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23 de noviembre de 2020

Algunas consideraciones generales sobre el financiamiento de proyectos petroleros en Venezuela

Simon Herrera Celis

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Consultor en materia de petróleo y gas

A manera de introducción

Este breve artículo pretende exponer algunos aspectos fundamentales para el financiamiento de proyectos en la industria petrolera venezolana. El financiamiento es básicamente el mecanismo por el cual se aporta dinero o se otorga un crédito a una persona, empresa, entidad o gobierno para que lleve adelante un proyecto, adquiera bienes o servicios, cubra los gastos de una obra, o cumpla sus compromisos con terceros.

La actividad petrolera en Venezuela está sujeta a un sinnúmero de normas de Derecho Público, lo cual hace que el financiamiento de los proyectos sea un asunto más complejo. Por otra parte, es de señalar que los financiamientos a proyectos petroleros en Venezuela están sujetos a los rigores de las sanciones económicas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos sobre Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), las empresas filiales y las empresas mixtas.

En cualquier caso, debido a la falta de recursos de PDVSA y del Gobierno, la única manera que se tiene en la actualidad de llevar adelante proyectos petroleros en el país es con la captación de capital de empresas petroleras privadas o de propiedad estatal extranjera, y complementar el financiamiento con fondos obtenidos en el mercado de valores y/o el denominado project finance. Los patrocinantes de los proyectos serán los inversionistas, sponsors o promotores que los llevan adelante con o sin la asistencia de prestamistas o financistas. El enfoque dado a este artículo se circunscribe a proyectos petroleros aguas arriba.

 

Esquemas de financiamiento

Los proyectos petroleros son usualmente de largo plazo y se inician la mayor parte de las veces con una fase de exploración, continúan con una fase de evaluación y una posterior fase de desarrollo inicial, en los cuales la necesidad de inversión es enorme, en las que al no existir ventas que proporcionen el flujo de fondos, el financiamiento propio o de terceros es necesario. El financiamiento de proyectos igualmente se utiliza en proyectos establecidos en los que se necesita realizar inversiones, así como en aquellos casos en los que se requiere de su relanzamiento.

 En los diversos esquemas de financiamiento de estos proyectos se deben evaluar con atención los siguientes puntos: (i) los derechos y obligaciones de las partes contratantes; (ii) la calidad y cantidad de las reservas de hidrocarburos; (iii) los aportes de tecnología; (iv) el control de las operaciones y decisiones técnicas; (v) la titularidad sobre los hidrocarburos; (vi) el derecho a la comercialización de los hidrocarburos; (vii) el acceso a los mercados internacionales para obtener financiamiento; (viii) la existencia de un marco fiscal, cambiario y regulatorio estable; y (ix) los mecanismos de resolución de controversias y la ley aplicable.

Los inversionistas deciden ejecutar un proyecto tomando en consideración los anteriores elementos que serán parte de su matriz de riesgos, y que les permiten apreciar las alternativas y los mecanismos de financiamiento existentes. En los proyectos de financiamiento también es posible que participen agencias nacionales de exportación, bancos de exportación e importación, así como organismos multilaterales de desarrollo, tanto como prestamistas como aseguradores o garantes de riesgos políticos u otros.

Los fondos para el financiamiento en proyectos petroleros generalmente se obtienen en moneda extranjera en el exterior, debido a, entre otras, estas razones: el mercado internacional maneja los riesgos de los proyectos; los altos fondos requeridos son escasos en el mercado nacional; los riesgos financieros son de gran consideración y, finalmente, se requieren divisas para adquirir en el exterior los bienes y servicios necesarios para llevar adelante las actividades relacionadas con los proyectos.

 

Los riesgos en los proyectos de financiamiento

Los prestamistas y los patrocinantes de los proyectos deben tomar en particular atención en sus respectivas evaluaciones, los distintos riesgos de tipo geológico, operacional, ambiental, comercial, macro-económico, financiero, regulatorio y político. Es un principio aceptado que mientras los riesgos sean mayores los costos del financiamiento serán mayores, lo que hace mover a los patrocinantes de los proyectos a utilizar las herramientas para reducir los riesgos o trasladarlos a terceros, bien sea empresas de seguros, instituciones multilaterales, contratistas u otros.

