Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
13 de octubre de 2022
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“DLOTTT”) fue reformado el procedimiento administrativo de reenganche o reposición de condiciones de trabajo regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este sentido encontramos que en el supuesto que el patrono: (i) despida, (ii) traslade, o (iii) desmejore las condiciones de un trabajador amparado por inamovilidad laboral, éste podrá presentar una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo dentro de los 30 días siguientes, para que sea restituida la situación jurídica infringida.
Una vez recibida la solicitud y sus recaudos, la Inspectoría del Trabajo deberá pronunciarse sobre su admisión, pudiendo declarar: (i) que existió un despido injustificado, ordenando el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales; (ii) la restitución del trabajador a su puesto originario; o (iii) el restablecimiento de las condiciones que fueron modificadas, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 425 del DLOTTT.
De lo anterior, es claro que la providencia administrativa es dictada por la Inspectoría del Trabajo sin antes haber oído los argumentos del patrono, además sin otorgar al patrono la oportunidad de promover y evacuar las pruebas necesarias que permitan desvirtuar lo alegado por el trabajador en su solicitud, por lo que se viola el derecho a la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso del patrono, que se encuentran regulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”).
Adicionalmente, se configura una violación de la presunción de inocencia prevista en el numeral 2 del artículo 49 de la CRBV, así como que se ve afectada la imparcialidad de la Administración del Trabajo, porque se habría pronunciado previamente sobre los hechos que estarían controvertidos, siendo una obligación del Estado garantizar una justicia imparcial con base en el artículo 26 de la CRBV, como contenido del derecho a la tutela efectiva.
Por otra parte, una vez que la Inspectoría del Trabajo dicta la orden de restitución de la situación jurídica que supuestamente fue infringida por el patrono, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo procede a ejecutar la orden, oportunidad en la que si se considera que el patrono impide u obstaculiza la ejecución de la orden, será declarado el desacato del patrono, por lo tanto, se debe considerar que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 425 del DLOTTT, violan el derecho a la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso del patrono, regulados en los artículo 26 y 49 de la CRBV, porque configuran un supuesto de coerción que limita la conducta que puede ser desplegada ante el temor de ser sancionado, siendo que el funcionario que ejecuta la orden quien estaría decidiendo si el procedimiento es abierto a pruebas o no, según los argumentos y elementos probatorios que el patrono presente en la ejecución.
También se debe tomar en consideración, que en el supuesto que el procedimiento sea abierto a pruebas, el legislador no reguló una oportunidad para que las partes se opongan a las pruebas, situación que configura una violación del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso que se encuentran reconocidos en los artículos 26 y 49 de la CRBV, porque no se permite a las partes realizar un control efectivo de las pruebas, por lo que existe el riesgo que sea admitida una prueba ilegal, impertinente o inconducente.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que en una futura reforma del DLOTTT, se modifique el procedimiento de reenganche y restitución de derechos previsto en el artículo 425 del DLOTTT, siendo una opción otorgar al Poder Judicial la jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de las solicitudes que puedan ejercer los trabajadores que estando amparados por inamovilidad laboral, sean despedidos, trasladados o desmejorados, siendo aplicable para la resolución del conflicto el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reforma que permitiría una mejor tutela de los derechos de las partes, disminuyendo los conflictos que se presentan con el cumplimiento de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo.
Por último, podría ocurrir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de oficio sobre la constitucionalidad del artículo 425 del DLOTTT, ordenando a la Asamblea Nacional que proceda a reformar la norma.