Photo by Element5 Digital

02 de noviembre de 2020

Algunas ideas sobre la importancia de las consultas populares en Venezuela

Juan Andrés Miralles Quintero

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello

El 7 de septiembre de 2020 el presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, encabezó un acto donde se anunció el llamado “Pacto Unitario por la Libertad y Elecciones Libres”, el cual fue firmado por 37 partidos políticos y más de 100 organizaciones civiles[1]. Dicho pacto contempla una serie de líneas de acción para lograr el cambio político en Venezuela, entre las cuales resalta la activación de una “consulta popular” , la cual incluye apoyo internacional, para que los ciudadanos venezolanos ubicados tanto fuera como dentro del país puedan, a decir del propio pacto, “expresar la voz del pueblo y manifestar el respaldo necesario para avanzar hacia nuestra libertad, recuperar la democracia y promover el bienestar para todos los venezolanos”.

El pasado 1 de octubre la Asamblea Nacional aprobó en sesión ordinaria la convocatoria y las condiciones de la consulta popular prevista en el referido pacto unitario. Sin embargo, dicha consulta popular no ha sido bien recibida por parte de los ciudadanos, e incluso, algunos dirigentes políticos han cuestionado su utilidad y eficacia en estos tiempos, luego de lo sucedido con el plebiscito del 16 de julio de 2017.

El propósito de este breve ensayo no es convencer al lector si debe o no participar en la consulta popular convocada este año, sino, más bien, analizar someramente la figura de la consulta popular, para así poder resaltar su importancia en el país.

La consulta popular se encuentra expresamente consagrada en el artículo 70 de la Constitución de 1999 como uno de los mecanismos de participación y protagonismo político de los ciudadanos en ejercicio de su soberanía, al igual que otros medios de participación política, tales como: la elección de cargos públicos, el referendo, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos, entre otros.

Se deriva, entonces, del derecho constitucional de los ciudadanos a la participación política, expresamente consagrado en el artículo 62 de la Constitución. Así las cosas, el prenombrado artículo 70 no sólo debe concatenarse con lo establecido en el artículo 62 constitucional, sino también con lo previsto en el artículo 5 de la Constitución.

En este sentido, el artículo 5 consagra expresamente que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de manera directa en la forma prevista en la Constitución y en la Ley; y de forma indirecta, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público, agregándose además que, los órganos del Estado “emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

De esta forma, la consulta popular es un derecho constitucional derivado del derecho a la participación política, que constituye una forma de ejercicio directo de la soberanía popular y cuyo resultado tiene, desde un punto de vista constitucional, carácter vinculante, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 5 antes citado. Ahora bien, pero, ¿en qué consisten las consultas populares?

Tal y como su nombre lo indica, las consultas populares consisten en preguntar o inquirir la opinión de los ciudadanos sobre una decisión de estricto carácter político. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los referendos[2], por medio de los cuales se consulta a los ciudadanos acerca de una decisión de carácter jurídico[3], mediante la consulta popular sólo se solicita a los ciudadanos que expresen su opinión acerca de una decisión política. Es entonces, una manifestación clara del principio democrático representativo consagrado como valor superior en el artículo 2 de la Constitución.

Además, un aspecto particularmente interesante de las consultas populares es que la regulación de las mismas es dictada por la instancia que las convoque, razón por la cual, no se encuentran sujetas a las formalidades estrictas emanadas del Poder Electoral y a las cuales están sometidos otros mecanismos de participación tales como, las elecciones o los referendos[4]. Ahora bien, al ser un proceso que se lleva a cabo siguiendo los lineamientos dictados por la instancia que lo haya convocado y que es ajena al Consejo Nacional Electoral, es común que no se consideren o establezcan ciertas limitaciones comunes a toda elección como, por ejemplo, que sólo puedan participar los ciudadanos venezolanos mayores de edad inscritos en el Registro Electoral[5].

Lamentablemente, en los últimos años, las consultas populares no han tenido buena recepción por parte de la sociedad, hasta el punto de que han sido calificadas de “inútiles” y “poco importantes”, particularmente, como se dijo antes, luego de lo sucedido con el plebiscito del 16 de julio del 2017. Pero, a pesar de ello, en mi opinión, la consulta popular como mecanismo de participación política de los ciudadanos sigue siendo hoy relevante y de gran importancia.

Lo considero así, en primer lugar, porque como se mencionó anteriormente, a través de ella se ejerce directamente la soberanía popular. Se brinda una oportunidad a los ciudadanos para que participen activamente en el plano político, para que expresen o manifiesten su opinión sobre alguna decisión política o asunto político que los afectan como personas que participan dentro de la sociedad. Es una oportunidad para que los máximos árbitros, es decir, los ciudadanos impongan su voluntad.

Y en segundo lugar, porque mediante las consultas populares se pone en conocimiento de otras naciones el clamor popular acerca de un determinado asunto de carácter político. No sólo se puede tratar de una manifestación de la voluntad de aquellos ciudadanos que se encuentran dentro del país, sino también puede incluir la de todos los venezolanos con capacidad de votar que se encuentran fuera de Venezuela, pues, tal como se indicó anteriormente, las consultas populares no están sujetas a las mismas limitaciones que las elecciones propiamente dichas.

Ciertamente, en los últimos años los mecanismos de participación y protagonismo político de los ciudadanos, previamente mencionadas, incluidas las consultas populares, no han sido eficaces. No sólo han carecido de eficacia alguna, sino que, en muchas ocasiones, su puesta en marcha ha sido obviada por la autoridad electoral venezolana[6]. Pero, reiteramos que ello no implica que no sean importantes y relevantes en una sociedad democrática, puesto que son y siguen siendo un mecanismo de participación y protagonismo político de la ciudadanía y, en consecuencia, una herramienta de la democracia.  

Recordemos que, ante todo y sobre todo, las consultas populares son un derecho constitucionalmente consagrado en Venezuela y son, en definitiva, una forma del ejercicio directo de la soberanía popular y de la Constitución. De allí su importancia.

 

[1] El texto íntegro del referido pacto unitario puede consultarse a través del siguiente enlace: https://presidenciave.com/presidencia/presidente-e-guaido-presenta-el-pacto-unitario-con-37-partidos-democraticos-acuerdan-no-participar-en-el-fraude-y-convocar-consulta-popular-en-venezuela/

[2] Sobre la figura del referendo en general, véase Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional venezolano, (Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, Tomo I, 2004), 235-249.

[3] Ejemplo de ello lo constituye el referendo constitucional llevado a cabo en el año 2007 para aprobar la reforma de la Constitución de 1999. En esta ocasión, se consultó una decisión de carácter netamente jurídico, como lo era, la reforma del texto constitucional venezolano.

[4] Ello de acuerdo al artículo 293, numeral 5 de la Constitución.

[5] Este fue el caso del plebiscito del 16 de julio de 2017 en el cual, cualquier ciudadano venezolano mayor de 18 años de edad, independientemente de donde se encontrara y así no estuviese inscrito en el Registro Electoral, pudo participar activamente. Se estima que más de siete millones de venezolanos participaron en la referida consulta popular.

[6] Es el caso del referendo revocatorio que debió haber tenido lugar en el 2016 pero que, como bien se sabe, nunca ocurrió, lo cual agravó la crisis institucional en el país. Sobre el referendo revocatorio como figura jurídica, véase en general, Carlos Ayala Corao, El referendo revocatorio. Una herramienta ciudadana de la democracia, (Caracas: Editorial CEC, S.A., 2004).

 

 

Comparte en tus redes