11 de agosto de 2023
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Magíster en Derecho por American University. Consultor en materia de energía
Las empresas de servicios son una parte esencial del modelo de negocios tradicional en la industria de los hidrocarburos. En el esquema básico de este modelo están en primer lugar los propietarios de los yacimientos que por regla general son la Nación o la entidad político territorial dentro de la Nación, aunque existen conocidas excepciones como la de los Estados Unidos, donde los privados son los propietarios. En segundo lugar, están las empresas de hidrocarburos (o de energía como se están dando a conocer en los últimos tiempos), bien sean estatales, mixtas o privadas, las cuales actúan mediante un título, acuerdo o convenio conferido por los propietarios de los yacimientos. En tercer lugar, están las empresas proveedoras de bienes y servicios, las cuales también pueden ser estatales, mixtas o privadas. Estas empresas de bienes y servicios son contratadas por las empresas de hidrocarburos, específicamente por las empresas operadoras, a los fines de realizar determinadas actividades o proveer determinados bienes en uno o varios proyectos en las diversas actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, mejoramiento, refinación y comercialización de hidrocarburos. Por tal razón, son comúnmente denominadas empresas contratistas.
En el sector de hidrocarburos aguas arriba hay empresas de servicios de diversas características, especializadas en geofísica, geología, perforación, operaciones costa afuera, reacondicionamiento y terminación de pozos, ingeniería, construcción de obras, alquiler y venta de maquinarias y equipos, entre otras. Algunos de estos bienes y servicios son medulares en la industria de los hidrocarburos, mientras otros son complementarios o accesorios. Los servicios no medulares son aquellos que no están relacionados directamente con las actividades de hidrocarburos, tales como los que prestan las empresas de provisión de comida y alojamiento, empresas de seguridad física y empresas de estudios de impacto ambiental.
De esta forma, las empresas operadoras de hidrocarburos optan por centrarse en los aspectos más críticos del negocio, empezando por la propiedad y disposición de los hidrocarburos, a la vez que procuran reducir costos y trasladar ciertos riesgos comerciales, contractuales u operacionales a las contratistas. En los proyectos complejos, costa afuera y en aguas profundas, el número de servicios requeridos por las empresas operadoras es mayor, mientras que el número de las empresas de servicios disponibles para ejecutarlos es a su vez menor. Es común también que se presenten subcontrataciones de algunos de los servicios, equipos y maquinarias. Todo ello forma parte de la delicada labor de las gerencias de proyectos y contrataciones en las empresas.
Muchas de las empresas contratistas ofrecen igualmente sus servicios en la industria de las energías alternativas o renovables. Recordemos que los productores de hidrocarburos, sobre todo las empresas europeas, también están incursionando en las energías alternativas o renovables, tales como el hidrógeno, la energía eólica y la solar, en el marco del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático. Por ello, se argumenta que los grandes contratistas están siguiendo el camino trazado por las empresas de hidrocarburos en la llamada transición energética, a la par de ofrecer soluciones novedosas en materia de tecnología.
Así las cosas, en este breve ensayo nos proponemos desarrollar algunas ideas relacionadas con las empresas de servicios, la base legal que rige sus actividades en Venezuela y algunas limitaciones impuestas por la Oficina de Control de Activos (OFAC) en sus relaciones con las empresas estatales de hidrocarburos.
Cualquier actividad económica, comercial o industrial requiere la contratación de bienes y servicios, incluso aquellas actividades reservadas al Estado. En tal sentido, una empresa podrá contratar los bienes y servicios que no esté prohibido expresamente contratar de acuerdo a la legislación aplicable, a través de contratos de naturaleza civil, mercantil o administrativa. Para ello, en Venezuela está el marco legal general para contrataciones, que encuentra su fundamento en el Código Civil[1], el Código de Comercio[2], la Ley de Contrataciones Públicas[3], la Ley de Derecho Internacional Privado[4] y la Ley de Arbitraje Comercial[5]. Ahora bien, estas leyes deben ser complementadas por la legislación especial de cada sector económico, y en lo que nos atañe, por la legislación que regula las actividades de petróleo y gas natural.
