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Marzo de 2020
Mark A. Melilli Silva
Profesor de Negocio Jurídico y Sucesiones en las Universidades Metropolitana y Monteávila. Miembro fundador de la Asociación Venezolana de Arbitraje. Miembro y Director del Club Español de Arbitraje, Capítulo Venezuela, Coordinador del Grupo -40
La declaratoria del Estado de Alarma. El Decreto N° 4.160
Mediante Decreto No. 4.160 dictado el 13 de marzo de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial No. 6.519 extraordinario de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional declaró el estado de alamar para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Sin entrar a realizar consideración relacionada en torno a la constitucionalidad o no del Decreto, lo cierto es que, en sus disposiciones finales, concretamente en la disposición quinta, “se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran”.
A pesar de que el Decreto y la Gaceta Oficial circularon el lunes 16 de marzo hubo momentos de incertidumbre, pues el martes 17 de marzo lo único que circulaba en redes era información extraoficial, no confirmada, de que existía una Circular firmada por el Juez coordinador de los Tribunales Civiles, Mercantiles y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se informaba que, en razón del Decreto de emergencia sanitaria, no habría despacho ni atención al público en ninguno de los Juzgados que hacen vida en la mencionada sede por un lapso preventivo de cuarenta días, contados desde el lunes 16 de marzo, o por el tiempo que estableciese el Ejecutivo Nacional.
Igualmente, había información extraoficial, no confirmada, de que existía otra Circular relacionada con los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que se acordaba un régimen de guardia presencial a los fines de cubrir, mediante la presencia de un Juez y su Secretario en la sede de los mencionados tribunales, la semana del 16 al 20 de marzo. La mencionada Circular prohibía la entrada al circuito judicial de niños, niñas y adolescentes, y suspendía las audiencias de escucha y los regímenes de convivencia familiar supervisados. En relación con nuevos asuntos, la Circular establecía que sólo se recibiría las acciones de amparo constitucional relacionadas con el derecho a la vida y a la salud, y aquellas materias que por su naturaleza y carácter de urgencia debiesen ser recibidas.
Hasta ese momento el Tribunal Supremo de Justicia no se había pronunciado ni dado cumplimiento al exhorto del Ejecutivo Nacional.
La resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 001-2020
No fue sino hasta el viernes 20 de marzo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con el exhorto contenido en el decreto, dictó la Resolución N° 001-2020 a los fines de regular lo relacionado con los lapsos o plazos procesales.
Con la Resolución termina la incertidumbre, pues en su artículo primero se establece que “Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril, ambas fechas inclusive”. Se establece expresamente que durante ese período “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”, pero que “ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes”. Para tales fines se dispone que “Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia”, y a tal “efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de asuntos urgentes”.
Tocará ver cómo será el funcionamiento y respuesta de los órganos jurisdiccionales ante una solicitud por parte de un justiciable en lo que concierne a la habilitación para proceder al despacho de un asunto urgente.
En lo que se refiere a la materia constitucional, la resolución establece que “En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado”. Siendo que “Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentencias los procesos respectivos”, y se dispone que “Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia”.
En cuanto a la materia o los procesos penales, se establece en la resolución que en “los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal sólo para los asuntos urgentes”. Entendemos que se refiere a aquellos casos de flagrancia o que de una u otra forma deban ser atendidos de manera urgente.
Con respecto a los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone que “durante el período de Alarma Constitucional, es decir desde el 176 de marzo al 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
La Resolución deja libertad a los Jueces rectores, los presidentes de los Juzgados Nacionales Contenciosos-Administrativos, los presidentes de los Circuitos Penales, los Coordinadores de los Circuitos Laborales, los Coordinadores de los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tomen las medidas que consideren conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diferentes circunscripciones judiciales a nivel nacional.
A modo de conclusiones. ¿Cuáles son las consecuencias del COVID-19 en los procesos judiciales?
Mientras los tribunales no den despacho, los procedimientos en curso y cualquier incidencia relacionada con los mismos quedan paralizados. Una vez reanudado el despacho judicial las causas seguirán su curso en el mismo estado en el que se encontraban al momento de dicha suspensión.
Durante el estado de alarma no transcurrirá ningún plazo procesal, incluyendo aquellos que se deben computar por días continuos, por ejemplo, los plazos para formalización o contestación de los recursos de casación.
Los órganos jurisdiccionales deben seguir garantizando el amparo, respeto y tutela de los derechos constitucionales, por lo que los tribunales, cualquiera que sea su materia, deben mantenerse en guardia con el objetivo de garantizar las acciones de amparo constitucional que estén en curso, y las que puedan presentarse durante los próximos días o semanas.
Se deja a los jueces rectores, presidentes de los Juzgados Nacionales con competencia en lo Contencioso-Administrativo, los presidentes de los Circuitos Penales, los Coordinadores de los Circuitos Laborales, los Coordinadores de los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la libertad para que tomen las medidas que consideren conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diferentes Circunscripciones Judiciales a nivel nacional.
Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Eduardo Meier García
Alberto Gil Martínez y
Daniel Rosas Rivero
Luzmely Dayana Rey Hernández
Alejandro Silva Ortiz
Gabriel Sira Santana
Juan Enrique Croes Campbell
José Antonio Briceño Laborí y Maritza Méndez Zambrano
Rosa Caballero Perdomo
Jesús Alejandro Loreto C.
Juan Andrés Miralles Quintero
Carlos Fuentes
Alejandro Silva Ortiz
Emilio Spósito Contreras
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Juan Andrés Miralles Quintero
Fernando Javier Delgado Rivas y Rodrigo Farías Díaz
Daniel Rosas Rivero