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Marzo de 2020

Impacto del COVID-19 en las operaciones del sector aduanero

Luzmely Dayana Rey Hernández

Abogada egresada de la Universidad Central de Venezuela. T.S.U en Administración de Aduanas egresada de la Universidad Simón Bolívar

Preliminar

El Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional indica que no podrán suspenderse, ente otras, “(…) las actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional”. Al efecto, nos encontramos con diversos pronunciamientos oficiales del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) y Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS) y por la red social del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los que se informa sobre la continuidad de las operaciones. En ese sentido, indicamos el contenido de esos pronunciamientos.

INEA

Mediante distintas Circulares anunció: a. La implementación del “nivel de protección 1” en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, de pasajeros, agencias navieras, entre otros. Esa medida supone: (i) la información del Capitán del buque de los últimos 3 puertos visitados; (ii) colocación en cuarentena del buque si algún miembro de la tripulación presenta síntomas de COVID-19; (iii) implementación de medidas de seguridad y de higiene; b. La suspensión de las visitas físicas por parte de los Capitanes de puerto a los buques para verificar la vigencia y validez de los documentos del buque. Las visitas permitidas serán solo para la realización de la inspección sanitaria y antidroga; c. El intercambio de información entre los Capitanes de puerto y agentes navieros por medios electrónicos; d. La prohibición de zarpe de las embarcaciones deportivas; e. La suspensión del embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques; f. La designación de un médico marítimo autorizado por el INEA para cada circunscripción acuática mencionada en la normativa.

Bolipuertos

Circular N° BP-PRE-N° 0007-2020 mediante la cual se informó a los auxiliares de la administración aduanera, transportistas, agentes navieros, así como a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios relacionados a ese sistema que las actividades del sistema portuario nacional no están sujetas a suspensión ni restricción de tránsito. Asimismo, instó al uso de guantes y tapa boca e implementar las medidas de higiene necesarias.

SENIAT

El Superintendente por redes sociales informó que el SENIAT se mantiene operativo con el personal mínimo requerido para llevar a cabo las operaciones aduaneras y tributarias. Sin embargo, no existe un pronunciamiento oficial sobre las medidas de seguridad implementadas por ese órgano.

Es lógico que el SENIAT continúe prestando servicio pues el ingreso de mercancías al país a través de cualquier régimen aduanero, la nacionalización de bienes importados y la exportación de mercancías, deberán contar con la autorización de la autoridad aduanera. Y visto que el Decreto de Estado Alarma no establece nada respecto de las funciones de ese órgano, se puede decir que al ser una de las actividades vinculadas y necesarias para el funcionamiento del sistema portuario nacional, éstas no están suspendidas. 

 

Etapas del procedimiento aduanero en las que se pueden generar retrasos

Partiendo de que está permitido el arribo y zarpe de buques, que las operaciones en los puertos tanto para la descarga de mercancías de los buques, como el almacenaje y demás tramites relacionados al proceso están operativos, considerando las medidas restrictivas y de seguridad implementadas en el país, y que las aduanas está trabajando con el personal mínimo requerido, es necesario indicar en cuales etapas del procedimiento se podrán generar los inconvenientes para llevar a cabo nacionalización y posterior despacho de mercancías importadas o la exportación de mercancías. Al respecto, señalamos lo siguiente:

Registro del  manifiesto de carga, Declaración Anticipada Informativa (DAI) y Declaración Única de Aduanas (DUA)

De acuerdo con la Ley Organiza de Aduanas (LOA), el porteador, transportista o su representante legal podrán realizar el registro del manifiesto de carga a través del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), al igual que los Agentes y Agencias de Aduana el registro de la DAI y la DUA. En ese sentido, en la importación, el retraso se podría generar al momento de declarar la DUA si el manifiesto de carga no está disponible en el SIDUNEA. En el caso de la exportación, no debería generarse retraso en el registro de la declaración de exportación en SIDUNEA, pues es un trámite electrónico.