Los análisis que se realizan para atender a la multiplicidad de riesgos y que dan como resultado matrices y mapeos son necesarios para la evaluación y el gerenciamiento del proyecto, la asignación de responsabilidades y la traslación de los riesgos. El análisis y la toma de decisiones son de una gran complejidad y requieren de equipos multidisciplinarios con experiencia internacional y local en las materias de geología, geofísica, ingeniería, operaciones petroleras, medio ambiente, gerencia de proyectos, planificación, finanzas, contabilidad, comercialización, seguros, impuestos, jurídico, y asuntos políticos y de gobernabilidad. En cada proyecto petrolero se revisan desde los riesgos geológicos hasta los riesgos de construcción de las instalaciones, sin olvidar la viabilidad comercial y rentabilidad con el cálculo de la tasa interna de retorno en base a su estimado de duración.

 

El financiamiento corporativo

El financiamiento corporativo se fundamenta en la capacidad de los socios de realizar aportes al proyecto sin recurrir a terceros. En tal sentido, el financiamiento de un proyecto a través de una empresa puede provenir de aportes de capital de sus socios o mediante un esquema complementario de aportes al capital, con préstamos directos de sus socios.

Las consecuencias de realizar préstamos conjuntamente con inversión o efectuar únicamente aportes al capital, significa que los retornos a los socios sean a través del pago de la deuda con intereses o a través de los dividendos decretados por la empresa. Para el pago de intereses a los socios por concepto de préstamos, el costo por dicho pago será en principio menor que el costo por concepto de pago de dividendos, ya que estos últimos se pagan con utilidades netas después del impuesto sobre la renta.

 

El financiamiento autónomo de proyecto

El project finance o financiamiento autónomo de proyecto (financiamiento de terceros) es una especialidad financiera que se orienta a financiar proyectos de gran envergadura, en virtud de la capacidad de un proyecto determinado de generar flujos de efectivo. Estos flujos sirven de colateral (garantía ante incumplimientos) de la financiación recibida, siendo un mecanismo apropiado para aislar el riesgo del proyecto con la creación de un vehículo corporativo especial, no afectando los activos de los patrocinantes. La característica fundamental del project finance, comparado con el financiamiento directo de la banca que es el préstamo tradicional, es que en el primero el prestamista extiende el financiamiento para un proyecto específico. Por otra parte, la separación de la compañía vehículo y los patrocinantes del proyecto es un elemento fundamental dentro de la estructura de la operación y frente al régimen de responsabilidades aplicable a cada uno de los involucrados.

Esto es posible en la medida que el proyecto sea capaz de constituirse en una unidad económica independiente, asegurando la generación de flujos netos de caja suficientes para el pago del servicio de deuda. Mediante este mecanismo, los patrocinantes traspasan parte del riesgo financiero a terceras partes, que no están dispuestas a involucrarse directamente en la operación del proyecto, ni a realizar contribuciones de capital. En el caso de otorgamientos de las acciones en garantía en las empresas petroleras, se deben tomar en cuenta a los fines de su valoración, las evaluaciones económicas, técnicas y geológicas del proyecto realizadas por el prestamista y los accionistas de la empresa. Por mencionar un asunto de particular interés, dichas evaluaciones pudieren sufrir alteraciones si las estimaciones de reservas de hidrocarburos son recalculadas hacia la baja, con lo cual la producción estimada también sufriría, dando como resultado una revalorización de los activos de la empresa, así como de las acciones otorgadas en garantía.

Las ventas de crudos deben estar aseguradas de forma sólida con contratos de comercialización a largo plazo, de manera que garanticen a los socios y a los prestamistas que el proyecto será capaz, desde un comienzo, de vender las cantidades planeadas de hidrocarburos a los mejores precios posibles, y en consecuencia de generar el flujo de caja requerido. Este tipo de proyectos se caracteriza porque sus análisis deben ser extremadamente detallados, ya que sólo se verá apoyado por los flujos de efectivo proyectados que genere, siendo de esta forma el proyecto, en sí mismo, la principal garantía para el repago de la deuda.

