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14 de enero de 2021

Brexit: consideraciones comerciales para los Países Andinos

Alejandro Silva Ortiz

Abogado, mención cum laude, Universidad Católica Andrés Bello. Visiting Scholar Researcher en materia de regulación de medicamentos, Fordham University, Nueva York. Doctor en Derecho, mención sobresaliente cum laude por unanimidad, Universidad de Navarra. Miembro del Consejo Asesor de Derecho y Sociedad

Hasta el 31 de diciembre de 2.020, el Reino Unido formó parte de los acuerdos comerciales suscritos por la Unión Europea con terceros países. En efecto, como consecuencia de la denuncia del Tratado de la Unión Europea realizada el 29 de marzo de 2.017[1] y la negociación del proceso de transición, desde el 1° de enero de 2.021 el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea; y, por lo tanto, no está vinculada a los derechos y obligaciones derivados de la referida organización comunitaria[2].

Esta situación posiblemente causará importantes efectos jurídicos y comerciales sobre las operaciones de exportación e importación de bienes que hasta ahora se han llevado regularmente a cabo entre el Reino Unido, como parte de la Unión Europea, y terceros países.

No obstante, el 30 de diciembre de 2.020, el Reino Unido suscribió el Acuerdo de Comercio y Cooperación con la Unión Europea, a través del cual se dispuso la libre circulación de mercancías entre los Estados parte[3]. Asimismo, el Reino Unido también ha suscrito acuerdos con terceros países con los que originalmente ha tenido relación comercial como miembro de la Unión Europea, entre los cuales se encuentra el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia, Ecuador y Perú (los “Países Andinos”) con vigencia a partir del 1° de enero de 2.021[4].

En el presente trabajo analizaremos si la celebración de los anteriores acuerdos comerciales por parte del Reino Unido podría afectar de alguna forma la eficiencia y dinamismo de las operaciones aduaneras de exportación e importación de mercancías con los Países Andinos, específicamente, a través del uso de la estrategia de declaración en factura, como medio de prueba del origen de los bienes derivados del intercambio comercial entre estos países a los fines de obtener beneficios arancelarios[5]. En este sentido, abordaremos este trabajo de la siguiente forma:

 

  • (i) Alcance del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la Unión Europea;
  • (ii) La figura de la declaración en factura en el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y los Países Andinos, y
  • (iii) Consideraciones finales.

 

Alcance del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la Unión Europea

El 24 de diciembre de 2.020 la Comisión Europea anunció haber logrado cerrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido, luego de un largo período de negociación de la transición de su salida de la Unión Europea, así como de intensas negociaciones sobre la naturaleza y alcance de los convenios y beneficios comerciales que derivarían de la nueva relación con el Reino Unido[6].

El Acuerdo de Comercio y Cooperación fue suscrito el 30 de diciembre de 2.020 y establece un sistema de circulación de bienes libre de aranceles entre los Estados parte, siempre que estos cumplan con las reglas de origen allí contenidas[7]. Sin embargo, no se trata únicamente de un acuerdo comercial, sino que también comprende un conjunto de áreas de interés mutuo, tales como, inversión, competencia, impuestos, medioambiente, transporte, energía, seguridad interna, protección de data, cooperación normativa, entre otras.

Así, por ejemplo, en materia comercial, además de la eliminación de los aranceles que hubiesen podido resultar aplicables, el Acuerdo facilita la circulación de las mercancías levantando barreras en el ámbito regulatorio, reconociendo los resultados de las inspecciones, procedimientos o etiquetado adoptados y aprobados por las autoridades del Reino Unido, por una parte, y, la Unión Europea, por la otra, en materia de medicamentos, productos biológicos o productos orgánicos, entre otro tipo de productos y bienes, con base a determinadas reglas y estándares normativos[8].

Actualmente, el Acuerdo de Comercio y Cooperación se encuentra en un periodo de aplicación provisional hasta el 28 de febrero de 2.021. Para esa fecha, el Consejo Europeo podrá ratificar el Acuerdo a los fines de que sea suscrito por sus 27 países miembros y opere su vigencia de manera formal[9].