La Ley Orgánica de Hidrocarburos[6] prevé que las empresas operadoras de actividades primarias podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos. Estas empresas operadoras serán las empresas mixtas y las empresas en su totalidad estatales. Esta normativa ratifica el control relativo que recae sobre el Estado venezolano en las actividades aguas arriba y reconoce la necesidad que tienen las empresas operadoras petroleras de contar con diversos servicios en atención a la complejidad de estas actividades que usualmente demandan de alta tecnología y personal especializado. Es de hacer notar que esta norma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos relacionada con la celebración de contratos no encuentra una réplica en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos[7].
La referida normativa de la Ley Orgánica de Hidrocarburos difiere de los contratos de servicios a riesgo o servicios integrales mediante los cuales las empresas de servicios asumen compromisos mayores a través del control de las operaciones, el aporte de las inversiones o el financiamiento, como de hecho ocurrió con los llamados convenios operativos regulados por la derogada Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos[8] durante la apertura petrolera venezolana de finales del siglo XX.
También deben tenerse en cuenta las disposiciones de Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos[9], mediante la cual se reservó al Estado venezolano determinados bienes y servicios que hasta el año 2009 estaban a cargo de empresas privadas. Los bienes y servicios conexos reservados al Estado son los siguientes: (i) inyección de agua, inyección de vapor o inyección de gas, dirigidos a permitir incrementar
la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro; (ii) compresión de gas, y (iii) los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; así como de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques.
En este sentido, aquellas materias no cubiertas por dicha Ley pueden ser ejecutadas por empresas de servicios de carácter privado, estatal o mixto, como es el caso de la perforación, el mantenimiento de pozos o la sísmica, por solo nombrar tres ejemplos relevantes, a través de contratos de servicios conexos.
Por lo demás, las empresas de servicios tributan en Venezuela en su condición de prestadores de servicios y proveedores de bienes, por lo cual no están sujetas al régimen legal especial de tributos y regalías consagrado para las empresas de petróleo y gas natural. Adicionalmente, en su condición de contratistas de la industria y de empleadores clave, estas empresas están sometidas, en principio, a las obligaciones contempladas en las convenciones colectivas de trabajo del sector.
En los últimos años, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha seguido muy de cerca las actividades de Schlumberger (desde el año 2022 denominada SLB), Halliburton, Baker Hughes y Weatherford International en Venezuela. Estas contratistas están entre las grandes empresas globales de servicios de hidrocarburos junto con Transocean, TechnipFMC, Saipem, China Oilfield Services, Worley, Valaris, todas las cuales son consideradas empresas públicas puesto que sus acciones cotizan en bolsas de valores. Schlumberger (SLB) presta servicios a las empresas petroleras en Venezuela desde 1929[10] y Halliburton desde 1940[11].
En este orden de ideas, desde 2019 la OFAC ha restringido de forma significativa a través de licencias generales los servicios que prestan Schlumberger (SLB), Halliburton, Baker Hughes y Weatherford International y sus subsidiarias a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y sus empresas mixtas. La licencia general de la OFAC de 23 de mayo de 2023 identificada con el N° 8L[12] es una renovación de la primera licencia conferida en 2019, y la misma prevé una excepción temporal para el mantenimiento de las actividades de estas empresas en Venezuela, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2023.
Esta excepción temporal de la OFAC permite a estas empresas realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la protección de sus activos en Venezuela. Por ello están autorizadas a realizar las transacciones y actividades requeridas para resguardar la seguridad del personal o la integridad de las operaciones y activos en el país, realizar reuniones de junta directiva y asambleas de accionistas, y pagar facturas a terceros para asegurar las actividades mencionadas. Igualmente están autorizadas al pago de impuestos locales, servicios públicos, así como a empleados y contratistas.
La realidad es que algunas de estas empresas de servicios esperaban una licencia más amplia por parte de la OFAC con el objeto de poder ejecutar determinados servicios en Venezuela, pero la posición de la OFAC no fue modificada en este caso, como de hecho sí ocurrió en el caso de Chevron mediante la licencia general N° 41[13] de fecha 26 de noviembre de 2022. Esta licencia a favor de la multinacional estadounidense de la energía, y los efectos positivos que se han visto en menos de un año con el aumento de la producción petrolera, demuestra una vez más la importancia de la inversión privada en el negocio de los hidrocarburos.
