13 de abril de 2023
Eddy Yafranci iv Ferrer Bravo
Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Urdaneta
Las instituciones bancarias tradicionales, debido al auge de la tecnología, vienen sufriendo una revolucionaria transformación y transición de la prestación del servicio bancario en establecimientos físicos, para optar por utilizar más tecnología y medios digitales. En Venezuela, desde el año 2010, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la Resolución 641.10 relativa a las “Normas que regulan el uso de los Servicios de la Banca Electrónica”, ha tenido la necesidad de regular el uso de los servicios ofrecidos mediante la “Banca Electrónica”, para que los clientes y usuarios puedan acceder a las funcionalidades de forma rápida, segura, económica, minimizando riesgos en acudir a la agencia física.
Recientemente, la SUDEBAN, en aras de regular las nuevas tendencias de productos y servicios ofrecidos por las instituciones bancarias en Venezuela, mediante la integración entre la tecnología y la banca, publicó la Resolución 001.21 que contiene las “Normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)”.
Esa Resolución busca regular a las denominadas empresas “startup”, entendidas como aquellos emprendimientos que usan la tecnología digital, la computación en nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, aplicaciones móviles u otras funcionalidades, como modelo de negocio rentable, en esta era donde la tecnología marca un antes y un después en el quehacer cotidiano.
En este sentido, diversas tendencias, por ejemplo, en la Unión Europea, reflejan como ha venido disminuyendo en un 3% anual el promedio de la cantidad de empleados bancarios con respecto al número de habitantes, y la misma tendencia se observa a nivel de número de oficinas con respecto a la población, observándose una caída promedio anual de -5%.
Estas tendencias responden a la transformación y transición del modelo de negocio apalancado por la banca tradicional, donde cada vez son más los emprendedores que incursionan en la tecnología financiera (FINTECH).
La Resolución 001.21 tiene por objeto regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías, ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades, a las Instituciones del Sector Bancario, así como su organización, operación y funcionamiento.
El artículo 3 describe un conjunto de conceptos, relacionados con la Tecnología Financiera, que, a juicio de la SUDEBAN, deben tomarse en cuenta –tanto por las Instituciones Bancarias y las empresas dedicadas a estas actividades-, tales como:
En la era digital, la tecnología está cambiando la forma en que las empresas y los consumidores interactúan entre sí y con el mundo que les rodea. Las billeteras electrónicas, la tecnología financiera, las startups y los botones de pago son solo algunos ejemplos de cómo la tecnología está transformando el sistema financiero, al permitir transacciones electrónicas más rápidas, seguras y accesibles. Por otro lado, la inteligencia artificial y la computación en la nube están abriendo nuevas oportunidades para la innovación en una amplia variedad de sectores, desde la salud hasta la industria manufacturera, y la banca por supuesto. Mientras tanto, los datos masivos proporcionan una fuente valiosa de información para las empresas y los gobiernos, al permitir el análisis de grandes conjuntos de datos para obtener insights y mejorar la toma de decisiones.
A medida que la tecnología evoluciona y cambia la forma en que hacemos negocios y vivimos nuestras vidas, es importante tener en cuenta la necesidad de proteger la privacidad y la seguridad de los datos personales y financieros, así como garantizar la transparencia y la ética en el desarrollo y uso de la tecnología.
Por otro lado, la Resolución 001.21 regula la organización y funcionamiento de las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), y para operar con esa condición, requieren obtener una autorización emitida por la SUDEBAN, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), (artículo 4). Tomarán forma de una sociedad anónima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertidas al portador, e incluirán en su denominación social las iniciales ITFB (art. 5).
El artículo 16 establece cuales son los servicios que podrán realizar las Instituciones de Tecnología Financiera, en categorías como productos de pago y almacenamiento de dinero, soluciones bancarias multiplataforma, autenticación de voz del usuario, interacción automatizada de los usuarios financieros, entre otros.
Además, se establece que si estas instituciones desean ofrecer productos de pago y almacenamiento de dinero a clientes distintos a las instituciones bancarias, deben obtener la autorización del Banco Central de Venezuela para operar como proveedor no bancario de servicios de pago, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa dictada por el Ente Emisor en la materia. También se describen los diferentes tipos de operaciones que se pueden realizar en el ámbito de los productos de pago y almacenamiento de dinero, como ahorros automatizados, pagos móviles y tarjetas virtuales prepagadas.
Finalmente, se menciona el concepto de pasarelas de pago como un conjunto de servicios que las empresas pueden ofrecer como intermediarios entre las empresas y las instituciones financieras que aceptan los cargos por las transacciones.
En los casos, que estas Instituciones pretendan ofrecer productos y servicios financieros como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el análisis avanzado de datos, la tecnología de registros distribuidos, la computación en la nube y los interfaces de programación de aplicaciones, deben contar con entornos de control y procesos eficaces de gestión del riesgo de tecnología de información y otros riesgos, según se desprende del artículo 18.
Estas Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa y el resto de la legislación que regule el sector bancario, debiendo tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas; permitiendo a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Resolución.
Igual caso ocurre con las Instituciones bancarias que formalicen integraciones con las ITFB, por lo que deberán ser garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma tecnológica. En consecuencia, recae sobre los bancos la responsabilidad de mantener controles para el uso y acceso de sus sistemas que impidan la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema bancario fuera del marco regulatorio dictado al efecto por la Superintendencia y/o sin la previa autorización otorgada por el Banco Central de Venezuela, a tenor de lo regulado en los artículos 34 y 35 de la Resolución.
Por último, las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) están obligadas a formalizar la contratación con las Instituciones del sector bancario y los modelos de contratos relacionados con la prestación de la actividad, serán previamente evaluados y aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, debiendo estos contratos incluir como mínimo los siguientes aspectos:
La Resolución 001.21 dictada por SUDEBAN, en su artículo 18, establece que las ITFB, pueden ofrecer productos y servicios financieros como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el análisis avanzado de datos, la tecnología de registros distribuidos, la computación en la nube y los interfaces de programación de aplicaciones. Ya que la inteligencia artificial y la inteligencia financiera están estrechamente relacionadas, el uso de la inteligencia financiera puede abarcar los siguientes aspectos:
El sector bancario en Venezuela está experimentando una transformación significativa debido a la creciente demanda de servicios financieros en línea y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías. En Venezuela, la banca ha venido siguiendo esta tendencia a la digitalización de sus servicios, donde se observa un crecimiento de ofertas de servicios de pago y compras gestionados por terceros, buscando aprovechar el incremento en moneda extranjera que se encuentra en circulación en efectivo, el alto volumen de remesas y el incremento de penetración de celulares inteligentes, a pesar de una caída del total de celulares.
La Resolución 001.21, emitida por SUDEBAN, establece las normas y regulaciones que rigen el uso de las ITFB y los servicios ofrecidos a través de la banca electrónica. Las ITFB son empresas emergentes que utilizan tecnología digital, la computación en nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, aplicaciones móviles u otras funcionalidades para ofrecer servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.
La Resolución establece los requisitos para la creación y operación de las ITFB, así como las obligaciones y responsabilidades que deben cumplir. También se establecen las medidas de protección para los clientes, incluyendo la protección de datos personales y financieros. En general, la tecnología financiera es una tendencia en constante evolución que está cambiando la forma en que las empresas y los consumidores interactúan entre sí y con el mundo que les rodea.