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02 de diciembre de 2019

La RE-institucionalización del Impuesto sobre la Renta como representación de la RE-institucionalización del país (o viceversa). Reseña bibliográfica a “La desinstitucionalización del impuesto sobre Renta”

Juan C. Castillo Carvajal

Profesor de Finanzas Públicas de la Universidad Central de Venezuela. Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario

El pasado 29 de noviembre de 2019 tuvo lugar en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la presentación del nuevo libro de Serviliano Abache Carvajal, titulado La desinstitucionalización del Impuesto sobre Renta, obra publicada por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Se trata de un trabajo crítico en cuyas páginas el autor mantiene una línea de investigación que revela acuciosidad, espíritu crítico y libertario.

La desinstitucionalización del Impuesto Sobre la Renta constituye la representación en el ámbito del Derecho Tributario de un proceso que tiene una dimensión de una entidad mucho mayor, esto es, el desmantelamiento progresivo y lacerante de la democracia liberal venezolana, y el consiguiente aplastamiento del régimen de libertades individuales. Durante estos casi dos ignominiosos lustros, hemos presenciado una política de Estado dirigida a que la coalición gobernante preserve -a todo costa- el poder político, incluso sacrificando la propia civilización. Solo en un Estado de Derecho –civilizado y sometido al principio de la legalidad- la tributación se inscribe como un instrumento de progreso material, como un ideario de justicia. Cuando el poder no atiende a diques o cotos, los principios y valores superiores de la tributación resultan abolidos bajo la mirada condescendiente e inmoral del Poder Judicial. En este contexto se fragua el libro de Serviliano Abache Carvajal.

Alcabalas, almojarifazgo, quintos y diezmos reales, corso, estanco, indios, salinas, tarifas y pulperías –impuestos reales relativos al tráfico de mercancías- marcaron el inicio de la de la tributación en Venezuela. El quehacer histórico del país nos llevó de ser recaudadores de tributos para la Corona española, a procurarnos un sistema tributario que proveyera recursos económicos a la incipiente primera República. El primer boceto de gravamen a la renta se remonta al año de 1821, cuando Venezuela formaba parte de la Gran Colombia, y el Congreso de Cúcuta estableció por primera vez el Impuesto sobre la Renta. A pesar de este primer intento de imposición durante casi un siglo de vida republicada, Venezuela no contó con un gravamen a la renta.

A partir del año de 1937 se inició una discusión sesuda y sistemática para reintroducir este impuesto. El ministro de Hacienda de ese momento Atilano Carnevalli –citado por el Dr. Pedro Tinoco hijo- señalaba en forma admonitoria en relación con el proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta lo siguiente: “Nadie será gravado con exceso. No pretende la Comisión introducir modalidades imposibles o difíciles de armonizar con la realidad venezolana, pues no escapa a su criterio que los sistemas fiscales son creaciones lógicas y no arbitrarias, fruto de condiciones históricas, políticas y sociales, que varían con el tiempo, el lugar y la índole de los pueblos”. El 17 de julio de 1942 fue publicada la primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela.

Esta primera Ley –que dio inicio la institucionalización del gravamen a la renta en Venezuela- evolucionó el tiempo, y se transformó de un gravamen cedular y territorial, con normas rudimentarias y sencillas, en un impuesto de carácter global, de fuente mundial, con disposiciones sobre precios de transferencia, normas de subcapitalización, de transparencia fiscal internacional, y ajuste por inflación, transformación que se consolidó con la reforma del año de 1999.

Aunque son muchas las críticas que podían hacerse a la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, tales como, los resabios del régimen territorial en relación con la causa del enriquecimiento, la imposibilidad de compensar pérdidas de fuente extranjera, las distorsiones del ajuste por inflación, y la ausencia de normas sobre fusiones y reorganizaciones empresariales, el entramado normativo de esa Ley no tenía un sesgo ideológico, ni se privilegiaba la recaudación fiscal. Sin embargo, esta progresista reforma del año de 1999, estaba ya inoculada con el germen de la inconstitucionalidad, se trató de una reforma aprobada mediante un Decreto-Ley. Esta reforma representaría un anticipo de la desinstitucionalización que Abache Carvajal denuncia en el libro que comentamos en estas líneas.

