Photo by Alexander Mils on Unsplash
04 de noviembre de 2019
Mark A. Melilli Silva
Profesor de las Cátedras de Negocio Jurídico y Sucesiones en las Universidades UNIMET y UMA. Miembro fundador de la AVA. Miembro y Director del CEA. Capítulo Venezuela, Grupo -40
Después de la sentencia N° 424, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de octubre de 2019, con ponencia de la Magistrado Marisela Godoy, surgió una polémica en torno a la posibilidad o no de celebrar contrato de arrendamiento en los que se fijen los cánones en moneda extranjera. Fueron varias las notas de prensa y mensajes en redes sociales en los que se afirmaba que el Tribunal Supremo de Justicia había autorizado la celebración de contratos de arrendamiento en moneda extranjera, y que era posible cobrar los cánones de arrendamiento en moneda extranjera.
Es por ello que resulta necesario aclarar cuál es el verdadero alcance o interpretación de la sentencia, pues no es cierto que se permita expresamente el cobro de los cánones de arrendamiento en moneda extranjera, ni tampoco es cierto que sea un tema novedoso la celebración de contratos de arrendamiento en los que se fijen los cánones en moneda extranjera. Para ello, se debe precisar el contexto o tipo de relación arrendaticia en la que se dictó la referida sentencia.
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los contratos en moneda extranjera: nada nuevo bajo el sol
En ese sentido, se debe precisar que el contexto o tipo de relación arrendaticia en la que se dictó la sentencia se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, la cual no prohíbe fijar o celebrar contratos en moneda extranjera. Es decir que no se trata de que el Tribunal Supremo de Justicia hubiese autorizado la celebración de contratos de arrendamiento en moneda extranjera, y mucho menos que hubiese permitido el cobro de los cánones de arrendamiento en dicha moneda, sino que se trata de la aplicación de la ley que rige ese tipo de relación arrendaticia.
En el marco de dicha Ley se le sigue dando primacía a la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes son libres de pactar la moneda que se tomará en cuenta a los fines de fijar el canon de arrendamiento.
En el caso planteado ante la Sala de Casación Civil en el que se dictó la sentencia, fueron las partes las que pactaron la moneda de cuenta a los fines de fijar los cánones de arrendamiento. Se trata también de la aplicación del principio contenido en el artículo 1.264 del Código Civil según el cual las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.
El caso de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliaria para Uso Comercial y de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas
Vale la pena tener en consideración que, a diferencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliaria para Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 de 23 de mayo de 2014, y la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.053 extraordinario de 12 de noviembre de 2011, prohíben expresamente fijar cánones de arrendamientos en moneda extranjera (Ver artículos 41 y 54 respectivamente).
Es decir que la posibilidad de celebrar contratos en los que se establezcan los cánones de arrendamiento en moneda extranjera, sea para que luego se haga el pago en moneda de curso legal, o sea que el arrendatario se libere pagando en moneda extranjera, sólo se puede considerar en los inmuebles sometidos o regulados por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
¿La sentencia autoriza o condena al arrendatario a pagar los cánones de arrendamiento en moneda extranjera?
Tampoco es cierto que la sentencia autorizó o condenó al arrendatario a pagar los cánones de arrendamiento en moneda extranjera. La sentencia establece expresamente que el pago será realizado “con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución No. 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago”.
Es decir que la sentencia se dicta en atención a las actuales regulaciones tanto en materia de arrendamientos regulados en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como en materia cambiaria, y no ha introducido por ello una novedad en estos ámbitos.