En nuestro criterio, según veremos en la siguiente sección, una de las más importantes implicaciones para el comercio internacional será el abandono del Mercado Único y la Unión Aduanera por parte del Reino Unido. Esta circunstancia acarreará consecuencias administrativas de tipo aduanero que, al menos durante una primera fase, podría generar retrasos e ineficiencias en el comercio internacional entre el Reino Unido y otros países.

En efecto, según los acuerdos comerciales suscritos por la Unión Europea, existen estrategias aduaneras que agilizan el comercio internacional, por ejemplo, a través de una figura que hemos analizado en otro trabajo denominada la “declaración en factura”[10]. Por medio de ella, las empresas europeas fabricantes y productoras de bienes que se encuentran registradas como “exportador autorizado” pueden demostrar el origen comunitario europeo de sus mercancías a través de una declaración en la propia factura comercial, previo cumplimiento de los procedimientos dispuestos en el acuerdo comercial correspondiente[11]. Esta figura permite agilizar las operaciones de exportación e importación, evitándose la tramitación del certificado de circulación de mercancías EUR.1 ante las autoridades aduaneras.

Si bien esta sistema de “autocertificación” del origen de las mercancías por parte del exportador se encuentra contemplado en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la Unión Europea, como consecuencia del Brexit, las empresas del Reino Unido ya no podrán ejecutar sus relaciones comerciales internacionales con terceros países a través de este tipo de estrategia aduanera en el marco del Mercado Único y la Unión Aduanera, aun cuando evidentemente el Reino Unido podrá negociar con terceros países otras estrategias aduaneras similares en cada uno de los acuerdos comerciales que suscriba, como, en efecto, veremos, ya lo ha hecho.

 

La figura de la declaración en factura en el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y los Países Andinos

El 15 de mayo de 2.019, Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el Acuerdo Comercial con el Reino Unido para asegurar la continuidad del intercambio comercial entre estos países luego de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Este Acuerdo Comercial, fundamentalmente, homologa las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos a los fines de que sean aplicadas en igual medida con el Reino Unido luego de su salida formal de la Unión Europea, salvo los ajustes convenidos entre los Estados parte que se encuentran establecidos en dicho Acuerdo Comercial.

En relación con la estrategia de declaración en factura referida en la sección anterior de este trabajo, al igual que la contempla el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, también lo hace este nuevo Acuerdo Comercial con el Reino Unido. De esta forma, puede concluirse que las empresas de los Estados Parte que se encuentren debidamente registradas como exportador autorizado de acuerdo con el procedimiento previsto en el propio Acuerdo Comercial, tendrán la capacidad de demostrar el origen de las mercancías por medio de la declaración correspondiente en sus facturas comerciales a los fines de aprovechar los beneficios arancelarios convenidos[12].

Ahora bien, apartando las consideraciones políticas y económicas que llevaron al Reino Unido a abandonar la Unión Europea, consideramos que podría resultar mucho más eficiente y beneficioso para las empresas inglesas tener la capacidad de realizar sus exportaciones desde cualquier parte del territorio europeo aprovechando la estrategia de declaración en factura, formando parte de un Mercado Único y de la Unión Aduanera. En efecto, luego del Brexit, en el marco del nuevo Acuerdo Comercial suscrito con los Países Andinos, esta estrategia está limitada a los Estados parte, los cuales comprenden, evidentemente, un territorio de operación comercial mucho menor, aun cuando el propio Acuerdo contiene también reglas de tolerancia, acumulación y origen de las mercancías donde el Reino Unido incluye los procesos de fabricación con materias primas europeas, como parte de las mercancías originarias beneficiadas por el referido Acuerdo Comercial[13].

