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24 de diciembre de 2020
Simon Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Consultor en materia de petróleo y gas
Conceptos preliminares
Antes de adentrarnos en el análisis de la unificación de yacimientos desde un punto de vista jurídico, creemos conveniente hacer una muy breve y general mención sobre algunos conceptos de importancia en la geología, geofísica e ingeniería. Estos conceptos preliminares nos ayudarán a entender mejor el tema que abordaremos en este artículo.
Los yacimientos geológicos son formaciones que presentan una concentración de materiales geológicos elevada, donde se encuentran de forma natural rocas, minerales, gases o fósiles. Un yacimiento de petróleo es el lugar donde se acumula de forma natural el petróleo crudo retenido por formaciones de rocas con baja permeabilidad. Un yacimiento de gas contiene una reserva natural en la que se acumula en el subsuelo mezclas de hidrocarburos en estado gaseoso. Los términos reservorios o depósitos se utilizan igualmente para referirse a los yacimientos. El campo es un concepto con múltiples acepciones, pero suele ser una zona con abundancia de pozos a través de los cuales se extraen los hidrocarburos del subsuelo. El campo petrolífero o gasífero puede tener uno o más yacimientos.
En la industria petrolera y gasífera también son claves los conceptos de área o bloque. Se trata de las áreas geográficas determinadas donde las empresas operadoras realizan sus actividades de exploración y explotación. En un área o bloque pudieren descubrirse varios yacimientos. Dichas áreas o bloques usualmente se dividen en parcelas o lotes y son asignadas por las autoridades administrativas competentes, en el caso de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo. La Ley de Orgánica de Hidrocarburos de 2001 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 contienen las condiciones básicas en relación con las áreas. El área que se otorga a cada proyecto (por ejemplo, el de una empresa mixta en el Lago de Maracaibo) debería tratar de respetar la forma natural de las estructuras geológicas. Las divisiones jurídicas entre las áreas o bloques no necesariamente son una representación exacta de la geología, particularmente en áreas exploratorias. Por tal motivo, una empresa que haya obtenido los derechos para operar un área o bloque puede eventualmente descubrir un yacimiento que se extiende fuera de sus coordenadas específicas.
Un pozo petrolero o gasífero es una obra de ingeniería cuyo objetivo es buscar un yacimiento de hidrocarburos y vincularlo con la infraestructura ubicada en la superficie. El pozo no es una estructura natural. Por tanto, un pozo requiere de un trabajo de perforación en el subsuelo con barrenas revestidas de tuberías, a diversas profundidades, llamadas etapas de perforación. Básicamente existen tres tipos de pozos: exploratorios, evaluación y desarrollo. La perforación de pozos incrementa o reduce las reservas en un determinado proyecto.
Las reservas probadas son los volúmenes de hidrocarburos que se pueden producir económicamente con los sistemas de explotación aplicables en el momento de la evaluación, tanto primaria como secundaria. En teoría, las empresas y entidades gubernamentales que reportan este tipo de reservas tienen un alto grado de certidumbre sobre las características del yacimiento, tienen acceso a la tecnología para extraer los hidrocarburos y operan en un entorno económico y político que les permiten aprovechar los recursos con índices adecuados de rentabilidad. Las llamadas reservas probables suponen un menor grado de certidumbre de que sean aprovechables de forma rentable. Por su parte, las reservas posibles tienen la menor probabilidad de extraerse por cuanto su estimación depende más de información indirecta (como las actividades de sísmica) que de datos de perforación. Adicionalmente, existen recursos prospectivos que no califican como reservas. Estos recursos son estimaciones con un alto grado de incertidumbre basados en estudios sísmicos, extrapolaciones y otros análisis técnicos.
Importancia de la unificación de yacimientos
Existen yacimientos que se extienden más allá de los límites de un área o bloque y se encuentran geográficamente en dos o más de ellos, con lo cual se está en presencia de yacimientos o reservorios compartidos. En estos casos, es necesario celebrar acuerdos de unificación de yacimientos con el fin de evitar la explotación ineficiente que se podría generar entre dos o más explotadores que comparten derechos sobre el yacimiento. En países como Venezuela, para que un yacimiento sea declarado compartido, tiene que existir una fundamentación técnica, económica y legal, y una resolución administrativa de la autoridad competente que lo apruebe. En países como Estados Unidos la unificación puede ser voluntaria en algunos casos y no requiere la intervención de las autoridades.
La unificación de yacimientos procura lograr un acuerdo entre todas las partes que tienen interés económico sobre un yacimiento o reservorio. El acuerdo de unificación lo celebran los concesionarios, licenciatarios o titulares de derechos de explotación que comparten el yacimiento. Por ejemplo, si existen dos empresas en las áreas o bloques adyacentes A y B y se concluye que el 55% del yacimiento o reservorio está ubicado del lado del área o bloque A, a la empresa que tenga los derechos de explotación del lado del área o bloque A le corresponderían el 55% por ciento de los costos, regalías, impuestos, reservas y volúmenes de producción de ese yacimiento o reservorio. En este caso, a la empresa que tenga los derechos de explotación del lado del área o bloque B le corresponderían el 45% restante de tales costos, regalías, impuestos, reservas y volúmenes de producción.
