20 de agosto de 2024

La tutela efectiva y el debido proceso como elementos del despacho saneador

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

Miembro del Instituto Venezolano de Derecho Social

El despacho saneador es una institución regulada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tiene por objetivo que la parte actora subsane el libelo de la demanda, con base en las observaciones que el Juez de Sustanciación indicó en el auto que acuerda el despacho saneador.

El legislador pretendió con el despacho saneador eliminar la figura de las cuestiones previas en los juicios laborales, por lo que el Juez de Sustanciación tiene la obligación de garantizar el derecho a la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso del demandando, los cuales se encuentran regulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, como lo reconoció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 248 dictada el 12 de abril de 2005 en el caso Cervecería Polar, C.A.

Sin embargo, el demandado podrá alegar: (i) la falta de jurisdicción; (ii) la inepta acumulación de pretensiones; (iii) la inadmisibilidad de la demanda por falta de capacidad de postulación de la persona que interpone la demanda en representación de la parte actora; (iv) que se declare la perención, porque la parte actora no cumplió con el despacho saneador; (v) la existencia de una cuestión prejudicial, y (vi) la prohibición de la Ley de admitir la demanda.

De lo anterior, es evidente que es posible que el Juez de Sustanciación no cuenten con todas las variables para el momento en que decide sobre la admisión de la demanda, porque muchas de ellas dependen de la defensa que pueda presentar el demandado.

Ahora bien, en el supuesto que el demandado presente alguna de las defensas antes expuestas, el Juez de Sustanciación tiene la obligación de decidir las mismas, para garantizar los derechos a la tutela efectiva, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el derecho de petición de las partes.

Incluso, en el supuesto que el demandado impugne el poder de la parte actora, es necesario que el Juez de Sustanciación decida sobre ella, para que en el supuesto que sea instalada la audiencia preliminar, no exista ningún vicio que pueda afectar el desarrollo de la audiencia preliminar que sería celebrada por el Juez de Mediación.

También se debe tener en cuenta, que existen casos en los cuales la parte actora en el escrito de subsanación realiza una reforma de la demanda, supuesto en el que el Juez de Sustanciación debe declarar la perención, porque la parte actora no cumplió con la subsanación de la demanda, porque en el supuesto que decida reformar la demanda, la parte actora debe primero subsanar la demanda, y una vez que sea admitida podrá presentar su reforma de la demanda.

En conclusión, para que sea instalada la audiencia preliminar, es fundamental que el juicio sea lo suficientemente depurado, para evitar reposiciones por violaciones a los derechos fundamentales de las partes.

 

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