En definitiva, consideramos que el Reino Unido, previendo la terminación del periodo de transición en la Unión Europea, realizó un importante, oportuno e intenso trabajo diplomático de negociar los acuerdos comerciales con los países con los que ya ésta participaba comercialmente desde la Unión Europea, a los fines de extender los beneficios arancelarios existentes a la nueva situación del Reino Unido, con posterioridad a su salida de dicho sistema comunitario. Es por ello que los Países Andinos continuarán aprovechando frente al Reino Unido el régimen comercial que ya se encontraba operando entre estas Naciones cuando aquélla aún formaba parte de la Unión Europea, tomando en cuenta los ajustes y modificaciones referidos expresamente en el Acuerdo Comercial.  

 

Consideraciones finales

Con base en el análisis general realizado en el presente trabajo, consideramos que la declaración en factura otorga dinamismo, flexibilidad y eficiencia comercial a la distribución internacional de mercancías, tomando en cuenta que se trata de un documento privado que puede emitirlo el exportador atendiendo a la necesidad comercial de su operación en el marco de las diferentes complejidades logísticas asociadas al tránsito internacional de productos.

Como se señaló anteriormente, las empresas que operan en los Países Andinos podrán continuar aprovechando la implementación de esta estrategia aduanera en sus relaciones de importación provenientes del Reino Unido, y viceversa, a pesar de su salida definitiva de la Unión Europea.

Finalmente, consideramos que a pesar de la oportuna reacción del Reino Unido para equiparar los beneficios económicos otorgados por la Unión Europea a terceros países, ahora desde esta nueva posición fuera del mercado comunitario europeo, muchas empresas inglesas decidieron migrar sus operaciones desde el Reino Unido a otros países de la Unión Europea. Tal migración ha buscado probablemente, superar el margen de incertidumbre jurídica y comercial inicialmente existente durante el periodo de transición, por un lado, y, por otro, garantizar la versatilidad y dinamismo que otorga a las empresas poder realizar operaciones de exportación e importación en el marco del Mercado Único y la Unión Aduanera, tomando en cuenta la amplitud, variedad y complejidad de los bienes que se comercializan desde ese amplio territorio comunitario.

 

[1] European Union (Notification of Withdrawal) Act 2017, Chapter 9, Parlamento del Reino Unido, 16 de marzo de 2.017.

[2] Artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea (Versión Consolidada), Diario Oficial de la Unión Europea, C 83/13, 30 de marzo de 2.010.

[3] Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, L444/14, Diario Oficial de la Unión Europea, 31 de diciembre de 2.020.

[4] Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú, por otra, suscrito el 15 de mayo de 2.019, y aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador el 10 de junio de 2.020, por el Congreso de la República de Colombia el 23 de diciembre de 2.020 y por el Congreso de la República del Perú el 29 de diciembre de 2.020.  

[5] Artículo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú suscrito el 26 de junio de 2.012. El Acuerdo Comercial entró en vigencia para Colombia y Perú el 1° de agosto de 2.013 y el 1° de marzo de 2.013, respectivamente. El Ecuador se adhirió posteriormente a este Acuerdo Comercial a través del Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, la cual entró en vigencia el 1° de enero de 2.017.

[6] “EU-UK Trade and Cooperation Agreement: protecting European interests, ensuring fair competition, and continued cooperation in areas of mutual interest”, European Commission Press Release, último ingreso 8 de enero de 2.021, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2531

[7] Segunda Parte, Epígrafe Primero, Título I, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

[8] Anexos TBT-2, TBT-3 y TBT-4 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

[9] Séptima Parte, Disposiciones Finales, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

[10] Alejandro Silva Ortiz, “La declaración en factura en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos”, Blog Derecho y Sociedad (abril 2.020), https://www.derysoc.com/la-declaracion-en-factura-en-el-acuerdo-comercial-entre-la-union-europea-y-los-paises-andinos/

[11] Artículos 15.1(b), 20 y 21 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos.

[12] Modificaciones al Anexo II, Sección 2, artículo 3A.6 del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y los Países Andinos.

[13] Modificaciones al Anexo II, Sección 2, artículo 3A y artículo 6 del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y los Países Andinos.

 

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