17 de noviembre de 2023
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Magíster en Derecho por American University. Consultor en temas de energía
La industria petroquímica constituye la rama de la industria química que utiliza como materias primas los derivados del petróleo y gas natural para la obtención de una gran variedad de productos. Estas materias primas son fundamentalmente el metano, etano, propano, butano, pentano, naftas, además de algunos minerales.
Los productos de la industria petroquímica se usan para cubrir diversas necesidades en materia de vestidos, alimentos, salud e higiene, además de sus aportes a la agricultura y procesos industriales. Es una industria de capital intensivo, innovaciones tecnológicas, productos genéricos y patentados, y alta ocupación laboral. Su origen es relativamente reciente con un crecimiento importante a partir de la culminación de la Segunda Guerra Mundial debido a la reactivación económica que trajo consigo y a la abundancia de los recursos de hidrocarburos.
En el camino a la transición energética podrían haber dificultades para encontrar alternativas a los productos petroquímicos para muchas aplicaciones. En cualquier caso, todos los actores involucrados deben abordar los desafíos ambientales y su impacto en los individuos y comunidades, con la reducción de emisiones de CO2, estrictos estándares de calidad del aire, uso de plásticos únicamente para funciones esenciales, mejor gestión de residuos y utilización del reciclaje, entre otros aspectos.
En este breve ensayo realizaremos algunas consideraciones sobre las actividades de la industria petroquímica y el marco legal vigente en Venezuela. Discutiremos el rol de la empresa estatal en los proyectos petroquímicos y el modelo de empresas mixtas. A tales fines, haremos referencia a la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas de 2015[1] y la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares de 2006[2]. También mencionaremos algunas de las similitudes y diferencias de esta normativa con respecto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos[3].
Las actividades de la industria petroquímica comprenden la transformación, purificación y conversión de materias primas mediante la separación de sus componentes o su combinación, a través de métodos químicos o físicos, así como la transformación de los productos obtenidos en procesos industriales posteriores, intermedios o finales.
Las complejas actividades de la industria petroquímica proporcionan una amplísima gama de productos, entre los que podemos mencionar: plásticos, pinturas, fibras sintéticas, acetatos, nylon, lycras, detergentes, jabones, blanqueadores, fertilizantes, herbicidas, insecticidas, fungicidas, perfumes, colorantes, cauchos sintéticos, así como productos farmacéuticos. La petroquímica también está presente en la preparación y preservación de productos alimenticios a través de los aditivos. Estos productos se obtienen a partir de los productos petroquímicos básicos como lo son el amoníaco, metanol, etileno, propileno, butileno, butadieno, benceno, tolueno y xileno.
La industria petroquímica cuenta con una gran cantidad de actores y distintos nichos de mercado. Algunas empresas petroquímicas tienen modelos de negocios integrados con sus actividades de hidrocarburos y utilizan sinergias en sus cadenas de suministros. Otras empresas petroquímicas no tienen presencia en la industria de los hidrocarburos. De igual manera, muchas refinerías y plantas de procesamiento de líquidos del gas están ubicadas en los mismos complejos industriales que las plantas petroquímicas. Entre las empresas más importantes a nivel mundial en este sector están Chevron Phillips Chemical, BASF, ExxonMobil Product Solutions, Shell Chemicals, TotalEnergies Refining & Chemicals, Sumitomo Chemical, DuPont, Dow Chemical, Reliance Industries, Sinopec y SABIC.
Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas
De conformidad con la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas quedaron reservadas al Estado venezolano las actividades de petroquímica básica e intermedia, así como las obras, bienes e instalaciones requeridos para su manejo. La realización de tales actividades, así como los bienes necesarios para ello, fueron declarados de utilidad pública, interés social y carácter estratégico. Esta Ley derogó la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas de 2009[4]. La reserva a favor del Estado venezolano es ejercida a través de Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), sus empresas filiales y empresas mixtas.
La Ley en vigor prevé la posibilidad de crear empresas mixtas para los proyectos de petroquímica básica e intermedia como el único medio para la participación privada en tales proyectos. La Ley no establece la forma societaria de dichas empresas mixtas, aunque usualmente se constituyen como sociedades anónimas conforme a las reglas del Código de Comercio[5]. Los proyectos de petroquímica final pueden ser realizados por empresas privadas sin la participación del Estado.
Para la constitución de las empresas mixtas en los proyectos de petroquímica básica e intermedia se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, en razón de su competencia en materia petroquímica. Para la ejecución de las actividades de las empresas mixtas se requiere la celebración de contratos de asociación entre los socios privados y la empresa estatal -por regla general Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven)-.
