Imagen cortesía de Sunacrip

03 de diciembre de 2019

El Petro y las prestaciones sociales

Juan Cristóbal Carmona Borjas

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Profesor de postgrado en Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello y en el IESA

Los anuncios sobre el Petro y las prestaciones sociales

El pasado 18 de octubre de 2019, Nicolás Maduro respaldó de manera eufórica el planteamiento supuestamente efectuado por los “Consejos Productivos de los Trabajadores y Trabajadoras” (CPTT) de que las prestaciones sociales sean protegidas mediante su registro en Petros.

Respecto de aquella idea, Nicolás Maduro, tras calificarla de extraordinaria, hizo señalamientos del corte siguiente:

  • Las prestaciones sociales serán calculadas en su equivalente en Petros;
  • Las prestaciones sociales serán depositadas en Petros;
  • Las prestaciones sociales serán protegidas en Petros;
  • Estamos empezando a ensayar las distintas formas de despliegue del Petro, y
  • Comenzaremos con los trabajadores de las empresas básicas y estratégicas de Guayana.

 

Sobre el tema, vale mencionar como antecedente la versión del Whitepaper del 30 de enero de 2018 circulado por la SUPCACVEN, en la que se señalaba que entre las iniciativas que tomaría el Estado venezolano estaría la de estimular el pago de compromisos y beneficios laborales extraordinarios en Petros, entre ellos, las prestaciones sociales acumuladas, para lo que se requería la previa aprobación individual expresa del trabajador de que se tratara.

Si bien la subsiguiente versión del Whitepaper relativo al Petro de fecha 1° de octubre de 2018 no hizo mención alguna a aquella idea, ha quedado evidenciado con la alocución del pasado 18 de octubre, que el propósito original del gobierno nacional en aquel sentido persiste.

 

El Petro como “criptoactivo” en el contexto de su utilización para el pago de prestaciones sociales

De la intervención de Maduro frente a los CPTT, diera la impresión de que la medida adoptada está basada en el uso del Petro como “criptoactivo”, lo que refuerza la percepción que hemos venido teniendo de un tiempo a esta parte, de que el Petro como Unidad de Cuenta Fluctuante (UCF) ha comenzado a abandonarse. 

Recordemos que el Petro, como UCF, fue anunciado por Nicolás Maduro el 17 de agosto de 2018, resultando su valor de la aplicación de una sencilla fórmula cuyos componentes son el precio del barril de petróleo, el tipo de cambio oficial y un eventual descuento acordado por el Ejecutivo Nacional. La última actualización de esa UCF a Bs. 80.000 tuvo lugar el 26 de abril de 2019. Sobre esta controversial UCF resulta bastante curioso que, a partir de la primera semana de septiembre de 2019, su importe dejó de ser publicado en la Página Web del BCV.   

Por su parte, el Petro en su versión “criptoactivo”, es valorado en función de la fórmula contenida en el precitado Whitepaper del 1 de octubre de 2018, basada en una cesta de commodities (petróleo, oro, hierro y diamantes), cuya cotización al 4 de noviembre de 2019, publicada por la SUNACRIP, es de Bs. 1.393.952,37. 

Mientras el Petro como UCF es ajustado periódicamente, el Petro como “criptoactivo” se ajusta diariamente. Es de observar, sin embargo, que en cualquiera de los dos casos, se trata de valores que resultan de fórmulas administradas por el Ejecutivo Nacional, por ende, susceptibles de ser por éste modificadas a su total discreción.

Sobre la interrogante que suscita el anuncio en cuestión, ésta es, si su instrumentación parte del Petro como UCF o como “criptoactivo”, insistimos, que todo pareciera dar a entender, es la última opción mencionada la que impera, razón por la cual, con base en ella continuaremos nuestro análisis.  

 

La necesaria diferenciación entre el registro y el depósito de las prestaciones sociales en Petros

Entrando al fondo de lo anunciado por Nicolás Maduro, resulta necesario destacar que no es lo mismo que las prestaciones sociales se registren en su equivalente en Petros, a que sean depositadas en Petros. He aquí, la mayor ambigüedad del anuncio oficial.

En el primer caso, el Petro operaría únicamente como unidad de cuenta o valor, pero la obligación patronal contabilizada seguiría siendo honrada en su equivalente en bolívares a la fecha de su pago. El anclaje al Petro permitiría así, ir indexando a las prestaciones sociales en función del valor que aquél vaya registrando diariamente.

En el segundo escenario que pareciera desprenderse de lo señalado por Nicolás Maduro, las prestaciones sociales se abonarían en Petros, viéndose por tanto pagadas progresivamente en ese “criptoactivo”.  

Cualquiera sea la versión que efectivamente pretende implementar el actual gobierno, las siguientes consideraciones jurídicas han de hacerse con miras a determinar su validez jurídica e implicaciones financieras.