Las empresas operadoras de hidrocarburos acuden a la contratación de terceros especializados con el objeto de ahorrar costos y transferir ciertos riesgos, además de la posibilidad de concentrarse en las actividades consideradas críticas. Por supuesto que no todas las empresas de energía tienen las mismas capacidades, recursos y planes, por lo que cada una decide cuáles bienes y servicios serán contratados con terceros y cuáles ejecutados internamente. Los roles que asumen las empresas de servicios en actividades medulares y no medulares son de singular transcendencia para la ejecución de cualquier proyecto de exploración, explotación, almacenamiento, transporte, mejoramiento, refinación o comercialización. Esto es particularmente cierto mientras más complejo sea el proyecto. Además, las grandes empresas de servicios están siguiendo la ruta de la transición energética. Compañías como Schlumberger (SLB), Halliburton y Baker Hughes son algunas veces presentadas como empresas de hidrocarburos cuando en realidad son empresas multinacionales que prestan una importante gama de servicios a estas últimas, siendo también la provisión de servicios tecnológicos un aspecto clave en sus portafolios. Igualmente, estas compañías asisten a las operadoras de hidrocarburos para lograr la sostenibilidad de las actividades con el medio ambiente. Las empresas de hidrocarburos en Venezuela no pueden celebrar contratos en los que transfieran o deleguen sus funciones esenciales de empresas operadoras en las actividades primarias, según los postulados de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Sin embargo, pueden celebrar los contratos de servicios petroleros necesarios para la ejecución de estas actividades con empresas de servicios de carácter privado, estatal o mixto. La Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos reservó al Estado determinados bienes y servicios que eran comúnmente llevados a cabo hasta el 2009 por empresas privadas, cuestión que no tiene antecedentes en la industria venezolana de los hidrocarburos y que desafortunadamente tampoco ha contribuido a su desarrollo. Las empresas de servicios han sido igualmente afectadas por el régimen de sanciones impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos en contra de Venezuela. La licencia general otorgada por la OFAC, la cual ha sido prorrogada desde el 2019 hasta el 2023, permite a las empresas Halliburton, Schlumberger (SLB), Weatherford y Baker Hughes mantener sus activos, oficinas y personal que tienen en el país. Sin embargo, esta licencia no autoriza ninguna actividad de prestación de servicios a favor de PDVSA, sus empresas filiales y sus empresas mixtas. En la práctica, esto se traduce en la necesidad de que otras empresas sin vinculaciones con los Estados Unidos se encarguen de una gran variedad de servicios, o que ocurra una flexibilización del régimen de sanciones, como efectivamente ocurrió a finales del año pasado en el caso de Chevron.
En cualquier caso, la recuperación de la industria de hidrocarburos venezolana requiere mucho más que licencias temporales de la OFAC. Se necesita por tanto no solo de la presencia de actores importantes del sector de la energía con recursos financieros, experiencia y tecnología, sino la asistencia de las grandes empresas de servicios y otras empresas especializadas, las cuales son una parte fundamental del negocio tal como ha sido concebido a nivel mundial. A no dudarlo, para recuperar realmente la industria se requiere el apoyo decidido del Gobierno de Venezuela a favor de la inversión privada, conjuntamente con una reforma a la legislación de los hidrocarburos líquidos y una política de incentivos fiscales.
[1] Gaceta Oficial N° 2.990 extraordinario de fecha 26 de julio de 1982.
[2] Gaceta Oficial N° 475 de fecha 21 de diciembre de 1955.
[3] Gaceta Oficial Nº 6.154 extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
[4] Gaceta Oficial N° 36.511 de fecha 6 de agosto de 1998.
[5] Gaceta Oficial Nº 36.430 de fecha 7 de abril de 1998.
[6] Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006.
[7] Gaceta Oficial N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999.
[8] Gaceta Oficial N° 1.769 extraordinario de fecha 29 de agosto de 1975.
[9] Gaceta Oficial N° 39.173 de 7 fecha de mayo de 2009.
[10] https://www.bnamericas.com/en/company-profile/schlumberger-venezuela-sa-schlumberger-venezuela (Consultado el 29 de julio de 2023).
[11] https://www.halliburton.com/en/about-us/history (Consultado el 29 de julio de 2023).
[12] https://ofac.treasury.gov/selected-general-licenses-issued-ofac (Consultado el 30 de julio de 2023).
[13] https://ofac.treasury.gov/selected-general-licenses-issued-ofac (Consultado el 30 de julio de 2023).