Los objetivos primordiales de la unificación son los siguientes: (i) asignar derechos y obligaciones de forma proporcional a los términos contractuales que existían antes de unificar el yacimiento; (ii) potenciar la recuperación de los hidrocarburos en virtud de la mejor información geológica, geofísica y de ingeniería proveniente de las distintas áreas o bloques que componen el yacimiento; (iii) evitar la perforación de pozos adicionales y la duplicación de infraestructuras en las distintas áreas o bloques, en beneficio de sus economías y la protección del ambiente, y (iv) repartir la producción y las ganancias entre todas las partes mediante la explotación unificada y la cooperación recíproca. Por tanto, en los casos de explotación unificada se requiere la designación de un operador único en las áreas o bloques y la aprobación y ejecución de un solo plan de desarrollo del reservorio. Una vez que comience la ejecución del plan de desarrollo y con ello la recopilación de mayor información sobre el yacimiento, podrían producirse ajustes a los factores de producción.
Unificación de yacimientos de hidrocarburos en la legislación de hidrocarburos en Venezuela
Los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público de la República, de acuerdo con lo previsto en la Constitución venezolana. La unificación de yacimientos de hidrocarburos está prevista tanto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) como en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG). Ambas Leyes contienen disposiciones similares en lo que respecta a los acuerdos de unificación sobre yacimientos situados en territorio nacional (yacimientos nacionales). La LOH y la LOHG difieren en algunos aspectos en lo que podríamos llamar los acuerdos de unificación internacionales, a saber, cuando el yacimiento trasciende las fronteras de Venezuela (yacimientos limítrofes). Igualmente está consagrada la unificación en el Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de Hidrocarburos de 1969.
De conformidad con la LOH, cuando un yacimiento de hidrocarburos se extienda bajo áreas sobre las cuales actúe más de un explotador, las partes celebrarán un convenio de unificación, el cual estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Energía y Petróleo (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo). A falta de acuerdo, el Ministerio establecerá las normas que regirán la explotación.
Adicionalmente prevé la LOH que cuando un yacimiento de hidrocarburos se extienda bajo las áreas ubicadas en el territorio nacional y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofes, su explotación no podrá realizarse sin la previa celebración de un convenio de unificación con los países limítrofes. A falta de oportuno acuerdo, el Ministerio adoptará las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de la República, incluida la revocatoria del derecho de explotación.
Por su parte, la LOHG prevé que cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo áreas ubicadas en el territorio nacional y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofes, los convenios que para su explotación deban celebrar los titulares que actúen en Venezuela con los de los países limítrofes, requerirán la aprobación del Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo), así como del Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional). A falta de oportuno acuerdo, el Ministerio adoptará las medidas necesarias, incluida la revocatoria del derecho de explotación, para salvaguardar los intereses de la República.
El punto que podría estar en discusión sería si bajo la LOH no se requeriría la aprobación de los acuerdos de unificación con los países limítrofes por parte de la Asamblea Nacional, como expresamente lo prevé la LOHG. Nuestra opinión es que dicha aprobación de la Asamblea Nacional es necesaria de conformidad con la Constitución de 1999, pues los acuerdos de unificación deben ser considerados Tratados internacionales, y como tales sujetos a ratificación mediante la respectiva Ley aprobatoria.
Conforme a lo previsto en el Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de Hidrocarburos, a petición del Ministerio de Minas e Hidrocarburos (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo), cualquier yacimiento que esté cubierto por áreas otorgadas a más de un operador deberá unificarse. Esta norma reglamentaria ratifica lo contemplado en la LOH y en la LOHG con respecto al requerimiento de que los acuerdos de unificación quedan sujetos a la aprobación del Ministerio, sin hacer mención, sin embargo, a las unificaciones de carácter internacional. Sí prevé este Reglamento que la aprobación debe ser previa al acuerdo.
Tratados Internacionales celebrados con Trinidad y Tobago
En el año 1990 fue aprobado el Tratado sobre la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Trinidad y Tobago, el cual establece la posibilidad de suscribir acuerdos de explotación más efectiva cuando una misma estructura geológica o yacimientos de hidrocarburos u otro recurso mineral se extendiese a través de la línea de delimitación.
Posteriormente, en 2009 se aprobó el Tratado Marco sobre la Unificación de Yacimientos de Hidrocarburos que se extienden a través de la Línea de Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago. Este Tratado consagra el marco legal conforme al cual cualquier yacimiento de hidrocarburos que se extienda a través de la línea de delimitación sea explotado como una sola unidad.