 

La contabilización de las prestaciones sociales en Petros

En caso de que las prestaciones sociales sean contabilizadas en Petros y pagadas en su equivalente en bolívares, la modalidad de cálculo que respecto de ellas prevé la legislación laboral se mantendría inalterada, sólo que sujeta a un mecanismo indexatorio adicional, respecto del cual pudieran surgir algunos cuestionamientos en cuanto a su pertinencia. No es lo mismo actualizar el importe de una obligación dineraria con base, por ejemplo, a la inflación, que hacerlo en función del comportamiento de un commodity. Tanto para el trabajador como para el patrono, un sistema indexatorio como el que se plantea pudiera producir efectos de considerable magnitud, a favor o en contra, por efecto de un factor totalmente ajeno a la causa y objeto de la obligación original. Una obligación expresada en bolívares indexada en función del comportamiento de una cesta de commodities, si bien es susceptible de ser pactada, amerita para ser válida y aceptada del consentimiento de los involucrados (Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes). Cosa distinta es que la indexación resulte de una medida general impuesta por la autoridad, en donde la racionalidad y proporcionalidad debe protegerse en mayor medida aun, para no generar la ruptura del equilibrio económico propio de la relación jurídica de la que deriva la obligación a ser ajustada, que en el caso de una de tipo laboral es de máxima sensibilidad.         

Si el valor del Petro aumenta en el tiempo, el patrono se verá considerablemente afectado, si por el contrario, disminuye en su valoración, será el trabajador el que se verá perjudicado. En el caso del Petro, son innumerables los factores que permiten calificarlo de volátil, razón por la cual, difícilmente pueda considerársele un factor de indexación apropiado para un caso como el planteado.

 

El depósito en Petros de las prestaciones sociales

En el supuesto de que lo que se pretenda sea depositar en Petros las prestaciones sociales, estas serían pagadas en ese “criptoactivo”, caso en el cual, habría que tener presente lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución Nacional, según el cual, “… El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata”.

Una de las notas fundamentales de las contraprestaciones salariales, al punto de encontrarse consagradas constitucionalmente y calificar como de orden público, es la de su inmediata y libre disponibilidad. El recibir el pago de las prestaciones sociales en Petros, no cumpliría con aquel extremo, por cuanto dicho criptoactivo no es de aceptación general y su conversión en moneda de curso legal, amerita su venta, transacción esta qué, además, podría suponer pérdidas en caso de que la cotización del Petro descienda entre el momento en que fue recibido en pago por el trabajador y la oportunidad en que éste logra venderlo.   

La inmediata disponibilidad que debe caracterizar a las prestaciones sociales se justifica en la urgencia que tiene quien las percibe, especialmente si ha quedado cesante, de poder satisfacer de manera efectiva sus necesidades básicas.

En ese mismo sentido se pronuncian los artículos 101 y 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), disponiendo el citado en último término respecto del salario que “No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda”. Ante semejante norma, cuya interpretación va atada a la constitucional previamente citada y, es extensiva a las prestaciones sociales, resulta totalmente claro que su pago en Petros no es jurídicamente viable. 

 

El Petro y puntos de venta virtuales

En complemento al análisis de aquel planteamiento deben tenerse presente los anuncios adicionales realizados por personeros del gobierno nacional en cuanto al proceso que se ha iniciado de vincular al Petro con puntos de venta virtuales mediante los cuales sea posible pagar bienes y servicios en locales comerciales.

 

El Petro y su utilización para el pago de bienes o servicios por parte del Estado: de vuelta a las “fichas”

Tomando en cuenta las características particulares del Petro, fácilmente puede arribarse a la conclusión, que de pagarse las prestaciones sociales con ese “criptoactivo”, aquéllas terminarán siendo utilizadas para pagar bienes o servicios ofrecidos por establecimientos comerciales administrados por el Estado.

De ser la intención del gobierno nacional, la de pagar las prestaciones sociales en Petros, salvo por el halo tecnológico que rodearía tal planteamiento, resultaría bastante parecido al sistema que imperó en las últimas décadas del siglo XVIII en Venezuela, con ocasión a la abolición de la esclavitud por parte del General José Gregorio Monagas (1854), en el que se generalizó el uso de fichas en las haciendas. Aquella práctica, en palabras de Manuel Monasterios: “propició el florecimiento de un sistema de control feudal, donde el trabajador recibía por sus labores fichas, en sustitución del dinero, cuyo valor de intercambio se limitaba a la pulpería propiedad de la hacienda. En ese negocio, generalmente ubicado dentro de los linderos de la finca, se vendían los productos que se consideraban necesarios para el consumo del peonaje. Estos trabajadores no tenían la posibilidad de comprar en otra pulpería. Los precios de los productos los establecía el amo de la hacienda. Todo este régimen socio-económico configuraba un sistema de control y explotación humana, muy parecido a la esclavitud”[1].

 

El pago de las prestaciones sociales en Petros y el consentimiento de los trabajadores

Finalmente, resulta obligatorio referirse al consentimiento de los trabajadores ante semejante planteamiento. Al respecto valga rescatar lo señalado por el Whitepaper del 30 de enero de 2018 que, aunque sin valor jurídico alguno, condicionaba el pago de las prestaciones sociales en Petros al consentimiento del trabajador, respecto del cual hacía especial énfasis en que debía ser concedido de manera individual. En esta oportunidad, Nicolás Maduro apalancándose en un supuesto planteamiento de los CPTT, anunció que comenzaría a ensayar con los más de veinte mil trabajadores de las empresas básicas y estratégicas de Guayana. Vale preguntarse si, todos y cada uno de esos trabajadores expresó, individual y libremente su consentimiento, de que se experimentara con sus prestaciones sociales utilizando un “criptoactivo” tan cuestionado como el Petro, para su pago o contabilización. 

[1] “El uso de las fichas como monedas, en las haciendas del Tuy. (del Siglo XVIII al XX)”, en Tocuy, disponible en: https://tucuy.wordpress.com/2012/08/07/el-uso-de-las-fichas-como-monedas-en-las-haciendas-del-tuy-del-siglo-xviii-al-xx/.

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