Estas empresas mixtas podrán tener un plazo máximo de duración de cuarenta años, prorrogable por quince años adicionales. A diferencia de lo contemplado en el caso de las empresas mixtas de hidrocarburos para la realización de actividades primarias reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el caso de las empresas mixtas petroquímicas básica e intermedia no se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional. En tal sentido, las empresas mixtas petroquímicas se asemejan a las empresas mixtas de refinación e industrialización de hidrocarburos en cuanto a las aprobaciones gubernamentales requeridas, aunque la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas no las califica como licencias o permisos, como sí lo hace la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las empresas privadas petroquímicas en las actividades de petroquímica final no necesitan la autorización del Ministerio con competencia en la materia y para ellas tampoco está contemplado un plazo máximo de duración.
La Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas prevé que en las empresas mixtas petroquímicas para la realización de las actividades primarias e intermedias, el Estado venezolano tendrá una participación accionaria superior al cincuenta por ciento de su capital social. En el caso de estas empresas, de forma excepcional, el Presidente de la República tiene la potestad de autorizar una participación estatal menor al cincuenta por ciento, cuando concurrieren las siguientes condiciones: 1. Que tal circunstancia resulte necesaria para desarrollar el proyecto; 2. Que el aporte tecnológico o financiero del socio estratégico sea indispensable para la ejecución del proyecto, o bien tal aporte sea favorable para el Estado, 3. Que el socio estratégico manifieste su disposición a ceder al socio estatal el derecho sobre determinadas decisiones o la reserva de poderes especiales a favor del Estado. Ahora bien, el Estado venezolano no podrá tener una participación accionaria inferior al cincuenta por ciento en las empresas mixtas petroquímicas cuyo producto o servicio final sea indispensable en la cadena de producción de bienes o servicios de carácter estratégico.
Igualmente prevé la citada Ley el principio de reversión conforme al cual al vencimiento del término de duración de las empresas mixtas o a su extinción, sus bienes, incluyendo las obras permanentes, instalaciones, accesorios y equipos, y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de las actividades, deberán ser conservados en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes, conforme a lo previsto en el respectivo contrato de asociación, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuera el caso, o su cesación. Dicho principio de reversión no está contemplado para aquellas empresas privadas o empresas mixtas que realicen actividades de petroquímica final.
Todas las empresas que realicen actividades de petroquímica básica, intermedia y final deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Petroquímicas, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petroquímica. Esta inscripción constituye un requisito indispensable para dar inicio a las referidas actividades.
Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas quedó parcialmente derogada la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares de 2006. A su vez, esta Ley de 2006 derogó la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares de 1998[6].
La vigente Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares establece ciertos beneficios fiscales, privilegios y prerrogativas a favor de Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven). En este orden de ideas, esta sociedad está exenta del impuesto sobre la renta por sus enriquecimientos, así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales y empresas mixtas en las actividades petroquímicas, carboníferas y similares.
Asimismo, dicha Ley sancionó el cambio de la titularidad de la totalidad de las acciones en Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) por razones de estrategia nacional, con lo cual se dispuso su transferencia a favor de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cesión a título gratuito de las acciones propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). En razón de lo anterior, a partir del año 2006, Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) fue desconsolidada del holding petrolero venezolano.
De tal manera, Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) es una empresa mercantil de propiedad exclusiva del Estado venezolano, con forma de sociedad anónima, y como tal se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Pública[7]. Como parte de su objeto, esta sociedad está encargada de propiciar la creación de empresas mixtas, estimular el desarrollo agrícola e industrial de las cadenas productivas aguas abajo, así como fortalecer el equilibrio social con sensibilidad comunitaria y ecológica.
Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), así como sus empresas filiales y empresas mixtas en las que tenga una participación mayor al cincuenta por ciento en el capital social, están exceptuadas del régimen de crédito público previsto en el Título III de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público[8], así como los entes que el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) constituya con miras al financiamiento y desarrollo de proyectos petroquímicos.
Esta empresa estatal cuenta con plantas petroquímicas que producen resinas plásticas (polietileno, polipropileno y policloruro de vinilo), fertilizantes nitrogenados (urea), fertilizantes fosfatados, sulfato de amonio, cloro, soda cáustica, glicoles, ácido sulfúrico y metanol. Estas plantas están ubicadas en los estados Zulia (El Tablazo), Carabobo (Morón) y Anzoátegui (Jose), en el llamado eje norte – costero de la nación. Dos proyectos importantes con capital privado en asociación con Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) son: Supermetanol (Ecofuel, filial de Eni) y Metanol de Oriente, Metor (Mitsubishi Gas Chemical, Mitsubishi Corporation).
La suerte actual de la industria petroquímica venezolana no es muy distinta a la de la industria nacional en general. La producción actual de la industria petroquímica es muy baja con respecto a su capacidad instalada con problemas de suministro de gas natural (metano, etano y propano) y otros insumos. Además de que se requieren de grandes inversiones para restaurar el parque industrial e introducir las innovaciones tecnológicas necesarias.
