucha contra el hambre a nivel mundial, en los que la demanda de alimentos superaba ampliamente la producción agrícola. La seguridad alimentaria buscaba entonces atacar el hambre como realización directa de la proclamación expresa en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, según la cual “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación”, especificando concretamente “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida frente al hambre”.
Posteriormente, durante los años 80 y 90, se consideró que aparte de generar condiciones que estimulasen y asegurasen producir alimentos, era necesario orientar el foco en su efectiva disponibilidad; además de producir, hacía falta que todo el mundo tuviese acceso, que los alimentos llegasen a todos en todo momento, destacando la relevancia y los aportes de la agroindustria en los procesos de distribución y comercialización. Europa publica el Libro Verde sobre productos alimentarios “con objeto de iniciar un debate público para determinar en qué medida la legislación alimentaria vigente responde a las necesidades y a las expectativas de los consumidores, los productores, los fabricantes y los comerciantes y en qué medida las disposiciones destinadas a garantizar la independencia, la objetividad, la equivalencia y la eficacia de los sistemas de control e inspección permiten lograr su objetivo básico de garantizar una alimentación segura y sana”.
Empieza a resaltarse la importancia que tiene la inocuidad de los alimentos y su valor nutricional. La seguridad alimentaria ya no es vinculada únicamente con la producción agrícola, sino también con el contenido nutricional de los alimentos. Ya no es suficiente producir y que aquello que se produzca esté al alcance; es fundamental que además alimente, que proporcione nutrientes.
En este siglo xxi se mantiene por sentado el compromiso y la obligación moral de eliminar el hambre. En este contexto, el concepto de seguridad alimentaria se hace más dinámico y completo, entendiendo el funcionamiento de la cadena de comercialización, reforzando el valor de la información a los consumidores y teniendo como guía central la salud de las personas, tal como lo resalta el Libro Blanco publicado por la Unión Europea en el año 2000, el cual “presenta propuestas que transformarán la política alimentaria de la UE en un instrumento anticipador, dinámico, coherente y global con el propósito de velar por un nivel elevado de salud de las personas y de protección de los consumidores”.
Seguridad alimentaria es producción, acceso y disponibilidad de alimentos, pero también aquella regulación que busca garantizar la inocuidad, calidad mínima, trazabilidad a lo largo de la cadena de producción/comercialización e información suficiente para la salud de los consumidores. Ambos sentidos se complementan y son indispensables para lograr una verdadera seguridad alimentaria. Más aún, el segundo es garantía del primero.
Ahora bien, ¿qué pasa en Venezuela?, ¿cómo puede afectar la actual crisis del COVID-19 a la seguridad alimentaria?
La crisis alimentaria y nutricional que viene sufriendo parte de la población venezolana hace tiempo, especialmente grupos vulnerables como los niños, no puede desconocerse. Al respecto, hay estadísticas de la FAO y de reputadas organizaciones no gubernamentales con data contrastada, que muestran valores alarmantes de subnutrición. No queda duda que en nuestro país la seguridad alimentaria, al menos en su primer sentido, no se ha alcanzado: no hay acceso generalizado a los alimentos y, sobre todo, su consumo no está aportando los niveles de nutrición necesarios. Ello merece una revisión urgente, exhaustiva y sincera de la política agroalimentaria y de la legislación que la soporta, porque no está estimulando la producción de alimentos ni facilitando que lleguen en la cantidad y calidad nutricional requerida. A ello se añade que la entrega directa de alimentos, que podría ser una solución puntual de seguridad alimentaria, tampoco lo está resolviendo.
Adicionalmente, no puede olvidarse el otro sentido de la seguridad alimentaria: una regulación robusta que promueva la calidad de los alimentos, sus valores nutricionales, su trazabilidad y la información que los consumidores reciben sobre ellos. En este aspecto hay que resaltar el valor de la autorregulación de la industria del sector en Venezuela, tanto a nivel gremial como en muchos casos a nivel particular, que han establecido estándares en los procesos productivos, en el etiquetado de sus productos y en el suministro de información a los consumidores, lo cual permite conocer qué se consume y con qué valores nutricionales.
¿Y qué pasa durante el período de alarma?
El sector de alimentos ha sido uno de los excluidos de la obligación de suspensión de actividades, tal y como ha sucedido en todos los países en los que se ha ordenado el confinamiento de la población y se ha reducido el trabajo a los sectores esenciales. La industria, la distribución y los vendedores finales de alimentos han estado trabajando, al menos, en límites mínimos, adecuados a sus circunstancias y condiciones propias, con el fin de mantener el abastecimiento en la mayor parte del país. Todo ello, garantizando la seguridad de sus trabajadores y evitando los riesgos de contagio no sólo entre ellos sino también con quienes tienen interacción. Algunas de las limitaciones en el funcionamiento del sector son el horario de trabajo, la reducción en el número de clientes que pueden entrar a los establecimientos de forma simultánea y el cierre de los restaurantes, salvo para el caso de ventas por delivery. Con estas medidas se busca el equilibrio entre el mantenimiento del suministro y la reducción de las oportunidades de contagio del virus, luego de 3 semanas de vigencia del Decreto de Estado de Alarma,
Afortunadamente, hasta ahora no se ha reportado escasez de alimentos a nivel nacional como consecuencia de las restricciones relacionadas con el COVID-19. Sin embargo, ha habido crecientes limitaciones en la recogida de productos agrícolas a puertas de finca y en el transporte de alimentos frescos por falta de gasolina, que ha limitado significativamente la distribución de alimentos.
Venezuela tiene mucho que avanzar en seguridad alimentaria, garantizando acceso de alimentos con calidad nutricional a la población. Esto va más mucho más allá de entregar cajas con alimentos. La participación de la industria privada es fundamental, indispensable. El Estado debe poner el foco en normas que estimulen la mayor cantidad de proveedores y diversidad de productos y presentaciones, regulando a su vez estándares de calidad mínimos, exigencias sobre el nivel de información y etiquetado en los empaques, fortaleciendo asociaciones de consumidores y dejando que la sana competencia entre los oferentes haga el resto.
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