Liquidación y pago del Impuesto de Importación, Tasa por determinación del régimen aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Luego del registro de la DUA, el importador deberá realizar el pago de los mencionados conceptos, en las oficinas receptoras de fondos públicos habilitadas para ese fin. En virtud de las medidas preventivas tomadas en todo el territorio nacional, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante circular suspendió las actividades que impliquen atención directa a los clientes y usuarios a través de la red de agencias en todo el país, incentivando los trámites a través de medios electrónicos. Es probable que las autoridades aduaneras en cada región implementen un plan de contingencia para el pago del Impuesto de Importación, tasa e IVA. Esa medida no afecta a los exportadores debido a que la actividad no está gravada.

Reconocimiento y despacho de las mercancías

Luego de procesado el pago a través del SIDUNEA, si ese sistema arroja el canal de selectividad amarillo o rojo, se deberá hacer reconocimiento documental en el primer caso y en el segundo caso el reconocimiento físico y documental. En la actual situación, esa actividad deberá llevarse a cabo con apego estricto a las medidas preventivas y de seguridad que han sido implementadas para hacer frente al COVID-19, a saber, uso de tapa boca y guantes. Sin embargo, es posible que exista un retraso al momento de la asignación del funcionario reconocedor debido a la presencia del personal mínimo requerido en las oficinas aduaneras. Esto último, afecta a la actividad exportación, debido a que en muchos casos los exportadores solicitan reconocimientos en planta o almacén.

Las mercancías importadas estarán disponibles para el despacho una vez que la autoridad aduanera libere la carga en el sistema. Posteriormente, el agente de aduanas podrá realizar los trámites respectivos en el almacén para procesar el pago de los gastos relacionados y finalmente despachar la carga. Nuevamente, estamos frente a un punto de riesgo en el retraso de la operación, ya sea para el despacho de los bienes o para el ingreso de los bienes de exportación a los almacenes de la zona aduanera, pues, aun cuando el sistema está operativo tanto a nivel aduanero como portuario, hay trámites que dependen del capital humano. 

 

Actuación de los agentes de aduana en el proceso

Conforme a la LOA, las únicas personas autorizadas para actuar frente a la Administración Aduanera en nombre del consignatario, importador o exportador son los “Agentes o Agencia de Aduanas”, es decir, son quienes realizan los registros necesarios en nombre del importador o exportador en el SIDUNEA y las actuaciones detalladas en el punto II, ante la Administración Aduanera. Al respecto, es importante que los importadores y exportadores se aseguren de que el agente o agencia de aduanas está prestando servicios, con el fin de que no se generen retrasos o multas por no registrar la DAI o DUA en los lapsos correspondientes y llevar a buen término todo el proceso aduanal para la nacionalización o exportación.

 

Medidas que podrían ser adoptadas por la Administración Aduanera para dirimir posibles retrasos en las operaciones

  1. 1. De acuerdo con el segundo aparte del artículo 2 de la LOA, la Administración Aduanera tiene la facultad de establecer que “(…) para todas o algunas aduanas se fijen otros momentos para el pago de los impuesto de importación, tasa por determinación del régimen aplicable y demás gravámenes aduaneros”, por lo que fijar el pago de los impuesto en otra oportunidad podría ser una alternativa frente a la suspensión de las actividades presenciales del sector bancario o implementar medios de pago electrónicos para la liquidación de los impuestos.
  2. 2. Igualmente, el numeral 12 del artículo 5 (ejusdem) establece que corresponde a la Administración Aduanera “(…) 12. Exonerar total o parcialmente de impuestos, y dispensar de restricciones, registros u otros requisitos, el ingreso o la salida temporal o definitiva de mercancías destinadas a socorro con ocasión de catástrofes o cualquier otra situación de emergencia nacional que sea declarada como tal por el Ejecutivo Nacional (…)”. Al respecto, la Administración Aduanera está plenamente facultada para implementar medidas tendentes a agilizar el procedimiento de nacionalización o de exportación de bienes que sirva para atender esas situaciones de emergencia nacional.
  3. 3. Conforme a la normativa que rige la materia aduanera, hay cierto grupo de mercancías que pueden ser “desaduanadas” con prioridad en razón de su naturaleza o por causa justificada. Al respecto, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA) regula la figura de “Envíos urgentes”. Bajo esa modalidad podrán ingresar al país de forma rápida, entre otros productos, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas, vacunas, materiales científicos y médicos, materias radioactivas.