A nuestro entender, el régimen de sanciones económicas impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos (OFAC) del Departamento del Tesoro, en contra de la industria petrolera de Venezuela no incluye a la industria petroquímica, al tratarse de sectores económicos distintos[9]. Ciertamente, no ha habido una determinación del Departamento del Tesoro para la industria petroquímica, como sí la hubo para la industria petrolera venezolana. Esta determinación permanece en vigencia.
Así, tampoco la Licencia General N° 44 dictada por la OFAC el 18 de octubre de 2023, mediante la cual se autorizan ciertas transacciones que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y empresas mixtas, en los sectores del gas y petróleo, abarca a la industria petroquímica. Recordemos además que Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) no es una empresa filial de PDVSA.
En cualquier caso, las empresas que se dediquen a las actividades petroquímicas en Venezuela deben evaluar la conveniencia de solicitar una licencia especial a la OFAC para realizar operaciones de compra-venta de productos e insumos y otras transacciones en los Estados Unidos o con personas estadounidenses, considerando que Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) es una empresa del Estado venezolano y las empresas mixtas petroquímicas pudieren ser consideradas empresas del Estado en el caso de tener más del cincuenta por ciento de participación en el capital social. De hecho, algunas de esas empresas probablemente ya habrían obtenido una licencia especial, o al menos una orientación por parte de la OFAC. Estas licencias especiales no son del conocimiento público. A estos fines deben considerarse las distintas leyes, órdenes ejecutivas, regulaciones y resoluciones que rigen el intrincado régimen de sanciones, incluyendo aquellas que establecen el alcance de las definiciones de “Persona Estadounidense”, “Persona No Estadounidense” y “Nacionales Especialmente Designados”, así como la determinación efectuada por el Departamento del Tesoro en lo atinente a la industria petrolera.
La industria petroquímica satisface innumerables necesidades con productos en las áreas de la agricultura, salud, higiene, comida, vestido y procesos industriales, mediante la transformación, conversión y purificación de materias primas provenientes del petróleo, gas natural y sustancias minerales. Es una industria que exige grandes inversiones de capital, de alto valor agregado en materia tecnológica y económica, y en generación de empleo. Esta industria puede ser una importante generadora de divisas por exportaciones y suele mostrar cuán industrializado está un país.
En Venezuela los proyectos petroquímicos están regulados en Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares. Este ordenamiento jurídico replica en esencia el modelo de empresas estatales y empresas mixtas aguas abajo contemplado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas reservó al Estado venezolano la actividad petroquímica básica e intermedia, así como las obras, bienes e instalaciones requeridos para su manejo, no así las actividades de petroquímica final cuyos proyectos pueden ser ejecutados por empresas privadas sin la participación estatal.
La legislación vigente no ha promovido en nuestra opinión el desarrollo de la industria petroquímica en Venezuela. La Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas se fundamenta en la política puesta en práctica desde comienzos del siglo XXI, basada en la intervención y control estatal, la cual ha tenido muy pocos aciertos en el país. Por tanto, vista la situación actual del sector, no nos cabe duda de la necesidad de introducir una reforma legislativa que permita la participación privada en todos los proyectos petroquímicos sin la intervención y el control del Estado. Por supuesto, una reforma legislativa no puede ser considerada aisladamente, sino que tiene que estar inserta en una propuesta de mayor envergadura que incluya una clara política en materia de precios e importaciones de los productos.
En nuestro concepto, el régimen de sanciones económicas impuesto por los Estados Unidos en contra de la industria petrolera venezolana no comprende a la industria petroquímica. Ahora bien, Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) es una empresa del Estado y algunas de sus empresas mixtas también pudieren serlo en consideración a su composición accionaria. Por tanto, existirían restricciones para realizar negocios con empresas en los Estados Unidos y personas estadounidenses, con las excepciones que pudiere haber a través de las licencias especiales conferidas por la OFAC.
Para finalizar, debemos mencionar que todo indica que el mundo no está preparado en este momento para desenvolverse sin los productos de la industria petroquímica. Pero en cualquier escenario es imprescindible tomar las medidas necesarias de forma planificada y oportuna para que la industria petroquímica incida de la forma menos perniciosa sobre el medio ambiente, los individuos y las comunidades.
[1] Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
[2] Gaceta Oficial Nº 38.488 de fecha 28 de julio de 2006.
[3] Gaceta Oficial Nº 38.443 de 24 de mayo de 2006.
[4] Gaceta Oficial Nº 39.218 de fecha 10 de julio de 2009.
[5] Gaceta Oficial N° 475 de fecha 21 de diciembre de 1955.
[6] Gaceta Oficial Nº 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998.
[7] Gaceta Oficial Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014.
[8] Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
[9] Ver en la página web de la OFAC: https://ofac.treasury.gov/sanctions-programs-and-country-information/venezuela-related-sanctions (Consultado el 4 de noviembre de 2023).