 

La financiación estructurada del proyecto

La “securitización” como mecanismo del project finance de financiación estructurada es utilizada en los mercados financieros internacionales, con el objeto de mitigar los riesgos de las instituciones financieras prestamistas. Los prestamistas utilizan estos sofisticados mecanismos para reestructurar sus préstamos al proyecto en bonos u obligaciones negociables que ofrecen en los mercados de capitales atados al flujo de fondos del proyecto. En la industria petrolera se puede utilizar este mecanismo estructurado de financiación, pues les permite tener acceso a fuentes de financiamiento para sus proyectos a menores costos, con los flujos de fondos que generan la producción y venta del crudo.

Los mercados financieros en Estados Unidos, Europa y Asia favorecen la diversificación de los riesgos a través de la securitización, como un elemento esencial para las decisiones de financiamiento. En la securitización se puede utilizar el denominado “crédito lombardo” utilizado en la banca europea y estadounidense, que a grandes rasgos es el préstamo que se otorga a cambio de un título valor negociable como garantía real para respaldar la financiación y en donde el riesgo del aumento o disminución del valor de la garantía comúnmente es asumida por el deudor. En este tipo de operación, el acreedor recibe como colateral, por ejemplo, la cartera de un inversionista en la bolsa de valores o una letra de cambio o pagaré. Ciertamente, esta garantía tiene el inconveniente de que pudiera ser difícil su depósito o consignación en determinadas bolsas de valores, empresas de seguros o fondos de pensiones; sin embargo, su utilización como colateral del préstamo, puede dar lugar a nuevos esquemas de financiamiento en la industria petrolera en Venezuela.

 

Legislación venezolana aplicable a las empresas petroleras estatales

Los financiamientos de empresas estatales en la industria petrolera tienen que tomar en cuenta algunas leyes que rigen al sector público, a saber: la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley del Mercado de Valores y la Ley Orgánica de Bienes Públicos. Adicionalmente, la Constitución consagra la propiedad pública de los yacimientos de hidrocarburos, como bienes del dominio público, con lo cual se restringen las garantías que  pueden otorgarse a los patrocinantes y financistas de los proyectos.

Bajo otras formas asociativas no societarias, como los consorcios o los convenios de operación conjunta no utilizados en la actualidad en Venezuela, pero reconocidos en la industria petrolera internacional, pudieran estructurarse con mayor flexibilidad y a menores costos, alternativas de traslado de los costos y riesgos asociados. En cualquier caso, en los últimos años se han realizado algunos financiamientos de empresas mixtas petroleras por parte del denominado socio B. La singularidad de este esquema ha sido el siguiente: el socio financista clase B (inversionista privado) y el socio clase A (PDVSA o su empresa filial CVP). Uno de los financiamientos más recientes que conocemos de una empresa mixta, dado a conocer a través de la prensa internacional, lo constituye Petroregional del Lago, S.A., la cual habría aprobado varios contratos para garantizar el reinicio de las operaciones y programas de trabajo en el Lago de Maracaibo, así como la garantía de los flujos de efectivo para el proyecto, incluyendo convenios de asistencia técnica a ser suministrada a la empresa mixta por el accionista clase B, teniendo como objetivo principal el aumento de la producción.

 

Ley aplicable, mecanismo de resolución de controversias y cláusulas de garantía

Es usual que los contratos de financiamiento internacional en la industria petrolera estén regidos expresamente por Leyes foráneas, como la inglesa, neoyorquina, suiza, o alguna Ley de un país asiático. Igualmente es común que las partes elijan al arbitraje internacional como mecanismo para la resolución de posibles controversias, en virtud de la naturaleza financiera y comercial de este tipo de contratos, en los cuales el sector público realiza actos de gestión y no actos de imperio, no existiendo, en principio, inmunidad de jurisdicción en estos casos a favor de las empresas del Estado venezolano, y de existir tal inmunidad sería relativa y no absoluta.

