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30 de abril de 2020
María Bernardoni de Govea
Ha sido Ministra del Trabajo, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila. Es profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Monteávila y en la Universidad Católica Andrés Bello. Ha sido profesora en la Universidad del Zulia, y Central de Venezuela
Previsiones normativas
En Gaceta Oficial N° 6.532 extraordinario de 27 de abril de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.193 de igual fecha, que establece el nuevo salario mínimo mensual para todos los trabajadores de los sectores público y privado, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), (aumento del 60,00 % sobre el salario mínimo mensual anterior de Bs. 250.000,00). Asimismo, en el Decreto, se fija el cestaticket mensual en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00). El Decreto tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2020.
Ajuste del salario mínimo
1. Se fija el salario mínimo mensual en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares mensuales lo que representa trece mil trescientos treinta y tres, con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33) por jornada completa diurna de trabajo, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2020.
2. A los aprendices adolescentes, única excepción en el ámbito de aplicación del Decreto, se fija un salario mínimo mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), lo que hace diez mil bolívares (BS. 10.000,00) por jornada completa diurna de trabajo.
3. El salario mínimo no podrá ser pagado en especie.
4. El incumplimiento de los montos aquí establecidos dará lugar a la sanción establecida en la Ley, de entre 120 y 360 U.T. (artículo 533 del Decreto Ley del Trabajo del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).
Ajuste del beneficio de alimentación (Cestaticket)
1. Se establece una cantidad fija mensual por concepto de cesta ticket igual a cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
2. El incumplimiento en el otorgamiento de este beneficio, será sancionado con multa que oscila entre diez unidades tributarias (U.T.) y cincuenta U.T. por cada trabajador afectado (artículo 18 del Decreto-Ley del Cestaticket Socialista).
Ingreso mínimo mensual del trabajador
Sumando el salario mínimo más el beneficio de alimentación el ingreso mínimo mensual es de ochocientos mil bolívares mensuales (Bs. 800.000,00), equivalente aproximadamente a USD 4,55, en base al valor del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela, para el 29 de abril de 2020, estimado en Bs. 175.659,84, siendo que el salario mínimo equivale a USD 2,27, y el cestaticket igual a USD 2,27.
Efectos del salario mínimo en algunos beneficios y cotizaciones
1. Guarderías (Centros de Educación Inicial): el tope del beneficio (40% del salario mínimo mensual) se eleva a ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00); el salario de referencia (5 salarios mínimos) para establecer su campo de aplicación es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), teniendo derecho a este beneficio aquellos trabajadores que devenguen hasta dicha cantidad.
2. Aportes al IVSS: El tope del aporte que es de 5 salarios mínimos, se eleva a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
3. Régimen Prestacional de Empleo: El tope del aporte que es de 10 salarios mínimos se eleva a cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Pensiones de vejez y jubilaciones
Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S. y de las pensiones de los jubilados de la Administración Pública, el salario mínimo establecido en el Decreto, esto es, Bs. 400.000,00 mensuales.
Beneficios sociales
1. Se crea un nuevo beneficio a favor de los jubilados (as) y los pensionados (as), de carácter no remunerativo por la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente, a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la “Plataforma Patria”.
2. Se decreta un ajuste de los beneficios sociales que se otorgan a través de la “Plataforma Patria” a los ciudadanos inscritos en éste, tomando como referencia al aumento porcentual del salario mínimo, esto es, un 60%.
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