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30 de abril de 2020

Información y comentarios sobre los ajustes del salario mínimo y del beneficio de alimentación (mayo de 2020)

María Bernardoni de Govea

Ha sido Ministra del Trabajo, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila. Es profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Monteávila y en la Universidad Católica Andrés Bello. Ha sido profesora en la Universidad del Zulia, y Central de Venezuela

Previsiones normativas

En Gaceta Oficial N° 6.532 extraordinario de 27 de abril de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.193 de igual fecha, que establece el nuevo salario mínimo mensual para todos los trabajadores de los sectores público y privado, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), (aumento del 60,00 % sobre el salario mínimo mensual anterior de Bs. 250.000,00). Asimismo, en el Decreto, se fija el cestaticket mensual en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00). El Decreto tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2020.

 

Ajuste del salario mínimo

  1. 1. Se fija el salario mínimo mensual en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales lo que representa trece mil trescientos treinta y tres, con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) por jornada completa diurna de trabajo, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2020.
  2. 2. A los aprendices adolescentes, única excepción en el ámbito de aplicación del Decreto, se fija un salario mínimo mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), lo que hace diez mil bolívares (BS. 10.000,00) por jornada completa diurna de trabajo.
  3. 3. El salario mínimo no podrá ser pagado en especie.
  4. 4. El incumplimiento de los montos aquí establecidos dará lugar a la sanción establecida en la Ley, de entre 120 y 360 U.T. (artículo 533 del Decreto Ley del Trabajo del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

 

Ajuste del beneficio de alimentación (Cestaticket)

 

  1. 1. Se establece una cantidad fija mensual por concepto de cesta ticket igual a cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
  2. 2. El incumplimiento en el otorgamiento de este beneficio, será sancionado con multa que oscila entre diez unidades tributarias (U.T.) y cincuenta U.T. por cada trabajador afectado (artículo 18 del Decreto-Ley del Cestaticket Socialista).

 

Ingreso mínimo mensual del trabajador

Sumando el salario mínimo más el beneficio de alimentación el ingreso mínimo mensual es de ochocientos mil bolívares mensuales (Bs. 800.000,00), equivalente aproximadamente a USD 4,55, en base al valor del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela, para el 29 de abril de 2020, estimado en Bs. 175.659,84, siendo que el salario mínimo equivale a USD 2,27, y el cestaticket igual a USD 2,27.

 

Efectos del salario mínimo en algunos beneficios y cotizaciones

  1. 1. Guarderías (Centros de Educación Inicial): el tope del beneficio (40% del salario mínimo mensual) se eleva a ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00); el salario de referencia (5 salarios mínimos) para establecer su campo de aplicación es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), teniendo derecho a este beneficio aquellos trabajadores que devenguen hasta dicha cantidad.
  2. 2. Aportes al IVSS: El tope del aporte que es de 5 salarios mínimos, se eleva a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
  3. 3. Régimen Prestacional de Empleo: El tope del aporte que es de 10 salarios mínimos se eleva a cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).

 

Pensiones de vejez y jubilaciones

Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S. y de las pensiones de los jubilados de la Administración Pública, el salario mínimo establecido en el Decreto, esto es, Bs. 400.000,00 mensuales.

 

Beneficios sociales

  1. 1. Se crea un nuevo beneficio a favor de los jubilados (as) y los pensionados (as), de carácter no remunerativo por la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la “Plataforma Patria”.
  2. 2. Se decreta un ajuste de los beneficios sociales que se otorgan a través de la “Plataforma Patria” a los ciudadanos inscritos en éste, tomando como referencia al aumento porcentual del salario mínimo, esto es, un 60%.

 

Comentarios

  1. 1. Si bien en los considerandos del nuevo Decreto está mencionada la “Pandemia mundial”, no establece mecanismos extraordinarios como se ha aprobado en muchos otros países para permitir a empresas y trabajadores paliar y superar los efectos del COVID 19. Introduce sí ajustes a los beneficios sociales que ya se vienen distribuyendo entre los ciudadanos inscritos en el llamado “Sistema Patria”, sin que quede clara la razón de hacer una regulación conjunta de éstos con el salario, que posee una naturaleza jurídica distinta y configurativa de la relación de trabajo, como remuneración del trabajo por cuenta ajena y bajo subordinación. Dichos beneficios sociales configurarían parte de la protección social que debe garantizar el Estado a sus ciudadanos en mayor riesgo económico y social, aunque al no quedar claros los requisitos para su procedencia se corre el riesgo de hacer selectiva y discriminatoria su asignación.

 

  1. 2. El nuevo salario mínimo se fija nuevamente de forma unilateral por el Ejecutivo Nacional, en violación de los Convenios internacionales suscritos por Venezuela que lo obligan a la consulta con las partes sociales (Convenio Nº 26 sobre métodos de fijación del salario; Convenio Nº 144, sobre la consulta tripartita, y Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación). Tampoco se tomó en cuenta el Informe de la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitido en septiembre de 2019, el cual obliga al Ejecutivo Nacional al “establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva”.

 

  1. 3. Síntoma de una economía en crisis: Los ajustes en el salario mínimo en Venezuela cada vez se producen con más frecuencia, sin que se logre la suficiencia salarial, lo que constituye un claro síntoma de una economía en crisis, afectada por una hiper-inflación y una caída del valor del Bolívar que lucen incontrolables. Se aprecia esto cuando medimos en base al dólar el valor de los incrementos salariales y del beneficio de alimentación, resultando que, mientras en mayo de 2019 el ingreso mínimo mensual del trabajador equivalía a USD 12.35, el ingreso que hoy se fija por estos dos conceptos equivale a USD 4,55, un 63,16% menor del que regía hace apenas 1 año. Y si lo comparamos con el ingreso mínimo mensual fijado en enero de este año 2020 (USD 6,69), se concluye hoy (USD 4,55) en una disminución mensual de USD 2,14 en el ingreso mínimo mensual por el trabajo.

 

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