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07 de julio de 2021
Gabriel Calleja Angulo
Abogado egresado de la Universidad Católica Andres Bello. Especialización en Derecho del Trabajo egresado de la Universidad Católica Andres Bello. Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario egresado de la American University, College of Law
En un gran debate que ha originado protestas, demandas, despidos y hasta juicios, se ha convertido la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, pues hay quienes sostienen que la misma debe ser obligatoria, y hay quienes dicen que no.
Para quienes defienden la postura de que la vacuna debe ser obligatoria, la fundamentan en las obligaciones que tienen los Estados para con sus ciudadanos conforme a lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que el Estado debe respetar, proteger y garantizar: (i) el derecho a la salud (artículo 26); (ii) el derecho a la vida (artículo 4), y (iii) el derecho a la integridad personal (artículo 5), todos en relación con los artículos 26 y 1.1 de la citada Convención.
En cuanto al ámbito laboral se refiere, este criterio se fundamenta además en las obligaciones en materia de salud y seguridad laboral previstas en el Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores, que establece obligaciones para el Estado y los empleadores de aplicar políticas de salud y seguridad que garanticen al trabajador un ambiente laboral sano, adecuado y propicio, con condiciones de seguridad, salud, y bienestar idóneo.
En el contexto de la pandemia de la COVID-19, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que la vacuna es
(…) una de las medidas más costoefectivas (sic) para controlar la pandemia por COVID-19 y disminuir los impactos en la salud, la economía y la sociedad (…)”, toda vez que la vacuna “(…) creará inmunidad sin los efectos nocivos asociados a la COVID-19. Permitir que la enfermedad se extienda hasta alcanzar la inmunidad colectiva o de grupo podría causar millones de muertes y que más personas vivan con los efectos a largo plazo del virus”.
Con base a lo anterior, concluyen quienes defienden este criterio que: (i) el derecho a la salud forma parte del derecho a la vida, y (ii) siendo así, el derecho a la vida prevalece por encima del mismo derecho a la libertad de conciencia del individuo; con mayor razón lo haría cuando lo que medie sea un interés colectivo como sería en este caso la vacuna contra la COVID-19 que cumpliría con el mismo supuesto hecho del caso analizado, es decir, la inexistencia de un “tratamiento alternativo” tan eficiente como la vacuna.
Ahora bien, en contraste a lo anterior, existe otra postura también con contundentes argumentos, según la cual la vacuna contra el COVID-19 no debe ser obligatoria, ya que obligar a un ciudadano a aplicarse cualquier vacuna es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación previsto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 7), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 26) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), entre otros.
Para el Derecho Laboral, condicionar la contratación de un aspirante o la permanencia en el empleo de un trabajador a la aplicación de la vacuna, sin tomar en consideración aspectos como su capacidad, cualidad y aptitud para desarrollar las funciones inherentes al cargo, constituye un acto manifiestamente discriminatorio que viola el Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige a los empleadores aplicar criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y remuneración de los trabajadores.
Se consideraría igualmente una práctica discriminatoria, porque atenta contra la libertad de trabajo, entendida ésta no sólo como el derecho que tiene la persona, a escoger el tipo de ocupación u oficio que mejor le convenga, sino también, por el derecho que tiene a que, una vez elegida esta ocupación u oficio su actividad no pueda estar sujeta a otras restricciones que las establecidas en la Ley. En la misma orientación, constituiría una violación al derecho a la intimidad de las personas y sus familias, ya que no puede haber ningún tipo injerencias en su vida privada, lo cual en el ámbito laboral implica que se deben tomar medidas para proteger esa intimidad y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha pronunciado indicando que
“la vacuna no debe ser obligatoria (…), las personas deben tener a su disponibilidad toda la información sobre las vacunas para protegerse del COVID-19 y tener la libertad de tomar una decisión sobre inmunizarse o no, a menos que se encuentren en circunstancias muy específicas (…), las regulaciones dependerán de cada país, pero la posición de la OMS es que la estrategia de informar al público es la que funciona mejor”.
Por último, hay que tomar en cuenta que existen otros factores que pueden incidir de forma determinante en la voluntad de las personas para acceder o no a la aplicación de la vacuna, como por ejemplo: (i) patologías o condiciones médicas preexistentes que imposibiliten la vacunación o generen mayores riesgos para la salud; (ii) diversos puntos de vista religiosos y culturales; (iii) capacidad económica para adquirirla en caso de que ésta no sea distribuida de forma gratuita por el Estado, y (iv) desconfianza en las vacunas y sus posibles consecuencias o efectos secundarios.
Se concluye así que este debate se extiende y seguirá siendo objeto de discusión en todos los foros académicos, científicos, gubernamentales, legislativos y judiciales, con mayor énfasis al momento de establecer cuáles derechos deben prevalecer cuando se deba asumir cualquiera de los dos criterios.