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28 de noviembre de 2019

La educación en Venezuela desde el Derecho Público

José Rafael Belandria García

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela

Desde hace cuatro o cinco décadas al menos, personalidades independientes, intelectuales, profesores universitarios y personas con interés en la educación en Venezuela, vienen remarcando el lugar de primer orden en que se debe hallar la misma en el país. Han insistido en la necesidad de invertir mayores recursos económicos del Estado en la misma (de modo especial los provenientes de la comercialización del petróleo); han señalado igualmente la importancia de repensar el país a través de la educación; de emplear tecnologías en la investigación y en la educación, así como basarse en las mismas para educar; de formar a las nuevas generaciones para afrontar retos y otro conjunto de cosas. Estos propósitos se han convertido casi en un clamor en las dos últimas décadas.

 

La educación en la Constitución

En el Derecho Público hay claves en materia de educación, de modo particular las líneas jurídicas para ordenar la misma. No obstante, cabe tener presente que como política pública es un asunto multidisciplinario, que se debe abordar desde las ciencias sociales, las ciencias formales, entre otras. La Constitución de 1999 establece que la educación es un derecho humano y un deber, la cual será democrática, integral, de calidad y en igualdad de condiciones y oportunidades (artículos 102 y 103). También contempla el Texto Constitucional que el Estado asumirá la educación como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, así como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad; que la misma está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (artículo 102); y que es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (artículo 103). Por lo que respecta a los costos, el Texto Constitucional dice que la educación impartida en instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario (artículo 103).

Por otro lado, la Constitución prevé a favor de toda persona natural o jurídica una facultad para fundar y mantener instituciones educativas privadas, una vez sea demostrada su capacidad y cumplan con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura, quedando dichas instituciones sujetas a la inspección del Estado (artículo 106). En ambos casos, a tenor de la Constitución la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica (artículo 104). Revisten interés asimismo otros aspectos relativos a la educación que la Constitución establece, como la promoción de la educación ciudadana por el Estado con la participación de las familias y la sociedad (artículo 102); la educación ambiental que es obligatoria (artículo 107); es obligatoria también la enseñanza de la historia y la geografía de Venezuela y del castellano (artículo 107), como idioma oficial; los pueblos indígenas tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo intercultural y bilingüe (artículo 121); por su parte, el Estado debe garantizar servicios públicos de redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información (artículo 108); los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, y de sus innovaciones (artículo 108); y el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones (artículo 110). El Estado venezolano igualmente es signatario de tratados internacionales en esta materia y al respecto cabe citar el derecho preferente de los padres a elegir la educación que habrá de darse a sus hijos, previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26.3).

 

La educación: una tarea del Estado y de los particulares

Vista la educación en los términos que anteceden corresponde decir que la misma incumbe al Estado y a los particulares. No falta quien considera que el primero no debería participar, si bien nos inclinamos por una posición más equilibrada (evitar los extremos). La Administración Pública está vinculada de diversas maneras al derecho y deber a la educación. La misma está llamada a invertir recursos económicos suficientes en infraestructuras (remodelación y construcción de escuelas, liceos y universidades, con espacios adecuados y modernos); un ejemplo singular durante los años setenta del siglo XX fue la adquisición del terreno de la antigua casa natal de Andrés Bello, educador, ensayista y traductor, ubicada en el centro de Caracas, para conformar los espacios del actual Ministerio de Educación. La Administración Pública también debe adquirir y destinar mobiliario, equipos de computación, instrumentos de laboratorio y libros para las bibliotecas; conformar redes de bibliotecas y de informática (incluso especiales para determinadas materias, como salud, telecomunicaciones, ingeniería, emprendimiento en comercio, etc.). Muy importante en la educación pública y privada es la formación y capacitación técnica y ética de los docentes en los distintos niveles. Igual relevancia posee el deber de asegurar una remuneración acorde a los profesores y demás personal.

En relación con la educación pública se suele reclamar el carácter laico de la misma, en el sentido de estar separada de creencias religiosas; si bien en Venezuela esto no parece ser el problema. Desde otro punto de vista no se debe olvidar el rol relevante que en la educación privada ha desempeñado, por ejemplo, la Iglesia católica. A lo largo del país abundan escuelas y colegios de este tipo para la educación básica, media y diversificada; está la experiencia de Fe y Alegría; y proyectos de enseñanza superior como la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Monteávila, por citar dos. En la educación superior pública las universidades autónomas han alcanzado una posición sobresaliente y han contribuido con análisis y propuestas a los problemas del país. Otra exigencia es que no se utilice la educación pública para ideologizar. Esto sí es, en cambio, un asunto más grave y que en el país en la época actual merece atención. La educación pública –a través del currículo, textos o la propia labor docente- no se debe usar para favorecer las supuestas virtudes de una determinada corriente política, generar potenciales adeptos o modificar –torcer- hechos  históricos.

 

La crisis de la educación en Venezuela

Hoy en día la educación en Venezuela atraviesa una severa crisis desde la inicial hasta la universitaria, abarcando a estudiantes, docentes y empleados en el ámbito privado y público, sobre todo en este último. Los síntomas del mal son palpables en las infraestructuras, la carrera docente, la formación de los profesores, la calidad y cantidad de los contenidos, la asistencia a clases de los alumnos, los servicios públicos en los centros educativos y la ínfima remuneración de los profesores y empleados. Sobre cómo parar esta crisis se han expuesto tesis bastante claras, respecto de las cuales no es preciso insistir y consideramos que el tema guarda relación con un estado general de crisis.

 

Algunas ideas para la discusión

En cambio, quisiéramos aportar algunas ideas sobre aspectos que a nuestro modo de ver deben estar presentes en la educación. La ciencia y la educación se deben situar como temas primordiales para el desarrollo nacional. El diseño y desarrollo de la educación pública y privada debe obedecer a la modernidad, conforme a las tendencias actuales regionales y mundiales y a las necesidades del país. Es esencial educar para el trabajo, el emprendimiento, la creatividad y la innovación. También es básico el aprendizaje y enseñanza –sin complejos- de otros idiomas, como el inglés, que es la lengua común entre personas con idiomas distintos. Notable es el tema de las tecnologías, de modo especial las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este asunto tiene un doble cariz: corresponde utilizar las tecnologías para educar y educar –sobre todo a nivel secundario y superior- para conocer el uso de las TIC, hoy en día por ejemplo: las redes de comunicación, el Internet de las cosas (IoT), las smart cities, el comercio electrónico, la blockchain, etc. Hay quienes afirman que más del cincuenta por ciento de los empleos que existirán en el mundo dentro de cinco años están por crearse y guardarán relación con las TIC. Parafraseando a un historiador venezolano de comienzos del siglo pasado y cuya obra cumbre –en la que desarrolló una tesis para sustentar intelectualmente al caudillo de la época- cumplirá un siglo el mes entrante, de no adoptarse medidas sobre los aspectos anteriores estaremos en un lugar comprometido después de los últimos.

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En fin, la educación sigue siendo un tema acuciante. Es elemental respetar y fomentar los derechos previstos en la Constitución de 1999 y los tratados internacionales, para que ésta tenga los atributos que allí se establecen. La educación puede ser pública o privada, en tanto que el Estado y los particulares tendrán un papel que desempeñar. Es connatural a la educación o debe ser, su vocación para el trabajo, ser formadora de ciudadanía y creadora de un espíritu inquieto y reflexivo.

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