Foto cortesía de la Asamble NAcional
20 de abril de 2020
Raúl A. Sánchez Urribarrí
Senior Lecturer en Estudios Socio-Jurídicos, en La Trobe University (Melbourne, Australia)
El deterioro del Estado de Derecho en Venezuela durante las últimas dos décadas es un hecho bien documentado. Diversos análisis rigurosos llevados a cabo por organizaciones internacionales (como las Naciones Unidas); organizaciones no gubernamentales (como la Comisión Internacional de Juristas) y diversos grupos especializados en analizar el tema sistemáticamente y en perspectiva comparada (como es el caso del World Justice Project) muestran que, lamentablemente, la falta de apego a la Ley, ausencia de independencia judicial, corrupción y otros tantos problemas asociados a la “falta de Estado de Derecho” son particularmente críticos en nuestro país.
Esta realidad está vinculada a otras aseveraciones que son más debatibles o complejas. Por ejemplo, hay quien asegura que Venezuela es un failed state o “Estado Fallido” – un concepto nebuloso que refiere a un colapso total de la capacidad estatal y que incluye la prevalencia de lawlessness – la inexistencia del Derecho en la práctica como mecanismo regulatorio de la conducta de los ciudadanos. Es decir, que en Venezuela “no hay Ley”. Otras veces se asume que esas características que distinguen nuestro sistema legal son absolutas y afectan a todo el sistema por igual, sin detenerse a pensar en qué aspectos concretos del sistema reflejan ese problema más que otros.
En cuanto a la aseveración de que en Venezuela “no hay ley”, sabemos que esos juicios de valor genéricos, absolutos, sin calificativos ni evidencia empírica que verdaderamente lo sustenten, no son útiles a la hora de entender cuál es la situación del Estado de Derecho en nuestro país (así como tampoco son útiles en el caso de otros sistemas autoritarios, por ejemplo en Rusia). Sí sabemos que nuestras instituciones están muy deterioradas, y sí sabemos que gran parte de nuestra vida se lleva a cabo al margen de la Ley. Sin embargo, los tribunales siguen existiendo y despachando, las instituciones principales y auxiliares del sistema de justicia en sus distintas áreas siguen abiertas y sus funcionarios siguen ejerciendo sus funciones, haciendo referencia a diversas fuentes normativas, según diversos cánones interpretativos. Nos guste o no, sí hay “Ley”: el tema es saber en qué áreas hay más carencias que otras, por qué motivos y con cuáles consecuencias.
Más allá de las presunciones que hagamos sobre el Estado de Derecho en nuestro país, corresponde hacer investigaciones empíricas que analicen detalladamente las distintas dimensiones del problema. Diversas organizaciones en Venezuela ya han contribuido enormemente a esta tarea (como es el caso de Acceso a la Justicia), los estudios que provienen de diversas organizaciones de protección a los derechos humanos respecto a elementos puntuales del sistema (como PROVEA o CODHEZ), o las investigaciones sistemáticas desarrolladas por académicos en el país o en el exterior que analicen los diversos ángulos del deterioro del Estado de Derecho y el sistema de justicia.
Sabemos que llevar a cabo un análisis completo y riguroso de las distintas aristas del Estado de Derecho en la Venezuela de hoy no es una tarea sencilla, y además, con toda seguridad, se hace cada vez más difícil en el contexto autoritario actual. Una de las peores consecuencias de la dictadura es que hace cada vez más difícil entendernos a nosotros mismos. De igual modo, hacer investigaciones serias en estos temas desde el exterior – con recursos financieros y humanos y el respaldo de instituciones académicas, gubernamentales u otras organizaciones – se va haciendo cada vez más complejo y difícil. La compilación de datos, la opacidad de la Administración Pública, la dificultad de hacer crítica y la labor académica y otros tantos problemas son cada vez más difíciles en el contexto autoritario actual.
Además de los problemas relacionados con la ausencia de Estado de Derecho en Venezuela, se hace necesario analizar otras manifestaciones normativas importantes en un contexto autoritario. Por un lado, diversos regímenes autoritarios a lo largo de la historia (y actualmente) han contado con un sistema legal complejo, más o menos eficaz, y que, en ocasiones, pareciera cumplir un rol crucial en la estructuración del ejercicio del poder, el funcionamiento de la sociedad y la relación entre ambos. Uno de los regímenes más (y mejor) estudiados en ese sentido es el régimen de la Alemania Nazi – incluyendo el clásico de Fraenkel The Dual State (1941), obra que nos ayuda a entender la complejidad (y eventual disolución) de la coexistencia de un estado reglado y la discrecionalidad de fondo que rige un régimen en proceso de autocratización. Esa dinámica de deterioro progresivo del Estado de Derecho y la consolidación de la discrecionalidad como fundamento del régimen se nos hace muy conocida a los venezolanos y ha sido descrita y analizada por diversos autores (incluyendo quien suscribe). De igual modo, a nivel comparado, el concepto de “estado de derecho autoritario” ha sido acuñado y debidamente desarrollado por autores como Jothie Rajah (quien ha estudiado enjundiosamente el caso de Singapur como modelo de estudio para otras realidades), Jens Meierhenrich (quien se ha dado a la tarea de estudiar detalladamente a Fraenkel y llevar a cabo proyectos importantes que cuestionan y expanden sus desarrollos teóricos), entre otros. Trabajos como estos son sumamente importantes como referencia para estudiar el caso venezolano con mayor sofisticación y rigurosidad.
Una noción similar que hace énfasis en los aspectos institucionales y normativo-formales de ese fenómeno es la noción de “Estado Según el Derecho” (Rule by Law) de Ginsburg y Moustafa, volumen editado con gran influencia en la literatura especializada, así como diversos análisis en el contexto regional, tales como el importantísimo estudio de Lisa Hilbink sobre la ausencia de protección judicial a los derechos humanos en el Gobierno de Pinochet, el análisis de la deserción estratégica de los magistrados hacia el final de los distintos gobiernos de la Argentina de segunda mitad del Siglo XX de Helmke (2002), y los diversos análisis hechos sobre la falta de independencia judicial en el México priista, entre otros.
Finalmente, en el caso venezolano, es importantísimo desarrollar elementos para analizar la informalidad, su relación con la legalidad y la importancia de no verlo como una anormalidad, sino como parte crucial del funcionamiento de nuestra “institucionalidad” y la sociedad.