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10 de febrero de 2020
Salvador Benaim Azaguri
Profesor de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Es evidente que un procedimiento de 34 años necesita ajustes. Sin duda. No es poco lo que ha cambiado el mundo y ni hablar nuestro país. Sin embargo, en estos momentos, lo último que necesita el servicio de la justicia civil en Venezuela es un nuevo procedimiento civil.
El Poder Judicial civil venezolano vive momentos críticos. No tiene sedes apropiadas, el personal se ha reducido, los que estaban formados se han ido, no sirven los sistemas de computación y no hay recursos económicos. La carrera judicial ha virtualmente desaparecido, no hay concursos de oposición para el ingreso a los cargos, los jueces son en su mayoría provisorios, sin estabilidad y muy mal remunerados. ¿Cómo puede hablarse de una reforma del procedimiento escrito al oral bajo estas condiciones?
El proceso oral exige de los jueces y abogados un esfuerzo físico y suficiente conocimiento jurídico. Deben estar preparados en materias diversas de lo civil, mercantil, bancario, financiero, seguros etc. No hay juez en Venezuela que en este momento esté capacitado para pasar de la noche a la mañana al procedimiento oral y manejar esta diversidad. La reforma jurisprudencial, como se hace en la burbuja del TSJ, trae una fantasía en la persona del Juez civil. Se lo imagina como un superhéroe. El gran protagonista, inquisitivo, buscador de la verdad verdadera a toda costa. Un Quijote, ni más ni menos, buscando entuertos que resolver. No lo conocen, ese Quijote no existe. Vayan a ver en qué condiciones está trabajando.
Un procedimiento oral exige también la creación de tribunales diversificados y especializados, de personal muy capacitado, bien remunerado, de equipos y medios digitales. Así fue la reforma en lo laboral. Y así ha sido en el extranjero. En lo humano del Juez, no basta que sea conocedor del Derecho, sino que debe ser persona sana (amén de la honestidad por supuesto). A diferencia del procedimiento escrito, bajo cuyos expedientes se esconden las carencias de abogados y los jueces (sí, el procedimiento escrito protege al que no sabe mucho o no tiene porqué dar respuesta de inmediato y le da tiempo de estudiar) el debate oral es implacable. El Juez no solamente debe saber de lo que se litiga, sino que debe poder estar allí mentalmente apto. Imagínenselo evacuando testigos, día y noche, decidiendo en una hora un tema de pérdida de explotación en seguros, y al día siguiente un leasing financiero con daños colaterales, al otro día un tema de tránsito, o una tacha de falsedad de un pagaré. Esa persona puede ser un genio en Derecho, pero si su cuerpo y mente no está preparada para ese esfuerzo, no puede ser el Juez. La reforma del procedimiento no piensa en eso.
Para que una reforma judicial sea exitosa se necesita un diseño completo. Todos los grandes Códigos, han sido el producto de la tradición, las innovaciones y la participación de muchos personajes. Como toda obra de ingeniería legislativa, empieza por un plano, un plan de trabajo, conocer el terreno, sus debilidades y fortalezas, qué falta para asentar las bases sólidas del mismo, cómo se construye, qué materiales, los acabados, cómo, con quién, para quién, dónde. Este es el trabajo previo y necesario a la obra legislativa. Un nuevo procedimiento es el producto de un trabajo arduo, largo y complicado en manos de los representantes del pueblo reunidos en Asamblea bajo el mandato de la Constitución. Los Jueces no tienen competencia para dar la Ley Nacional. Lo sabemos todos, se llama separación de poderes.
Y no es necesariamente una ruptura, sino la continuación para mejor. Para el Código que salió en 1986, se hizo una amplia consulta previa (estuvieron años en eso, ahora son tiempos de apurados), muchos participaron, se discutió en las Universidades, en los gremios de jueces y abogados (si, existían gremios de jueces y hacían huelgas de cuando se consideraban mal pagados), en el Congreso Nacional, foros y debates. Todos aportaron.
Me temo, vistos los casos anteriores de reformas legislativas jurisprudenciales, que la Sala Constitucional, salvo alguna novedad, le dará su aval a esta reforma o la reformará a su vez, como hizo con la Casación Civil, negando la nulidad pedida. Y así, el nuevo procedimiento se impondrá “de hecho” y como vaya viniendo se irá viendo. Así somos.
Si una gran experiencia queda de las vivencias judiciales venezolanas en estos años, es que todo lo que nos enseñaron que no podía pasar, pasa, como jamás en mi generación pensamos que los cinco magistrados de la Sala de Casación Civil promulgarían un nuevo procedimiento civil. Vivir para ver.