 

Las personas interesadas en realizar la importación de alguno de esos productos amparado en la modalidad de envío urgente podrán realizar la declaración antes de la llegada de los bienes al país. Asimismo, la Autoridad Aduanera en virtud de la urgencia y la necesidad de los bienes que se sometan a esa operación podrá autorizar que la determinación del valor  y el reconocimiento se realice posterior al despacho.

 

Sugerencias de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

La OMA frente a la pandemia generada por el COVID-19 instó a las Administraciones Aduaneras de sus países miembros a hacer expeditos sus procedimientos, y a aplicar el Anexo J, Capítulo 5, sobre “envíos de socorro” contenido en la Convención de Kyoto sobre la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros (última revisión año 2011) y el Acuerdo sobre facilitación del comercio en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Venezuela no ha suscrito ninguno de esos Acuerdos, sin embargo, la figura de “envíos de socorro” es similar a la figura de “envíos urgentes” mencionada previamente.

En líneas generales, la OMA sugiere la colaboración entre las Administraciones Aduaneras de los distintos países miembros aplicando los tratados bilaterales de asistencia mutua, uso de medios electrónicos para el intercambio de información y en general la implementación de cualquier práctica que facilite el comercio. Asimismo, alienta a la colaboración de los países para que en medio de la aplicación de las medidas de seguridad y restricciones al comercio internacional implementadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el movimiento de mercancías sea fluido. 

 

Conclusiones

 

  1. 1. El retraso en las operaciones marítimas y portuarias repercuten en la disponibilidad de la información de las mercancías importadas en el SIDUNEA para que el Agente de Aduanas pueda realizar el registro de la DUA.
  2. 2. Es necesario que la Administración Aduanera implemente un plan de contingencia o un sistema en línea para el pago de los Impuesto de Importación, tasa e IVA.
  3. 3. La Administración Aduanera está plenamente facultada para implementar medidas de facilitación del comercio en situaciones de emergencia nacional.
  4. 4. En la actual situación, con las restricciones y medidas de seguridad implementadas es inevitable que se genere retrasos en las distintas etapas del procedimiento de nacionalización o exportación, pues la mayoría de los trámites relacionados dependen del capital humano.
  5. 5. Los importadores de alimentos, medicamentos, equipos médicos, podrán solicitar a la Autoridad Aduanera la autorización para el ingreso de las mercancías bajo la modalidad de “Envío Urgente”, pues existe una urgencia debidamente justifica que es abastecer el mercado local.
  6. 6. El retraso en el registro de la DUA imputable o no al importador, podrá generar multas impuestas por el SENIAT por no registrar la declaración en el lapso correspondiente, así como el retraso despacho de los bienes nacionalizados o los bienes que serán exportados, podrán generar gastos adicionales con las empresas que prestan servicios asociados a esos procesos, por ejemplo almacenaje o demora por devolución de contenedor en el caso de cargas “contenerizadas”, por lo que en cada caso particular deberán evaluarse las circunstancias en las que se generó el retardo con el fin de determinar las responsabilidades a las que hayan lugar.
  7. 7. En todo caso, en virtud de que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 y a su vez en el país fueron decretadas las medidas de seguridad para hacerle frente, en los casos mencionados en el punto 6 consideramos no se podría alegar la fuerza mayor como eximente de la responsabilidad, debido a que desde el momento en que fue declarada la pandemia la situación no es imprevisible.