La enfermedad primaria del gravamen a la renta se encuentra en el déficit de representativad popular en la creación de tributos. Ni la razonabilidad de la norma, o que sus motivaciones sean plausibles, tienen la potencia de remediar la falla de origen que se produce cuando el tributo no emana de una Ley Formal. Este precisamente es el punto de partida de “La desinstitucionalización”: la creación de normas tributarias por parte del Ejecutivo Nacional socavando la piedra capital de la tributación: el principio de reserva legal tributaria. Más allá de los aspectos técnicos del Impuesto sobre la Renta que son objeto de evaluación por parte del autor en el libro, el aspecto medular del libro reside en esa crítica aguda, puntillosa, razonada, al desmantelamiento de la legalidad tributaria por parte de un pretendido legislador habilitado y omnipotente.

En este sentido, el autor destaca que la preservación del principio de la legalidad tributaria no solo entraña el respeto a la propiedad privada, sino que tiene una significación mayor, se trata del respeto a la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico. A pesar del manido y muchas veces panfletario empleo de la palabra libertad, la vigencia y pertinencia del concepto de libertad mantiene su esencia como garantía de los derechos ciudadanos. Abache Carvajal da una puntada con hilo al observar que la violación del principio de reserva legal de los tributos constituye en definitiva un menoscabo del principio de la separación de los poderes y, con ello, de la libertad.

A lo largo de la obra, el autor acude reiteradamente al lema que inspiró la revolución de los Estados Unidos, “No taxation without representation”, esto es, “ningún impuesto sin representación política”, o “sin representación no hay tributación”. A propósito de esta frase, anotamos que la culminación de la independencia estadounidense comportó la instauración de un nuevo orden político, que Fukuyama considera se funda en tres pilares fundamentales: Un Estado sólido capaz de hacer cumplir las leyes, la subordinación del Estado al principio de legalidad, y la responsabilidad del gobierno ante los ciudadanos. Esta subordinación del Estado al principio de la legalidad ha sido transformada en Venezuela en una subordinación de la legalidad, a la antojadiza voluntad de un Estado totalitario. Por ello la resonancia automática con el autor cuando a este respecto señala, y cito textualmente: “(…) el principio de reserva de ley es una garantía en sí misma de los derechos fundamentales del individuo y, particularmente en lo que a los tributos se refiere, constituye una garantía esencial del derecho de propiedad, por un lado, y un freno al Estado intervencionista por el otro, de ahí, que sea necesario defender de manera irrestricta, contra viento y marea, los elementales no taxation without representation y nullun tributum sine lege  si se cree en –y respeta verdaderamente claro está- la Libertad.” No podemos sino secundar con ahínco esta afirmación que tiene la fuerza de una proclama libertaria.

Serviliano Abache Carvajal se inscribe como uno de los miembros más representativos de lo que el Dr. Gabriel Ruan Santos ha denominado la generación AVDT. Serviliano Abache Carvajal se destaca por su profundidad intelectual, su ánimo de escrutar e investigar como elementos quintaesénciales de su obra escrita, y su aporte como profesor de pre y postgrado en distintas universidades. Serviliano Abache Carvajal representa uno los pilares imprescindibles para la necesaria y tan anhelada RE-institucionalización, no solo del Impuesto sobre la Renta, sino del país. Esta labor de reinstitucionalización no está condicionada a un hito político o electoral, sino que se gesta desde ya a través de su investigación documental, la publicación de libros, la docencia, la lucha por la civilidad y la democracia.

¿Cómo me figuro el destino de este libro de Serviliano Abache Carvajal? Me imagino a un estudiante en la biblioteca de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela a propósito de sus clases de Finanzas Públicas. El joven investiga sobre el principio de legalidad tributaria. Acude al libro de Serviliano en el desarrollo de su investigación. El joven se sorprende –y asusta- al conocer los desatinos y despropósitos vinculados al principio de reserva legal en el pasado reciente del país. El libro es el memorial de tales errores. De los errores que no deberían volverse a cometer (jamás).

 

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