23 de febrero de 2023

La encrucijada del salario

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social

Diálogo Social, Salario y Propuestas

En la semana del 30 de enero de 2023, se reunieron las partes de la Instancia de Diálogo Social con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “OIT”), para continuar trabajando en el cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios 26, 87 y 144 de la OIT. 

Con ocasión de las reuniones realizadas en el estado Nueva Esparta en el marcado de la Instancia de Diálogo Social, existía la expectativa para las partes de la relación laboral que se podría avanzar en un acuerdo sobre el aumento del salario mínimo.

Sin embargo, una vez que las reuniones finalizaron, no existió un anuncio sobre el aumento del salario mínimo, pero se informó que sería creada una Instancia Técnica en la que participarían todas las partes, para estudiar el método de fijación del salario mínimo, siendo que dicha Instancia Técnica fue instalada en fecha 16 de febrero de 2023.

Adicionalmente, la Viceministra para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo en una entrevista concedida a Últimas Noticias sostuvo que el “salario ideal es aquel que sea factible”, siendo que dicha factibilidad depende de “la recuperación en la producción petrolera, del fortalecimiento de las otras variables económicas, es decir, desde la recuperación del impuesto sobre la renta hasta el impulso de empresas que involucren mayor procesamiento porque esas dan más ganancias, como petroquímica, industrias básicas, el turismo”.

Por su parte, tenemos que el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) presentó ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Emergencia Salarial, en el que en su artículo 15, se establece que “las instituciones públicas y privadas podrán decretar BONOS COMPENSATORIOS sin incidencia salarial, siempre y cuando sean consultados con los representantes gremiales y sindicales, a los fines de atender la emergencia económica en los hogares venezolanos”.

En nuestra opinión, creemos que la solución no estaría en la posibilidad de que las empresas puedan otorgar “bonos compensatorios”, sino más bien en que sea debatida, consultada y dictada una Ley Orgánica de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica del Ingreso de los Trabajadores y las Trabajadoras (“LORCPE”), que tenga como objetivo que se puedan implementar acciones temporales, que permitan mejorar el ingreso semanal o mensual de los trabajadores.

Por lo tanto, consideramos que con base en la LORCPE se podría regular la figura del salario de eficacia atípica, para que las partes acuerden que hasta un 30% del salario normal del trabajador no tendrá impacto en las prestaciones, los beneficios laborales y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral. Asimismo, sostenemos que conforme a la LORCPE, se podría establecer que el beneficio del cestaticket socialista sea un monto máximo de 30% del salario normal que devenguen los trabajadores.

El esquema antes planteado, implicaría que en el supuesto de un trabajador que devengue un salario normal mensual de Bs. 7.500, su salario de eficacia atípica mensual sería la cantidad de Bs. 2.250, por lo que su salario mensual con impacto en los beneficios laborales seria la cantidad de 5.250, mientras que recibiría el pago de un cestaticket socialista mensual equivalente a la cantidad de Bs. 2.250, teniendo un ingreso mensual equivalente a la cantidad de Bs. 9.750.

Con ambas medidas se podría incentivar la recuperación del ingreso mensual de los trabajadores, siendo una medida que deberá estar acompañada de la implementación de un programa económico que permita la estabilización de las variables que afectan el poder adquisitivo de los trabajadores, pero además permitiendo en un tiempo prudencial de 3 años, que pueda existir una recuperación constante y estable de la economía.

 

Conclusiones

  1. a. Que en fecha 16 de febrero de 2023, se instaló una Instancia Técnica con participación de todas las partes, que estará encargada de estudiar el método de fijación del salario mínimo.
  2.  
  3. b. Que COPEI presentó ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Emergencia Salarial, en el que en su artículo 15 se regula la posibilidad que las empresas puedan otorgar “bonos compensatorios” que no tengan impacto salarial.
  4.  
  5. c. Que en nuestra opinión, lo pertinente sería dictar una LORCPE en la que se regule la figura del salario de eficacia atípica, para que las partes acuerden que un 30% del salario normal que es devengado por los trabajadores no tiene carácter salarial a los efectos de las prestaciones, los beneficios laborales y las indemnizaciones que se originan con ocasión de la relación laboral, además de establecer que el cestaticket socialista sea un monto máximo de 30% del salario normal que devenguen los trabajadores.
  6.  
  7. d. Que las medidas que se adopten con ocasión de la implementación de la LORCPE, tendrán carácter temporal, porque el objetivo de las mismas es mejorar el ingreso mensual de los trabajadores, para que en el transcurso de 3 años, sea posible tener una recuperación económica que sea constante y estable, que permita que los trabajadores puedan devengar un salario que les permita tener calidad de vida.
  8.  
  9. e. Que es necesario implementar un programa económico que permita la estabilización de las variables que afectan el poder adquisitivo de los trabajadores.

 

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