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05 de marzo de 2020

Análisis de ciertos esfuerzos del Estado en la promoción del petro

Luisa Lepervanche

Socia de MENPA – Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía.

Desde el año 2018, el Estado venezolano ha hecho esfuerzos importantes en torno a la promoción del petro.[1] Tanto desde el punto de vista jurídico (creación vía Decreto, emisión de distintas versiones del Whitepaper, Decretos presidenciales y constituyentes que regulan la materia, Resoluciones varias, etc.), como desde el punto de vista práctico (utilización de cadenas de bloques o de la plataforma “Patria”),[2] el Estado ha tratado de impulsar la utilización del petro en distintos ámbitos.

En este artículo queremos hacer referencia a tres de esos esfuerzos, de data reciente, que tienen por objeto profundizar la utilización del petro.

En primer lugar, y quizás el más notable, está representado por el Decreto Presidencial Nº 4.096, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.504 extraordinario, de 14 de enero de 2020 (el “Decreto Presidencial”), que establece una serie de operaciones que deben ser pactadas y pagadas en petros.

 

El Decreto Presidencial Nº 4.096: operaciones que deben ser pactadas y pagadas en petros

El Decreto Presidencial podría resumirse como sigue:

Primero, conforme a los artículos 1 y 3, se ordena la venta de una determinada cantidad de petróleo (4,5 millones de barriles) y hierro (1 millón de toneladas), cuyo precio deberá ser pagado en petros. En el caso del petróleo, además de la obligación inicial se establece una obligación recurrente, a saber: la venta de 50 mil barriles de petróleo diarios en petros.

Segundo, según el artículo 2, toda venta de gasolina de aviones por parte de PDVSA debe ser efectuada en petros. Esto se infiere de la lectura del referido artículo, a pesar de que la redacción es tan deficiente que no se impone propiamente una obligación.

Tercero, conforme al artículo 4, ciertos servicios desconcentrados y entes descentralizados deberán cobrar en petros cualquier obligación que estuviera denominada en moneda extranjera, es decir, en los casos de obligaciones que estén estipuladas como pagaderas en divisas, los pagos deberán efectuarse en petros (en lugar de hacerse en moneda extranjera). El referido artículo establece algunos ejemplos de lo anterior, citando ciertos casos específicos que involucran al SAPI, SAREN, SAIME, INC, BOLIPUERTOS, INEA, INAC, IAIM, y otros aeropuertos administrados por BAER. Es importante insistir en que no todos los pagos a dichas instituciones deben ser pagados en petros, sino sólo los que estaban establecidos como pagaderos en divisas en la normativa aplicable. En efecto el Decreto Presidencial señala lo siguiente: “…la acreencia por los conceptos indicados debe responder a la exigencia del pago de aquéllos en divisas como moneda única de pago…” (nuevamente, a pesar de lo deficiente de la redacción, se infiere lo señalado).

Cuarto, respecto de la venta de bienes y servicios por parte de servicios desconcentrados, entes descentralizados o empresas del Estado, se establece: (i) que los precios que hayan sido pactados como pagaderos en divisas a empresas del Estado deben ser pagados en petros (artículo 4.g); y (ii) que en caso de futuras contrataciones debe cobrarse al menos 15% del precio en petros (artículo 5).

Quinto, se establece en el artículo 6 una excepción que aplica a PDVSA y sus filiales, incluidas las empresas mixtas.

Sexto, el artículo 7 autoriza al Presidente a otorgar dispensas a los servicios desconcentrados y entes descentralizados no listados en el Decreto.

Como se desprende de lo anterior, el Decreto Presidencial pretende impulsar (i) la sustitución de ciertos pagos en moneda extranjera por pagos en petros, y (ii) la imposición de cuotas de venta en petros.

 

El Decreto Constituyente de reforma a la Ley del IVA y el petro

El segundo esfuerzo al cual haremos referencia es el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”), publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinario, de 29 de enero de 2020 (la “Reforma del IVA”).[3]

La Reforma del IVA establece una alícuota adicional (que podría oscilar entre el 5% y el 25%, según lo fije el Presidente) para los pagos que se efectúan en “…en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela…”, según lo dispone su artículo 27. Adicionalmente, el artículo 62 ratifica el punto anterior, en su numeral 1.

Además, el mismo artículo 62, en sus numerales 2 y 3, establece en cabeza de los notarios y registradores que participen en ciertas operaciones, la obligación de solicitar, previa a la autenticación o registro respectivos, los documentos “…que demuestren el pago del inmueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela…”.

 Es evidente entonces el incentivo económico que crea la Reforma del IVA en lo que respecta a los petros,[4] puesto que les da el mismo trato que a la moneda de curso legal, al exceptuarlos de la sobre-alícuota que se crea. Es decir, al pagar con petros no se disparan los perjuicios establecidos en los artículos 27 y 62 de la Reforma del IVA, respecto de pagos mediante medios distintos al bolívar.

 

El Decreto Presidencial 4.025 y la Providencia Nº 098-2019: la contabilidad dual

Por último, nos referimos al Decreto Presidencial 4.025, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.763, de fecha 19 de noviembre de 2019, y a la Providencia Nº 098-2019, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.788, publicada el 26 de diciembre de 2019, los cuales leídos conjuntamente obligan a las personas naturales y jurídicas a expresar tanto el registro de información como los hechos económicos haciendo uso de bolívares y “criptoactivos soberanos” de forma dual, lo que se ha llamado la contabilidad dual.

 

Consideraciones finales

Hemos indicado en este y en previos trabajos algunos de los temas controversiales de los petros (por ejemplo, la discusión entre si se trata de criptoactivos o monedas virtuales, o si hay dos activos distintos). Pero existen más, tales como las sanciones impuestas por gobiernos extranjeros (particularmente el estadounidense) en relación con las transacciones en moneda digital emitida por el Estado venezolano; o la ilegalidad de la emisión de tal moneda digital (incluidos los criptoactivos), en virtud de tratarse de deuda pública no aprobada por la Asamblea Nacional, que compromete yacimientos petroleros en garantía (aunque impropia).

A pesar de lo anterior, vemos los esfuerzos del Estado en impulsar la utilización de los petros, por distintas vías, tales como la creación de obligaciones (como los pagos forzosos que deben hacerse en petros en materia de tributos o de precios); el reconocimiento de incentivos de índole tributaria (equiparando los pagos en petros a pagos en bolívares a efectos del IVA); y la forzosa expresión de los registros y los hechos económicos tanto en bolívares como en petros.

 

[1] No es el objeto de este trabajo referirnos a los vicios que caracterizan al petro, asunto que hemos tratado en otros trabajos, tales como el artículo titulado “Consideraciones Jurídicas sobre Criptoactivos y Petros”, en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, N° 1,, Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil, Caracas, 2018, pp. 345–387.

[2] A estas alturas no queda clara la situación del petro en términos fácticos, específicamente pareciera que existen dos activos distintos: Uno que califica como criptoactivo propiamente y otro que califica como moneda virtual. En este artículo nos referimos al petro como una sola unidad, que califica como moneda digital (por incluir este término tanto a los criptoactivos como al resto de las monedas virtuales).

[3] Cuestionamos la validez de la Reforma del IVA por temas estrictamente legales, que involucran tanto la perspectiva de la falta de validez de la ANC, como la perspectiva de la violación del principio de reserva legal en materia tributaria; sin embargo, no es el objeto de este trabajo tal análisis.

[4] Partiremos de la base de que el Estado está considerando al petro como un criptoactivo, independientemente de si se trata en efecto de tal o, más bien, de una moneda virtual.

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