Imagen cortesía de Sunacrip

11 de enero de 2020

El Petro y la actividad comercial

Juan Cristóbal Carmona Borjas

Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Profesor de postgrado en Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello y en el IESA

El fin de año para el Petro no pudo ser más lamentable. Mucho tardó el Ejecutivo Nacional en recurrir al amedrentamiento de establecimientos comerciales como medida de presión para imponer el “criptoactivo soberano” como medio de pago en operaciones de compra-venta de bienes y prestación de servicios.

Este 31 de diciembre de 2019 se concretó la “crónica de una muerte anunciada”, cuando fueron tocadas las puertas de la cadena Farmatodo, específicamente de su tienda ubicada en la ciudad de Caraballeda. Fue así como, con la presencia y vocería del componente militar, la SUNDDE procedió a restringir la operación del referido establecimiento comercial hasta tanto no sean subsanadas las irregularidades detectadas.

Al hacer del conocimiento público la medida, se indicó, palabras más palabras menos, que el componente militar en respaldo al Poder Popular y a la SUNDDE, estaba velando por el pleno cumplimiento de las órdenes impartidas por Nicolás Maduro Moros de asegurar el aprovechamiento del Petro por parte del pueblo venezolano. Fue adicionalmente reportado que a propósito de esa inspección se había confirmado la inoperatividad del sistema a través del cual debe materializarse el uso del Petro como medio de pago (Biopago), así como la comprobación por parte de los bomberos del Estado La Guaira del incumplimiento de cinco (5) normas COVENIN, todo lo cual había fundamentado la suspensión en dicho establecimiento de la venta de productos de mercado, permitiéndose únicamente la comercialización de medicamentos hasta tanto las irregularidades detectadas fuera totalmente subsanadas.

En lo atinente a esa actuación, debe comenzar por recordarse que han sido numerosos los obstáculos que ha tropezado el Ejecutivo Nacional para avanzar de manera sostenida y efectiva en la materialización del proyecto que involucra al Petro. Ello, hasta cierto punto resulta natural, si se toman en cuenta lo novedoso y ambicioso de la iniciativa. Sin embargo, ha sido la desconfianza que producen las acciones del Gobierno nacional, la confusión que ha encerrado el diseño e implementación de la medida y la invalidez, ambigüedad, inconsistencia e inestabilidad que ha caracterizado a su normativa, las que realmente han hecho del Petro esa “papa caliente” que nadie quiere recibir ni conservar.

Frente a la falta de confianza y receptividad de la invención gubernamental, a dos años de su aparición en escena, el Ejecutivo Nacional recurre al expediente de la fuerza para imponer su voluntad. Ante ese proceder, se impone una lección de civilidad que ha de comenzar por refrescarle a las autoridades actuantes en tan cuestionable operativo el contenido del artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), según el cual, “Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público” están sujetas a su normativa.

A la luz del Texto Fundamental, resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones para poner en evidencia las razones por las que sostenemos se ha agregado una mancha más al ya objetable expediente del Petro.

 

Violación de la Reserva Legal Penal

El artículo 131 constitucional establece que “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”. En consecuencia, para que una iniciativa o decisión gubernamental, incluidas las emanadas del propio Presidente de la República, se traduzcan en una obligación concreta respecto de la cual exista el deber de su cumplimiento, es necesario que una norma jurídica válida la contemple y regule.

Actualmente, en el ordenamiento jurídico venezolano no existe disposición alguna que imponga a los particulares o al sector público la obligación de recibir pagos en Petros en operaciones de compra venta de bienes o de prestación de servicios.

El que en reiteradas oportunidades voceros del Poder Ejecutivo Nacional, encabezados por el mismo Nicolás Maduro, hayan expresado la intención de que el Petro circule de manera masiva en el mercado venezolano, no implica que tal deseo constituya un mandato vinculante, mucho menos, una obligación jurídica para los agentes económicos en el país que, valga recordar, se rigen por los principios de la libertad económica previsto en el artículo 112 de la Carta Magna y de la autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el Código Civil Venezolano (CCV).

Aun en el caso de que formalmente se haya sustentado la medida dictada contra Farmatodo en la supuesta violación de varias normas COVENIN, develado quedó el fin último perseguido por la autoridad nacional de amenazar a los comercios que no acepten al Petro como medio de pago con correr con la misma suerte de la cadena farmacéutica.

La adopción de medidas sancionatorias en contra de agentes económicos que no deseen recibir al Petro como medio de pago, sin que medien normas jurídicas válidas que a ello los obligue, o el sólo hecho de instrumentar estrategias dirigidas a concretar la amenaza de imponerlas, implica la violación de la Reserva Legal Penal prevista en el numeral 6 del artículo 49 de la CRBV, según el cual: “Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Insistimos que al no mediar norma alguna en el ordenamiento jurídico venezolano vigente que obligue a los particulares a recibir pagos en Petros, no es posible sancionarlos por no aceptarlos en el marco de una relación contractual.

 

Violación del Principio de Legalidad Administrativa

Frente a la violación de la Reserva Legal Penal antes comentada es lógico que surja como reacción inmediata, la de señalar que la medida adoptada por la SUNDDE obedeció a la violación de cinco (5) normas COVENIN por parte del local de Farmatodo ubicado en Caraballeda y no a la inoperatividad del sistema Biopago, respecto del cual, vale observar, median constantes suspensiones ordenadas por la autoridad competente aduciendo razones de ajustes técnicos.

Antes de rebatir ese alegato, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 137 de la CRBV, en el que se sanciona el Principio de Legalidad Administrativa, según el cual: “Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”

En virtud de esa norma, los órganos del Poder Público únicamente pueden actuar en función de las competencias atribuidas por la CRBV y por las Leyes. Las competencias reconocidas constitucional y legalmente a los órganos de la Administración Pública lo son con el propósito de que se alcancen determinados fines. Cuando el órgano administrativo actúa, no puede perseguir encubiertamente otros propósitos, públicos o privados, distintos de los que justifiquen el acto, su causa y objeto.