Como aspecto común en los contratos encontramos las cláusulas denominadas “negative pledge” (que se entienden como un “otorgamiento negativo de garantía”), y que son utilizadas con mucha frecuencia en los proyectos del sector petrolero internacional, las cuales impiden al prestatario, conferir garantías a un tercero sin ofrecérselas también a los bancos o prestamistas. De este forma, se evita que se reduzca la garantía del crédito otorgado por los bancos o prestamistas. Por ejemplo, de acuerdo a algunos contratos de financiamiento suscritos entre Venezuela y el Banco Mundial, PDVSA se encuentra imposibilitada de otorgar garantías sobre sus activos públicos, salvo que las mismas se extiendan al Banco Mundial en igual de las condiciones otorgadas.

 

El mercado de valores

Las empresas petroleras pueden acceder al mercado de capitales, tanto nacional como en el exterior. Dicho mercado puede poseer ventajas comparativas con relación al financiamiento de la banca comercial como son: reducciones en el costo financiero, mayor flexibilidad en la estructura de financiamiento, mejoramiento en la imagen de las empresas. Definitivamente, para muchos emisores el interés que se compromete con las obligaciones o bonos puede resultar más económico que el propio financiamiento bancario.

Para acceder al mercado de valores en Venezuela las empresas petroleras estatales interesadas (incluyendo las empresas mixtas) tienen que tener la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores, conjuntamente con la opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional, en consideración a su condición de empresas del Estado, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, por cuanto dichos bonos u obligaciones son catalogados como títulos de deuda pública regidos por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. La colocación de acciones de las empresas petroleras estatales en el mercado de valores es algo que por los momentos se encuentra en evaluación, a raíz de la posibilidad abierta por la cuestionada Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, recientemente promulgada. Ciertamente, la Ley Constitucional Antibloqueo confiere al Ejecutivo Nacional la potestad de modificar los mecanismos de constitución, gestión y participación en las empresas públicas o mixtas, con lo cual, eventualmente, pudieren transferirse sus acciones al sector privado, con excepción de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o del ente creado para manejar la industria petrolera, de acuerdo a lo previsto en la Constitución.  

Ahora bien, no conocemos de ninguna empresa estatal del sector petrolero que haya ido al mercado de valores local y la realidad es que las fuentes de financiamiento se encuentran principalmente en el exterior. Sí es necesario resaltar que la emisión de las obligaciones o bonos en Venezuela o en los grandes mercados de capitales a nivel mundial pueden dar una señal positiva a los actores petroleros e inversionistas internacionales respecto a las empresas emisoras y al relanzamiento de la industria petrolera nacional.

 

Conclusiones

El financiamiento es un motor clave para el desarrollo de la industria petrolera, pues permite que las empresas accedan a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades, planificar sus negocios y expandirse. Venezuela sólo recuperará el sendero del crecimiento mediante un agresivo plan de inversiones en materia de hidrocarburos, tanto líquidos como gaseosos. La única forma de acometer este plan de inversiones es con el financiamiento externo debido a la precaria situación de las finanzas públicas nacionales.

Esta ventana de oportunidades abierta a un país bendecido por sus recursos naturales en una zona geográfica inigualable debe aprovecharse durante las próximas décadas cuando se espera un cambio definitivo de la matriz energética hacia energías consideradas más limpias, lo cual ya ha comenzado a darse. La transición energética supone la sustitución de los hidrocarburos (carbón, petróleo y gas natural), como fuentes de energía primaria de origen fósil, por fuentes de energía renovables y soluciones para convertir fuentes de energía en combustibles descarbonizados como el hidrógeno, entre otras fuentes.

La forma actual de las empresas petroleras estatales, incluyendo las mixtas, usualmente limita las posibilidades de obtención de financiamientos, y hace que los mismos resulten más costosos en los mercados. La legislación venezolana vigente restringe las oportunidades de financiamiento a empresas del sector público, en el entendido que bajo otras formas asociativas pudiesen estructurarse con mayor flexibilidad modalidades de traslado de los costos y riesgos, y la constitución de garantías. Está por verse si esta realidad dará un vuelco con la nueva Ley Constitucional Antibloqueo.

Finalmente, la importancia de las sanciones económicas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos a la industria petrolera no es menor. Ahora bien, es evidente que si las sanciones siguen su curso, alejarán definitivamente a Venezuela de los Estados Unidos y sus aliados comerciales, y la acercarán a otros centros de poder económico como financistas de los proyectos, y posiblemente como operadores de los mismos. 

 

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