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13 de agosto de 2020
Faustino Flamarique
Profesor de Derecho Económico en la Universidad Monteávila
Los canales de ventas e-commerce han venido creciendo significativamente en los últimos años. Como consecuencia de las restricciones a la movilidad y de la necesidad de mantener distancia física por el COVID-19, se ha disparado el comercio electrónico para la venta de alimentos, bebidas y otros productos de consumo masivo ofrecidos a través de páginas web, Instagram, así como distintas redes y medios de comunicación online. Según reportes, el e-commerce de alimentos y productos de higiene personal ha crecido de forma más acelerada que el relacionado con otros rubros e incluso se ha duplicado en algunos lugares del mundo. El mercado venezolano no debe ser una excepción y es posible que también muestre esa tendencia, tanto en el aumento de oferentes como en el volumen de negocios. Con el incremento del e-commerce se ha potenciado la relevancia del delivery o entrega de productos en los domicilios, lo que puede apreciarse a partir de la visibilidad que han ido cobrando los repartidores en moto durante los últimos meses.
Pero las entregas a domicilio no son algo nuevo en el ámbito de la dinámica comercial. Debemos retraemos al servicio de correos ―considerado un servicio público―, que en sus inicios fue una actividad monopólica reservada exclusivamente al Estado (Ley de Correos de 1958) y fue permitiendo luego la incorporación de empresas privadas, lo que dio lugar a un sistema de concesiones para el servicio de paquetería nacional e internacional. Es el caso de “Operadores Postales Privados”, quienes deben estar inscritos en el Registro Nacional Automatizado de los Prestadores de Servicios de Correos en Régimen Privado. Con ello, el courier pasó a entregar no solo correspondencia sino también paquetes y compras hechas por vía electrónica, con lo que los operadores privados comenzaron a tener una participación importante en el servicio de entregas a domicilio (Domesa, MRW y otras).
Desde la perspectiva normativa, algunas normas tributarias han regulado ciertos aspectos del servicio de entrega a domicilio de alimentos y bebidas. Así, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas hace referencia al reparto a domicilio de especialidades alcohólicas (artículo 214) y la Providencia del Seniat sobre formalidades de las facturas regula, para el caso del IVA por parte de quienes no son contribuyentes especiales, la obligación de utilizar máquinas fiscales cuando se trata de servicios de comidas y bebidas a domicilio (art. 8.3.j).
El negocio de entrega a domicilio se ha ido sofisticando y hoy en día el e-commerce y el delivery van de la mano, no solo porque el primero necesita del segundo en la mayoría de los casos, sino porque cada vez están más unidos tecnológicamente en las plataformas de venta, y porque la entrega pasa a ser inherente a la compra de los productos; es decir, el consumidor no tiene que resolver cómo y dónde contratar el servicio de entrega del bien adquirido, ya que forma parte del proceso de compra. Esta práctica ha venido desarrollándose así en plataformas como Amazon en otras jurisdicciones, Mercadolibre u otras que en Venezuela se encargan de contratar la entrega o enlazarla directamente con los servicios de entrega prestados por terceros especializados, como Tumotorizado, u otros.
Hay experiencias exitosas de venta a través de cadenas de comida donde la entrega la llevan a cabo los mismos proveedores a través de empleados propios ― experiencias que iniciaron con ventas telefónicas y que hoy en día también se realizan en línea. Hay también experiencias de supermercados, restaurantes y licorerías que ofrecen sus plataformas de venta en línea y entrega a domicilio, bien con proveedores del servicio o simplemente contratando entregadores ―motorizados, la mayoría de las veces― que llevan las compras a las viviendas particulares. En todo caso, unos y otros son una muestra clara de la inherencia del delivery en este tipo de ventas.
En tiempos más recientes empezamos a ver otros modelos de e-commerce de alimentos y bebidas ―que afectan también a otros productos de consumo masivo como los de higiene personal, limpieza o similares― cuya sofisticación de marketing e inherencia del delivery permite a los consumidores escoger, en una misma plataforma, entre la oferta de varias propuestas de la misma categoría o de categorías similares ―diversos tipos de restaurantes, supermercados, etc. En estos casos, quienes hacen la entrega ya no son empleados del propio vendedor, sino que pasan a ser una especie de pool de entregadores, que a su vez reciben instrucciones para hacer delivery de ventas hechas desde un pool de proveedores.
De nuevo, la tecnología es vital en estos casos: plataformas de venta, muchas veces con el uso de aplicaciones (Apps), y varios servicios en línea que ponen a disposición de los usuarios listados de restaurantes y otros proveedores de alimentos preparados y bebidas, que garantizan la entrega de las compras on line en períodos cortos de tiempo. Se trata de una logística que garantiza simultáneamente ventas de varios proveedores y entregas a muchos consumidores, quienes por tanto disponen de alternativas de elección y rapidez para recibir sus pedidos.
No todos los casos de e-commerce de alimentos con delivery son iguales, no todas las plataformas y Apps son iguales ni ofrecen el delivery de la misma manera, pero sí comparten algunas características comerciales ―con implicaciones jurídicas: conllevan contratos celebrados en línea para la venta y servicio de entrega, con la obligación de informar sobre sus políticas, condiciones de uso y reglas de funcionamiento, que deben garantizar los derechos del consumidor, especialmente cuando hay ofertas u otras estrategias comerciales para ganar la preferencia de los usuarios.
Como cualquier venta comercial o prestación de servicio, el e-commerce y el delivery tienen su soporte en la libertad económica prevista en la Constitución ―dejando a un lado la circunstancia actual injustificable de la emergencia económica que limita los derechos y libertades constitucionales. Les resulta aplicable la legislación ordinaria comercial, laboral, tributaria, de transporte y la regulación propia de los alimentos, pero, sin duda, esta normativa ordinaria debe ser interpretada y aplicada tomando en cuenta la incorporación de la tecnología y las novedades que conlleva su uso.
En este Blog se acaba de publicar un trabajo sobre el tratamiento laboral aplicado a los conductores de servicios de transporte y entrega de alimentos en distintas jurisdicciones muy relevante, porque pone foco en uno de los aspectos jurídicos de mayor impacto en la entrega a domicilio. Es verdad que el delivery tuvo una vertiente de inicio en la economía colaborativa relacionada con el transporte, que dio pie para evaluar hasta dónde llega la relación laboral si quien hace la entrega aprovecha su tiempo en un esquema colaborativo. La sistematización sobre las posturas aplicables en esas jurisdicciones internacionales es prueba de que no hay un criterio unánime al respecto.
De lo que hoy no hay dudas es de que estamos ante un servicio especializado que combina tecnología para ampliar las ofertas de venta, geolocalización y consolidación de bases de datos que servirán en un futuro mediato para facilitar los procesos de compra de los consumidores. Pronto veremos modalidades de negocio basadas en el blockchain e incluso en el uso de la inteligencia artificial al servicio de las ventas en línea y entregas inmediatas. Al final, el reto es tener la capacidad de interpretar adecuadamente la normativa existente, asegurar los derechos de los consumidores ―incluyendo sus datos, regular si algún aspecto muy novedoso lo requiere pero, sobre todo, dejar que la iniciativa empresarial ―y en muchos casos el emprendimiento― generen negocios de valor y eficiencia para la sociedad.