Cuando la actuación de la Administración Pública se aparta de los fines para los que ha sido prevista, se considera violado el Principio de Legalidad Administrativa, configurándose el vicio de “Desviación de Poder”, lo cual acarrea la nulidad absoluta de lo actuado. En el caso que nos ocupa, tras el amparo de la actuación del Cuerpo de Bomberos del Estado La Guaira, se detecta la supuesta violación de una serie de normas COVENIN, en tal supuesto, comprobada la infracción, procedería adoptar las medidas sancionatorias contempladas en la Ley, pero que parecieran a su vez servir la mesa para la consecución de un fin adicional y ajeno a ese hallazgo, el conminar al establecimiento sancionado a la aceptación del Petro.

A efectos de soportar probatoriamente las intenciones subjetivas de la actuación administrativa “encubierta”, basta con analizar el contexto en el que se dicta y el mensaje públicamente transmitido, no sólo al administrado afectado, sino también, a la generalidad de los comercios.

Sobre lo ocurrido, vale destacar adicionalmente lo dispuesto por el artículo 25 de la CRBV, según el cual, “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

En ese orden el artículo 140 del Texto Fundamental establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

 

Bolívar Soberano vs. Petro

El pretender que el Petro sea de obligatoria aceptación por parte de los comerciantes que hacen vida en el país, lo que pareciera ser la intención del Ejecutivo Nacional, equivaldría al desplazamiento del Bolívar como moneda de curso legal o a la coexistencia del Petro con el Bolívar en ese rol. Tal pretensión no sólo es inviable en términos técnicos, sino también, y más importante aún, desde el punto de vista constitucional.

En opinión de muchos, el Petro ni siquiera puede catalogarse de criptomoneda, tampoco de criptoactivo, cuando mucho se le califica de un bien digital. Cualquiera termine siendo su calificación, lo que está claro es que no es equiparable al dinero, mucho menos, susceptible de ser considerado como moneda de curso legal en el país.

A nivel mundial es bastante uniforme la doctrina administrativa y privada, así como la jurisprudencia, en cuanto a que las criptomonedas, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, no son susceptibles de ser calificadas de dinero.

Jurídicamente se considera que las criptomonedas no tienen estatus de curso legal, ni manejo centralizado, ni presencia física o material, elementos connaturales al dinero. Desde el punto de vista económico, el uso efectivo de las criptomonedas no es generalizado, no fungen como mecanismo efectivo de almacenamiento de valor en el tiempo dada su inestabilidad, ni sirven como medida relativa de valor, en tanto sólo lo logran atadas al comportamiento de las monedas fiduciarias tradicionales (Dólar, Euro, Yen, etc.). Las mismas razones empleadas para negarle a las criptomonedas propiamente dichas (Ej. Bitcoin) carácter de dinero, en buena medida aplican también respecto del Petro.

Pero más allá de esa discusión, muy relevante por demás, en el caso venezolano la presencia del artículo 318 en la CRBV, en el que se consagra expresamente que “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar”, lo cual ratifica el artículo 105 de la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), se convierte en un obstáculo insalvable a las pretensiones del Ejecutivo Nacional.

El artículo 107 de la LBCV refuerza la afirmación anterior, cuando tajantemente señala que “Ninguna institución, pública o privada, cualquiera sea su naturaleza, podrá emitir especies monetarias…”, de manera pues, que en forma alguna es posible calificar al Petro de dinero, mucho menos de moneda de curso legal.

Por moneda de curso legal se entiende aquélla que, por disposición del ordenamiento jurídico de un Estado, todo acreedor está obligado a aceptar de su deudor o de un tercero en cumplimiento de una obligación pecuniaria (dinero), salvo que exista un acuerdo válido en sentido contrario, por así permitido ese mismo ordenamiento jurídico. En Venezuela, el Bolívar es moneda de curso legal, mas no es moneda de curso forzoso, que es aquella que por mandato legal es la única susceptible de ser utilizada como moneda de cuenta y/o de pago. En otras palabras, salvo ciertos casos de excepción (Ej. Arrendamiento con fines residenciales o de locales comerciales), las partes de una relación contractual pueden libremente acordar como moneda de cuenta (cuantificación/medición) y de pago una distinta al Bolívar. Mientras ese pacto no exista, nada obliga al acreedor (vendedor/prestador del servicio) a aceptar una moneda diferente al bolívar, mucho menos un bien distintos del dinero. Estas son las reglas del juego que derivan de la propia CRBV, la LBCV y el CCV.

En vista de lo anterior, el gobierno nacional, de aspirar prospere el proyecto del Petro, tras subsanar, de ser ello posible, los vicios que encierra desde su origen, tendrá que dedicarse a generar confianza en el pueblo, que es bueno observar, no sólo está conformado por compradores, sino también, por vendedores, para que exista voluntad y deseo por parte de ambos de incursionar libremente en ese mundo.

Es una realidad incuestionable que la economía no obedece a la fuerza bruta, de ahí que no pueda pretenderse incursionar en el mundo de la innovación tecnológica propia del Siglo XXI, con las herramientas del Estado Absoluto del Siglo XVII, cuyo máximo lema lo representa, la conocida frase “El Estado soy yo”, atribuida al Rey Sol, Luis XIV de Francia.

Insistimos, en que no se trata de hacer cumplir aspiraciones o deseos presidenciales por parte del pueblo, de lo que se trata es de que todos cumplamos con la Constitución y las Leyes, comenzando por las máximas autoridades.

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