Acuerdos de Unificación suscritos con Trinidad y Tobago
Venezuela y Trinidad y Tobago han identificado tres yacimientos compartidos de gas natural a lo largo de su frontera marítima en la denominada Plataforma Deltana, siendo el de mayores reservas el campo Loran-Manatee, y los otros dos Manakin-Cocuina y Dorado-Kapot. El campo Dragón en el Golfo de Paria está ubicado en aguas territoriales venezolanas exclusivamente, a pesar de su cercanía con el vecino país.
En 2010 se suscribió el Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del Campo Loran-Manatee (Bloque 2 de la Plataforma Deltana en Venezuela y Bloque 6D de Trinidad y Tobago). De los volúmenes totales de gas original en sitio (GOES), el 73,06 % corresponden a Venezuela y el 26,94% corresponden a Trinidad y Tobago. En 2016 se firmó el acta de aprobación de la estructura funcional y gobernabilidad para la operación del campo Loran-Manatee. Desafortunadamente, ambas naciones decidieron a comienzos de 2020 llevar a cabo la explotación y desarrollo del campo de manera independiente y separada, con la terminación anticipada del Acuerdo de Unificación, en razón de que las sanciones económicas de Estados Unidos sobre Venezuela habrían hecho imposible emprender el proyecto de forma conjunta. Según los términos del nuevo Acuerdo, ambos países tienen derecho a desarrollar su respectiva participación en este campo en función de un factor de recuperación del 69%. Por tanto, Trinidad y Tobago puede producir hasta 1.872 TCF (trillones de pies cúbicos) y Venezuela puede producir hasta 5.076 TCF (trillones de pies cúbicos) de los hidrocarburos gaseosos. Los volúmenes de hidrocarburos establecidos, el porcentaje promedio de gas original en sitio (GOES) de cada parte y el factor de recuperación asumido pueden ajustarse en función de los nuevos datos que surjan.
En 2015 se firmó el Acuerdo de Unificación para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del Campo Manakin-Cocuina (Bloque 4 de la Plataforma Deltana y Bloque 5(b) de Trinidad y Tobago). De los volúmenes totales de gas natural en sitio (GOES), el 34% corresponden a Venezuela y el 66% a Trinidad y Tobago. A los fines del inicio de las actividades de explotación en el campo Manakin-Cocuina todavía tienen que aprobarse: (i) el acuerdo de operación del campo (unidad) entre las compañías de exploración y producción, titulares de las licencias de explotación; (ii) la designación del operador del campo (unidad) por las compañías de exploración y producción, y (iii) el plan de desarrollo del yacimiento comprendido en el campo (unidad) presentado por el operador.
Otras experiencias de unificación de Venezuela con países limítrofes
No conocemos de otras experiencias de Venezuela con respecto a la unificación de yacimientos de hidrocarburos con países limítrofes, aunque según informaciones de prensa se habrían adelantado algunas conversaciones entre Trinidad y Tobago y Venezuela para el campo Dorado-Kapot.
Lo cierto es que los países vecinos Guyana y Colombia, al igual que otros ubicados en el Mar Caribe, pudieren tener yacimientos compartidos con Venezuela. No podemos olvidar que las fronteras marítimas venezolanas son extensas y colindan con más de una decena de países. Incluso en el año 2007, se retiró el bloque Castillete Noreste II, que ya había sido adjudicado, del proyecto gasífero costa afuera Rafael Urdaneta en el Golfo de Venezuela, el cual eventualmente pudiere tener un yacimiento compartido con Colombia.
Ideas finales
En la medida que existan más participantes en la industria de hidrocarburos en una nación, las posibilidades de que se requieran de acuerdos de unificación resultan más plausibles. Sin embargo, lo anterior queda descartado cuando el Estado ejerce un monopolio sobre la industria en su territorio, no así cuando la unificación comprende varios países, en cuyo supuesto la unificación de yacimientos es imperiosa. En cualquier caso, en países como Venezuela es necesaria la intervención de los órganos del Poder Público en los acuerdos de unificación, por tratarse los yacimientos de bienes del dominio público según las disposiciones constitucionales.
Venezuela es un país con un inmenso potencial petrolífero y gasífero con áreas todavía por explorar y explotar. Varios de los yacimientos costa afuera con reservas probadas de gas natural permanecen aún sin haber iniciado su producción comercial y se encuentran algunos en áreas colindantes con países vecinos. Por ende, una visión de mediano y largo plazo de la industria de los hidrocarburos venezolana muy probablemente implicará la celebración y ejecución de complejos acuerdos de unificación con los países vecinos en el Mar Caribe, incluyendo Colombia y Guyana, así como con Trinidad y Tobago, país con el cual ya existe un camino andado. Estos acuerdos sólo se logran en un clima de cooperación y respeto mutuo, y definitivamente sirven para lograr que los proyectos sean más eficientes desde el punto de vista económico, técnico y ambiental.